REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000982
ASUNTO: RP11-P-2011-000982


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 10 de abril de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, con la finalidad de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-000977, incoado en contra de los ciudadanos HENRY DEL VALLE RODRÍGUEZ, ANDRES EDUARDO FARRERA YANCE, YENDRIS DEL VALLE YANCE Y FELIX EFRAÍN FERRARA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, los ciudadano HENRY DEL VALLE RODRÍGUEZ, ANDRES EDUARDO FARRERA YANCE, YENDRIS DEL VALLE YANCE Y FELIX EFRAÍN FERRARA (previo Traslado de la Comandancia de Policía del Municipio Valdez), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que si tienen defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Privado Abg. Luís Arturo Izaguirre, titular de la cedula de identidad N° 3.945.831, inscrito en el IMPRE bajo el N° 64.112, y con domicilio procesal en el edifico Funda Bermúdez, piso 01, oficina 03, Carúpano, estado sucre, Teléfono: 0416-794.57.90, quien jura cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a su cargo, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, presento en esta sala de manera formal a los ciudadanos: HENRY DEL VALLE RODRÍGUEZ, ANDRES EDUARDO FARRERA YANCE, YENDRIS DEL VALLE YANCE Y FELIX EFRAÍN FERRARA ampliamente identificado en las actuaciones, por los hechos ocurridos en fecha 08-04-2011. (Se deja constancia que el Fiscal hizo una narración del modo tiempo y lugar de los hechos). De la revisión de la causa se evidencia que no constan elementos de convicción suficiente que acrediten que el ciudadano hoy presentado por esta fiscalía, se encuentre en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del COPP, reservándome el derecho de que si en el curso de la investigación surgen nuevos elementos que acrediten responsabilidad alguna en la comisión del delito antes mencionado, solicito decrete la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito a este Tribunal con el debido respecto me devuelvan desde el folio 10, hasta el 18, en virtud que los mismos no corresponden a esta causa y fueron consignados por error involuntario, es todo.


IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido la Juez impone a los ciudadanos detenidos del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como FELIX EFRAÍN FERRARA Venezolano, Natural de Guiria, de 60 años de edad, nacido en fecha 29-07-1951, titular de la cedula de identidad Nº 4.039.166, de estado civil casado, de profesión u oficio: latonero pintor, hijo de Clara Ferrer y Ramón Diaz, con domicilio en: Caurimar, via Rio Salado, vía principal, taller Caurantica, Guiria, Municipio Bermúdez Estado Sucre; quien manifestó: me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido la Juez impone al siguiente ciudadano detenido del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como HENRY DEL VALLE RODRÍGUEZ, Venezolano, Natural de Guiria, de 29 años de edad, nacido en fecha 22-12-1982, titular de la cedula de identidad Nº 17.976.236, de estado civil soltero, de profesión u oficio: pesca artesanal, hijo de Buenaventura Rodríguez y Felix Ferrara, con domicilio en: vía principal, Rio Salado, sector el Bosque, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; quien manifestó: me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido la Juez impone al siguiente ciudadano detenido del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como ANDRES EDUARDO FARRERA YANCE, Venezolano, Natural de Guiria, de 35 años de edad, nacido en fecha 04-01-1976, titular de la cedula de identidad Nº 12.214.683, de estado civil soltero, de profesión u oficio: chofer de transporte publico, hijo de Felix Farrera y Luis Elena Yance de Farrera, con domicilio en: sector Caurimar, via Rio Salado, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre; quien manifestó: me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido la Juez impone al siguiente ciudadano detenido del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como YENDRIS DEL VALLE YANCE Venezolano, Natural de Guiria, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-07-1986, titular de la cedula de identidad Nº 18.098.250, de estado civil soltero, de profesión u oficio: preparador, hijo de Felix Farrera y Luis Elena Ynace de Farrera, con domicilio en: sector Caurimar, vía Rio Salado, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre; quien manifestó: me acojo al precepto constitucional, es todo.
SOLICITUD DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido se le otorgó la palabra al defensor Privado Penal, Abg. Luís Arturo Izaguirre, quien expuso: entendiendo que estamos en un caso donde hay muchos cabos sueltos y que solo en una investigación que procedería al efecto es como se puede alcanzar a determinar si mis defendidos guardan o no relación con algún hecho delictivo y visto que el ministerio publico a solicitado una medida cautelara sustitutiva a la de privación de libertad, esta defensa se adhiere a la solicitud y solo pide al tribunal que la medida cautelara sea la menos gravosa y la mas amplia posible a los efecto de que lo imputados pueden seguir realizando sus actividades cotidianas y que dichas presentaciones sean hechas en el mismo municipio Valdez, en el organismos que este tribunal considere a los efectos de que sea menos gravosa el cumplimiento de las mismas, solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Tercero de Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de los imputados HENRY DEL VALLE RODRÍGUEZ, ANDRES EDUARDO FARRERA YANCE, YENDRIS DEL VALLE YANCE Y FELIX EFRAÍN FERRAR, plenamente identificado en actas; y oído asimismo lo esgrimido por la defensa Privada Abg. Luís Arturo Izaguirre, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 08/04/2011. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados HENRY DEL VALLE RODRÍGUEZ, ANDRES EDUARDO FARRERA YANCE, YENDRIS DEL VALLE YANCE Y FELIX EFRAÍN FERRAR, son autores o partícipes del hecho punible antes señalados lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente expediente; En consecuencia esta Juzgadora considera que se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que la pena que podría llegar a imponerse no es de gran entidad, y tiene su domicilio claramente establecido, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello por estimar, además, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados de autos y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numerales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en una régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, durante el lapso de Seis (06) meses. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se insta al Ministerio Publico a los fines que se realice al imputado Erasmo Arismendi Pineda reconocimiento medico Forense. Y así se decide.-



DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos FELIX EFRAÍN FERRARA Venezolano, Natural de Guiria, de 60 años de edad, nacido en fecha 29-07-1951, titular de la cedula de identidad Nº 4.039.166, de estado civil casado, de profesión u oficio: latonero pintor, hijo de Clara Ferrer y Ramón Diaz, con domicilio en: Caurimar, vía Río Salado, vía principal, taller Caurantica, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre; HENRY DEL VALLE RODRÍGUEZ, Venezolano, Natural de Guiria, de 29 años de edad, nacido en fecha 22-12-1982, titular de la cedula de identidad Nº 17.976.236, de estado civil soltero, de profesión u oficio: pesca artesanal, hijo de Buenaventura Rodríguez y Felix Ferrara, con domicilio en: vía principal, Río Salado, sector el Bosque, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; ANDRES EDUARDO FARRERA YANCE, Venezolano, Natural de Guiria, de 35 años de edad, nacido en fecha 04-01-1976, titular de la cedula de identidad Nº 12.214.683, de estado civil soltero, de profesión u oficio: chofer de transporte publico, hijo de Felix Farrera y Luisa Elena Yance de Farrera, con domicilio en: sector Caurimar, via Rio Salado, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre; y YENDRIS DEL VALLE YANCE Venezolano, Natural de Guiria, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-07-1986, titular de la cedula de identidad Nº 18.098.250, de estado civil soltero, de profesión u oficio: preparador, hijo de Felix Farrera y Luisa Elena Yance de Farrera, con domicilio en: sector Caurimar, vía Rio Salado, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano; consistente en una régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, durante el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de Guiria, Municipio Valdez informando el régimen de presentaciones impuesto. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Quinta de Control


Abg. Ysmenia Fernández


La Secretaria Judicial
Abg. Hilda Flores.