REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 25 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001019
ASUNTO: RP11-P-2011-001019

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 14 de abril de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Karen Villamizar Cols y el alguacil de la sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación del imputado: FRANKLIN EDUARDO MONTAÑO FARRERA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal en materia de Droga del Ministerio Público, Abg. Rudy Perez y el imputado: FRANKLIN EDUARDO MONTAÑO FARRERA (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no, por lo que se le designa a la Defensora Publica Penal Abg. Ubencia Quijada, quien acepta el cargo para el cual ha sido nombrado y fue impuesta de las actas.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra al Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la república, procedo en este acto a presentar al ciudadano: FRANKLIN EDUARDO MONTAÑO FARRERA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 27-03-2011. (El Fiscal realiza una narración clara y precisa de cómo ocurrieron los hechos). Es por lo que solicito muy respetuosamente al Tribunal se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se desarrolle este procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito así mismo me sean devueltas las presentes actuaciones a la brevedad del caso, para sustentar lo antes dicho y por ultimo solicito copias simples de la presente acta, Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: FRANKLIN EDUARDO MONTAÑO FARRERA, quien es venezolano, natural de Gûiria, municipio Valdez, de 40 años de edad, soltero, nacido el 03-06-1970, titular de la cédula de identidad Nº 9.936.622, de oficio marino, hijo de Ebelminia Farrera y Marcelino Montaño, residenciado en: el la calle Concepción, casa nº 36, Gûiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: “yo soy consumidor”. Es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Ubencia Quijada, quien expone: “Considera esta defensa que cualquiera que sea la cantidad y la sustancia relacionada con sustancias ilícitas el Ministerio Público, sólo aplica dos artículos ò el 149 o el 153 y en estos meses que tiene vigente la Ley Orgánica De Drogas, el Ministerio Público presenta ò precalifica con fundamento a los 20 artículos de la ley que van del 128 al 148 de la misma, es decir, que pareciera que estos 21 artículos hubieran sido derogados, por cuanto el Ministerio Público nunca hace uso de ellos manteniendo una posición inquisitiva. A mi criterio, una persona en el caso de mi defendido, a quien se le consigue una dosis mínima de marihuana, debe pensarse que es para su consumo y como tal debería aplicársele lo que la Ley establece para los casos de los consumidores. Hago este comentario, no porque me oponga a lo solicitado por el Ministerio Público pero tampoco lo comparto y quisiera que alguna vez diéramos aplicación a la ley orgánica de droga en toda su extensión y no solo a lo que respecta a los artículos 149 y 153, dejando a criterio del tribunal la decisión al respecto. De igual forma requiero del Ministerio Público mas objetividad al hacer calificaciones jurídicas; asimismo solicito se realice el examen toxicológico a mi defendido en virtud de haber manifestado el mismo ser consumidor. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento; presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, quien solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado FRANKLIN EDUARDO MONTAÑO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, oído al imputado de autos, así como los alegatos de la defensa publica y de la revisión de la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones. Acta de Investigación Penal, de fecha 13-04-2011, cursante al folio 01, en la cual se deja constancia del procedimiento realizado donde resulto detenido el imputado de autos, así como de los objetos incautados, los cuales resultaron ser un envoltorio elaborado en material sintético de color negro y verde, contentivo de una sustancia pastosa de color blanco, de presunta droga, cuyo pesaje resulto ser 1,1 gr. y una bicicleta de color croma y roja y de llamada realizada cuyo resultado fue que el imputado de autos presenta entradas policiales por delitos de droga. Oficio Nº DCP-41-NRO326-2011, de fecha 13-04-2011, cursante al folio 02, emanado de la Policía del Municipio Valdés, en el cual se remiten actuaciones practicadas por esta unidad en la cual resulto detenido el imputado de autos. Oficio CDP-41-NRO325-2011, de fecha 13-04-2011, cursante al folio 03, en el cual se le remiten las actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas. Acta Policial, de fecha 12-04-2011, cursante al folio 04, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento realizado. Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 13-04-2011, cursante a los folios 06 y 07, en el cual se deja constancia de los objetos incautados en el procedimiento, los cuales resultaron ser un envoltorio elaborado en material sintético de color negro y verde, contentivo de una sustancia pastosa de color blanco, de presunta droga, cuyo pesaje resulto ser 1,1 gr. y una bicicleta de color croma y roja. Acta de Investigación Penal, de fecha 13-04-2011, cursante al folio 08, en el cual se deja constancia de la inspección realizada en el lugar de los hechos. Inspección Técnica Criminalistica 0173 y 006 de fecha 13-04-2011, cursante a los folio 09 y 10, en el cual se deja constancia de los resultados de la inspección realizada en el lugar de los hechos. Experticia de reconocimiento legal 006, de fecha 13-04-2011, en el cual se deja constancia de la experticia solicitada a realizar en el material incautado en el procedimiento. Por lo tanto tenemos elementos que apuntan a que el imputado: FRANKLIN EDUARDO MONTAÑO, es autor o participe, de los hechos que le imputa el Ministerio Público, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que la pena que podría llegar a imponerse no es de gran entidad, y tiene su domicilio claramente establecido, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello por estimar, además, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados de autos y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numerales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en una régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, durante el lapso de seis (06) meses. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: FRANKLIN EDUARDO MONTAÑO FARRERA, quien es venezolano, natural de Gûiria, municipio Valdez, de 40 años de edad, soltero, nacido el 03-06-1970, titular de la cédula de identidad Nº 9.936.622, de oficio marino, hijo de Ebelminia Farrera y Marcelino Montaño, residenciado en: el la calle Concepción, casa Nº 36, Gûiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en una régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, durante el lapso de seis (06) meses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Comandante de Policía de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, informándole del régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas en su debida oportunidad. Asimismo se insta a la representante del ministerio público, a los fines de que realice las diligencias pertinentes para la evaluación toxicológica del imputado de autos. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Jueza Quinta de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H


La Secretaria Judicial


Abg. Hilda Flores.