REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002567
ASUNTO: RP11-P-2010-002567

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO
En el día veinticinco (25) de Abril de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 4 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Karen Villamizar Cols y el alguacil de sala ciudadano Roberto Millán, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos Esaul José Ponce Díaz, Antonio José Ponce Díaz, Luís Eduardo Silva Martínez, Jesús Salvador Ponce Díaz, Salvador Jesús Ponce Díaz, Juan Carlos Obando Hernández y Jesús Gabriel Guerra González, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, en perjuicio de La Iglesia de San José de Aerocuar Municipio Andrés Mata. Acto seguido se verifico la presencia de las partes, estando presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la Defensora Pública Abg. Jesús Mayz, el imputado Antonio José Ponce Díaz y el representante de la Iglesia de San José De Aerocuar el Parroco Luís Izaguirre. Seguidamente toma la palabra la Juez y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por tanto no podrán tocarse puntos propios del juicio Oral y Público. Asimismo advierte de las medidas alternativas de la prosecución del proceso contempladas en los artículos 39 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el Artículo 376 Ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: En uso de las Atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, presento formal acusación en contra del imputado Antonio José Ponce Díaz, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 numerales 5 y 6 del Código Penal Vigente, en perjuicio de La Iglesia de San José de Areocuar Municipio Andrés Mata, en virtud de los hechos que este acto procedo a narrar. (En este estado la Fiscal del Ministerio Público procedió a narrar los fundamentos de hecho en que basa su acusación). Solicito que la presente acusación al igual que sus pruebas sean admitidas y que se ordene la apertura del juicio oral y público, asimismo solicito sean admitidas las pruebas en su totalidad, por lo que ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio y las pruebas presentadas ante este Tribunal en el tiempo legal, solicito se ordene la apertura al juicio oral y público. Así mismo, solicito se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la juez toma la palabra e impone al Imputado de autos, del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien toma la palabra y dijo ser o llamarse Antonio José Ponce Díaz, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.902.898, de oficio obrero, nacido el 11/04/1986, hijo de Jesús Ponce (occiso) y Nery Josefina Díaz, domiciliado en el sector Bella Vista de San José de Areocuar, casa S/N, cerca de la carretera nacional, Municipio Andrés Mata Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.

SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jesús Mayz quien alegó: “Solicito se decrete la desestimación de la acusación fiscal y el sobreseimiento de la presente causa, ello en razón de la ausencia de suficientes elementos de convicción que demuestre los elementos del tipo penal imputado y que comprometan la responsabilidad de mi defendido. Solicito de igual forma me expida copia simple del acta que levante al efecto, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia y escuchadas como han sido las manifestaciones de las partes, éste Tribunal Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento, en pleno ejercicio del control jurisdiccional y con el carácter regulador de la acción penal: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundentes, una vez establecidas las razones de hecho y de derecho de la determinación fiscal; y siendo que es criterio de ésta Juzgadora, que los hechos narrados por el fiscal, constituyen el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 numerales 5 y 6 del Código Penal Vigente, en perjuicio de La Iglesia de San José de Areocuar Municipio Andrés Mata. En ese sentido, se considera que la acusación cuenta con la debida congruencia; además, que la conducta desplegada por los imputados, concuerda con el delito exigible por la representación fiscal. SEGUNDO: De otro lado, se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por ambas partes, entendiendo el principio de la Comunidad de las pruebas y explicado como fue la necesidad, pertinencia y utilidad de las mismas, y por cuanto no son contrarias a la Ley y al Derecho, y por cuanto con ellas las partes pueden probar lo que con ellas quieren demostrar, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, admitida como ha sido la presente acusación, se considera necesario cederle la palabra al acusado, a los fines de que exponga si es su deseo de hacer uso de algunas de las Medidas a la Prosecución del Proceso, o de la Admisión de los Hechos y correspondiente pena aplicable. A tales efectos se le cede la palabra al Imputado Antonio José Ponce Díaz, ya identificado, quien expone: Admito los hechos, y propongo a la víctima un acuerdo reparatorio consistente en la cancelación de la Cantidad de seiscientos bolívares fuertes (Bs.600,00), como pago del daño que pude haberle causado, así como mis más sinceras disculpas por los hechos suscitados. Es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, LUIS IZAGUIRRE , (reprsentante de la Iglesia, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.075.384, quien expone: Estoy conforme con el acuerdo reparatorio propuesto por el imputados, acepto sus disculpas y lo que me van a cancelar en la oportunidad que indique el tribunal; es todo.
EXPOSICION FISCAL
En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Oído lo manifestado por el imputado y por la víctima, esta representación fiscal no tiene objeción alguna en que se apruebe el acuerdo reparatorio planteado; es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expone: Vista la manifestación de mi defendido e igualmente la aceptación de la víctima, solicito respetuosamente al Tribunal, la libertad sin restricciones de mi defendido una vez cumplido en esta audiencia el acuerdo reparatorio propuesto por las partes; asimismo, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto mi defendido ha cumplido con el acuerdo reparatorio planteado, conforme a lo establecido en el articulo 318 y la extinción de la acción penal de conformidad con el articulo N° 48 numeral 6 del C.O.P.P, finalmente solicito se me expida copia simple del acta que levante al efecto es todo.es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Vista la proposición del acuerdo reparatorio por parte del imputado, así como la aceptación del mismo, libre de toda coacción y apremio, con pleno conocimiento de sus derechos por parte de la víctima, y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público y la solicitud de la Defensa; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA el acuerdo Reparatorio establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción y con pleno conocimiento de los derechos de las partes por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciéndose como condiciones a cumplir: PRIMERO: el no acercamiento del imputado a la víctima. SEGUNDO: el pago de la cantidad de seiscientos Bolívares fuertes, (Bs. 600.), por parte del imputado a la víctima.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
En consecuencia, se le concede la palabra al acusado quien manifiesta: “En esta oportunidad entrego al Padre Luis Izaguirre, la cantidad de 600 bolívares, es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, LUIS IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.075.384, quien expone: Estoy conforme con el dinero recibido, y con que se cierre la causa, es todo.
EXPOSICION FISCAL
En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: vista la manifestación hecha en esta sala por la víctima, esta representación fiscal, emite opinión favorable previa al acuerdo reparatorio y no tiene objeción, es todo
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DISPOSITIVA
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia y escuchada como han sido las manifestaciones de las partes, éste Tribunal Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, y extingue así la Acción Penal y en Consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 41, 48 ordinal 6 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: Antonio José Ponce Díaz, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.902.898, de oficio obrero, nacido el 11/04/1986, hijo de Jesús Ponce (occiso) y Nery Josefina Díaz, domiciliado en el sector Bella Vista de San José de Areocuar, casa S/N, cerca de la carretera nacional, Municipio Andrés Mata Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 numerales 5 y 6 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA IGLESIA DE SAN JOSÉ DE AREOCUAR MUNICIPIO ANDRÉS MATA. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad del imputado Antonio José Ponce Díaz. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Quinto de Control


Abg. Ysmenia Fernandez H
La Secretaria Judicial
Abg. Hilda Flores