REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000979
ASUNTO: RP11-P-2011-000979

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CONSTITUCION DE FIANZA
En el día de hoy, 18 de abril del año 2.011, siendo las 09:15 de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias N° 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Quinto de Control, conformado por la Jueza, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Maria Pereira y el Alguacil de sala, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-000979, seguido a los imputados: ADRIAN SNAYDER ANGULO ANTON, JEAN CARLO ROSA ROSAL, CARLOS DANIEL TORTOLERO VILLABA y JUNIOR RAUSEO MARCANO, presuntamente incursos en la Comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano JOSE TRINIDAD LEZAMA FARIAS. Seguidamente, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: los imputados: Adrian Snaydfer Angulo Anton, Jean Carlos Rosa Rosal Y Carlos Daniel Tortolero Villalba (previo traslado), la Defensora Publica Abg. Annia Núñez y los fiadores: Melida Josefina Marcano Rosales, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.393.494, Argenis Rafael Lozano Parra, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.510.509, ( quienes son los fiadores del Imputado Carlos Daniel Tortolero Villalba) los fiadores: Franklin Daniel Tortolero Guerra, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.905.743, José Vicente Rosales, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.900.333 (quienes son los fiadores de Júnior Rauseo Marcano), Ana Cleotilde Soto, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9735.493, Sandra Coromoto Brito , titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.913.953 (quienes son los fiadores del imputado Jean Carlos Rosa Rosal) los fiadores Guirmar José Rausseo Marcano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.317.354, Alex Javier Rausseo Marcano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.124.202 (quienes son los fiadores del imputado Adrian Snayder Angulo Anton) no estando presente: el Fiscal Tercero del Ministerio Público. Se dejo transcurrir un lapso de diez minutos a los fines de que comparezca el fiscal. Asimismo se deja constancia el representante de ministerio público Abg. Carlos Bravo, se encuentra en las instalaciones del Circuito Judicial, y a quien se le realizo llamada, manifestado el mismo que se encontraba en una audiencia de la sala N° 4, motivo por el cual no iba ha estar presente y que dejara constancia que el se encontraba en la sala N° 4 realizando otra audiencia. Se deja Constancia que la defensa ratifica su solicitud de que se materialice la Medida Cautelar de fiaza.
IMPOSICION DE LOS FIADORES
Seguidamente la ciudadana Jueza instruyó a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, asimismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al primero de estas a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como Melida Josefina Marcano Rosales, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.393.494, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio TSU estadistica, y domiciliada en: Calle Birijima, Casa N° 31 Municipio Valdez de Guiria, Estado Sucre; quien manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la segunda de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: Argenis Rafael Lozano Parra, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.510.509, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, y domiciliada en: Calle principal la Cruz, Casa S/N, cerca del rio, Municipio Valdez de guiria, Estado Sucre; quien manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tercero de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: Franklin Daniel Tortolero Guerra, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.905.743, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Albañil y domiciliada en: Calle principal la tubería, Casa 28 cerca de la planta de tratamiento, Municipio Valdez de Guiria, Estado Sucre; quien manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Cuarto de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: José Vicente Rosales, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.900.333, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Chofer y domiciliada en: Calle Bijirima, Casa 31 cerca de la planta de tratamiento, Municipio Valdez de Guiria, Estado Sucre; quien manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Quinto de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: Ana Cleotilde Soto, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9735.493, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante y domiciliada en: Calle Bijirima, Casa 33 cerca de la planta de tratamiento, Municipio Valdez de Guiria, Estado Sucre; quien manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Sexta de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: Sandra Coromoto Brito, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.913.953, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio TSU en estadístico y domiciliada en: Urbanización Nueva Guira, vereda 14, N° 4 Municipio Valdez de Guiria, Estado Sucre; quien manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Séptima de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: Guirmar Jose Rausseo Marcano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.317.354, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Secretaria y domiciliada en: Calle Bijirima, Casa 31 cerca de la planta de tratamiento, Municipio Valdez de Guiria, Estado Sucre; quien manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Octavo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: Alex Javier Rausseo Marcano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.124.202, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Secretaria y domiciliada en: Calle Bijirima, Casa 31 cerca de la planta de tratamiento, Municipio Valdez de Guiria, Estado Sucre; quien manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir a cada uno de los imputados de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada, a cumplir 1.- Con el régimen de presentaciones cada Quince (15 ) días por el lapso de seis (06) meses ante la Comandancia de la Policía de Guiria por el lapso de seis (06) meses; 2.- La Prohibición de no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- La Prohibición de Cometer nuevos delitos.


IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la Juez impone a cada uno se los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal Quien dijo ser el primero de los imputados: ADRIAN SNAYDER ANGULO ANTON, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 05/09/86, de profesión u oficio: Estudiante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.695.106, hijo de: Eunises Antón y Carlos Angulo, residenciado: en la Calle Concepción, Casa Nº 93; cerca de la licorería de Luís Brito, Municipio Mariño, del Estado Sucre; quien manifestó: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al segundo de los imputados, quien dijo llamarse JEAN CARLOS ROSA ROSAL, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 21/01/92, de profesión u oficio: pescador de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-21.351.062, hijo de: Narciso Rosa y Amarilis Rosal, residenciado: Sector Parque del este, Calle 02, Casa Nº 49, Maturín Estado Monagas y Calle Vigirima, casa Nº 31, frente a la oficina de Ipostel, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Tercero de los imputados, quien dijo llamarse: CARLOS DANIEL TORTOLERO VILLALBA, Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha: 09/12/90, de profesión u oficio: Estudiante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-20.074.290, hijo de: Franklin Tortolero y Virgina Villalba, residenciado: Calle Principal de la Tubería Arriba, casa Nº 28, cerca de Thouse House, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Cuarto de los imputados, quien dijo llamarse: JUNIOR JOSE RAUSEO MARCANO, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 10/10/91, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-20.565.584, hijo de: Melida Marcano y Pedro Rauseo, residenciado: Calle Vigirima, casa Nº 31, frente a la oficina de Ipostel, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Visto lo concluido en la presente audiencia, así como oído el compromiso asumido por cada uno de los fiadores y por los imputados: ADRIAN SNAYDER ANGULO ANTON, JEAN CARLO ROSA ROSAL, CARLOS DANIEL TORTOLERO VILLABA y JUNIOR RAUSEO MARCANO, este Tribunal Quinto de Control declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Fianza, respecto de los imputados: ADRIAN SNAYDER ANGULO ANTON, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 05/09/86, de profesión u oficio: Estudiante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.695.106, hijo de: Eunises Antón y Carlos Angulo, residenciado: en la Calle Concepción, Casa Nº 93; cerca de la licorería de Luís Brito, Municipio Mariño, del Estado Sucre; JEAN CARLOS ROSA ROSAL, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 21/01/92, de profesión u oficio: pescador de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-21.351.062, hijo de: Narciso Rosa y Amarilis Rosal, residenciado: Sector Parque del este, Calle 02, Casa Nº 49, Maturín Estado Monagas y Calle Vigirima, casa Nº 31, frente a la oficina de Ipostel, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, CARLOS DANIEL TORTOLERO VILLALBA, Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha: 09/12/90, de profesión u oficio: Estudiante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-20.074.290, hijo de: Franklin Tortolero y Virgina Villalba, residenciado: Calle Principal de la Tubería Arriba, casa Nº 28, cerca de Thouse House, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y JUNIOR JOSE RAUSEO MARCANO, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 10/10/91, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-20.565.584, hijo de: Melida Marcano y Pedro Rauseo, residenciado: Calle Vigirima, casa Nº 31, frente a la oficina de Ipostel, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano, y LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE TRINIDAD LEZAMA FARIAS; debiendo los referidos ciudadanos cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Con el régimen de presentaciones cada Quince (15 ) días por el lapso de seis (06) meses ante la Comandancia de la Policía de Guiria por el lapso de seis (06) meses; 2.- La Prohibición de no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- La Prohibición de Cometer nuevos delitos. En tal sentido, líbrese boleta de libertad de los imputados de autos y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesta los imputados de autos, a los efectos del debido control por parte de la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con el debido proceso. Líbrese la notificación correspondiente. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
Jueza Quinta de Control

Abg. Ysmenia Fernández
La Secretaria Judicial
Abg. Hilda Flores.