REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000981
ASUNTO: RP11-P-2011-000981

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 10 de Abril de 2011, se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H, el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Doris Martínez, y el alguacil de sala, a objeto de realizar la audiencia de presentación del imputado, seguido al ciudadano: NOE CORDERO AMUNDARAIM, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAIDA ISMAN GARCIA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, y el imputado Noe Cordero Amundaraim, a quien se le impuso el derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado que lo asista en la presente causa, por lo que el Tribunal le designo a la Defensora Público Penal de Guardia Abg. Annia Núñez, quien fue impuesta de inmediato de las actuaciones procesales, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Ley, presento en este acto al ciudadano NOE CORDERO AMUNDARAIM, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAIDA ISMAN GARCIA, para quien solicito se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial. (Se deja constancia que el Fiscal hace una narración de las circunstancia de modo tiempo y lugar en como sucedieron los hechos). Solicito se acuerde la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley que rige la materia, solicito copia simple de acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: NOE CORDERO AMUNDARAIM, venezolano, natural de Yaguaraparo, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-06-1986, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad 19.125.226 hijo Cista Mundaraim y Estifanio Cordero, residenciado en: calle Kuwait, casa S/N, a lado de la casa del Comisario Rafael, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien manifestó: “ el problemas viene porque mi papa le debe unos riales a la mujer mía y fui a reclamarle y me dijo que íbamos a la ley a ver cuanto lo tenia que pagar y la mujer de el brinco por allá, y me dijo que la mujer mía tenia que pagar un preaviso, y se presento la discusión., es todo, es todo.-.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorga el Derecho de Palabra a la Defensora Pública Abg. Annia Núñez, quien expone: Solicito se decrete a mi representado su libertad sin restricciones, en virtud de que de las actas no se evidencias suficiente y plurales elementos de convicción que comprometan su responsabilidad ni hay testigos, finalmente solicito copias simples de la presente acta, e todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado NOE CORDERO AMUNDARAIM, venezolano, natural de Yaguaraparo, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-06-1986, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad 19.125.226 hijo Cista Mundaraim y Estifanio Cordero, residenciado en: calle Kuwait, casa S/N, a lado de la casa del Comisario Rafael, Municipio Cajigal del Estado Sucreoído asimismo lo esgrimido por la defensora Publica; y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAIDA ISMAN GARCIA, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 08-04-2011. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado NOE CORDERO AMUNDARAIM, es autor o partícipe del hecho punible antes señalado, lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente expediente. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, desestimando así la solicitud planteada por la defensa, y en consecuencia este Tribunal acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 256, numeral 3° del COPP; consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de cuatro meses, por ante la Comandancia de la Policía de Yagruaraparo Con respecto a la Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el órgano receptor a favor de la víctima se RATIFICAN en contra del imputado ciudadano NOE CORDERO AMUNDARAIM, del articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano NOE CORDERO AMUNDARAIM, venezolano, natural de Yaguaraparo, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-06-1986, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad 19.125.226 hijo Cista Mundaraim y Estifanio Cordero, residenciado en: calle Kuwait, casa S/N, a lado de la casa del Comisario Rafael, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAIDA ISMAN GARCIA, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad la Comandancia de la Policía de Yagauraparo. Asimismo se RATIFICAN las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la víctima previstas en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento por la vía especial. En consecuencia, Se ordena librar boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, y librar oficio a la Comandancia de la Policía de Yagaruarparo informándole de las presentaciones impuestas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalía Séptima dentro del lapso legal establecido en el COPP. Se acuerdan las copias solicitadas. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H


La Secretaria Judicial


Abg. Hilda Flores.