REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001018
ASUNTO: RP11-P-2011-001018
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En el día, Catorce (14) de Abril de 2011, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Karen Villamizar Cols y el alguacil José Lezama, a objeto de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el presente asunto signado con el RP11-P-2011-001018, seguido al ciudadano JUAN JOSÈ GARCÌA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Primero (A) Ministerio Público Abg. María José Jaramillo, el imputado (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no tiene defensor de confianza, por lo que se hace pasar a la sala a la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Ubencia Quijada, quien acepta el cargo recaído en su persona, y fue impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al ciudadano JUAN JOSÈ GARCÌA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ROSARIO MOYA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/04/2011. (Se deja constancia que la fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Asimismo solicito a este Tribunal decrete para el ciudadano JUAN JOSÈ GARCÌA, Privación Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 en sus tres numerales del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a que el imputado se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de esta sede penal, según la causa Nº RP11-D-2009-000291, por delito de Hurto y Desvalijamiento de Vehículo Automotor, por lo que solicito se libre el oficio respectivo ha dicho tribunal. Asimismo, solicito se instruya el expediente por la vía ordinaria y que sea decretada la aprehensión en flagrancia. Solicito Copias Simples de las Actuaciones.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Es todo. Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ciudadano JUAN JOSÈ GARCÌA, venezolano, natural de Caracas, de 18 años de edad, nacido en fecha 05-03-1993, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.622.280, de oficio vigilante, hijo de Sandra Isabel García y Richard Durán, residenciado en Calle Carúpano, Callejón Libertador, Casa Nº 25, Canchuchù Nuevo del Municipio Bermúdez, a una casa del Modulo Policial, Estado Sucre, quien manifestó: “Yo no robe nada, ni le quite nada a nadie, yo estaba orinando y llego la policía y me dio un tiro en la pierna y me salió por la nalga, un motorizado policía, es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, quien expone: Esta defensa pública considera que mi defendido no ha sido autor o participe de los hechos imputados por la fiscalía, no existen suficientes elementos de convicción que conlleven a señalar el delito HURTO CALIFICADO, considera que a mi defendido no se le consiguió ningún objeto que le fuere hurtado a la víctima, es por ello que dicho delito no encuadran en los hechos supuestamente ocurridos. Por lo solicito que sea decretada una medida cautelar de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 ò 8 del COPP, pero advierto al Tribunal que mi defendido tiene un tiro en la pierna izquierda y le salió por la nalga, lo que pudimos evidenciar en esta sala, el cual manifestó que había sido un policía quien le propino el disparo, por lo que solicito al Tribunal que inste al Ministerio Público a fin de aperturar una averiguación penal y administrativa en contra de los funcionarios actuantes. Igualmente solicito el examen medico forense urgente de mi defendido, por cuanto de la herida sufrida proviene olores fétidos y le puede producir una infección con consecuencias hasta de muerte. Por ultimo pido copia simple de todo el expediente y de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Primero del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete para el ciudadano JUAN JOSÈ GARCÌA, la Privación Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 en sus tres numerales del Código Orgánico Procesal Penal; oído asimismo lo esgrimido por la Defensora Pública Penal; finalmente oída la declaración rendida por el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto. Esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: en el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ROSARIO MOYA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 12-04-2011; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano JUAN JOSÈ GARCÌA, es autor del delito atribuido por la representante del Ministerio Público, los cual se desprende de las siguientes actuaciones: Acta de Procedimiento, de fecha 12-04-11, suscrita por los funcionarios de la Brigada Motorizada de la Estación Policial de Bermúdez, en la cual dejan constancia de la detención del imputado de autos, cursante al folio 3 y su vto. Acta de Entrevista, realizada por la víctima ciudadana María Alejandra Rosario Moya, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, cursante al folio 4 y su vto. Acta de Entrevista, realizada por el ciudadano Oscar Eleazar Mujica Rosal, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, cursante al folio 5 y su vto. Acta de Entrevista, realizada por el ciudadano Jesús Ramón Moreno, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, cursante al folio 6 y su vto. Acta de Entrevista, realizada por el ciudadano Filman José Barrios Martínez, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, cursante al folio 7 y su vto. Acta de Inspección Técnica Ocular, realizada al sitio del suceso, cursante al folio 8. Constancia Médica, realizada al imputado en el Hospital de esta ciudad, donde dejan constancia de la herida por proyectil de arma de fuego sufrida por el mismo. Fotos anexas del sitio del suceso cursante al folio 13. Acta de Investigación Penal, suscrito por el funcionarios del CICPC de Carúpano quienes dejan constancia de estar recibiendo las presentes actuaciones, cursante al folio 14 y su vto. Reconocimiento Nº 157, suscrito por el funcionario del CICPC de Carúpano. Memorandum Nº 9700-226-391, suscrito por el funcionario del CICPC de Carúpano, quienes dejan constancia que el imputado esta solicitado por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de esta sede penal, según la causa Nº RP11-D-2009-000291, por delito de Hurto y Desvalijamiento de Vehículo Automotor, cursante al folio 16. Considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, están llenos en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público en contra del imputado, es de gran entidad, como para presumir que el mismo pueda fugarse ò permanecer oculto; por lo que se presume peligro de fuga y de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado esta solicitado por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescente de esta sede penal, teniendo así conducta predelictual; razones por las cuales, se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicita por el Ministerio Público en contra del imputado de autos todo ello con la finalidad de asegurar las resultas del proceso. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JUAN JOSÈ GARCÌA, venezolano, natural de Caracas, de 18 años de edad, nacido en fecha 05-03-1993, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.622.280, de oficio vigilante, hijo de Sandra Isabel García y Richard Durán, residenciado en Calle Carúpano, Callejón Libertador, Casa Nº 25, Canchuchù Nuevo del Municipio Bermúdez, a una casa del Modulo Policial, Estado Sucre; por estar incurso en la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ROSARIO MOYA. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese Boleta de Privación de Libertad conjuntamente con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, donde permanecerá recluido el mismo (asimismo, se acuerda el traslado del imputado al hospital a los fines que sea evaluado físicamente por la herida por arma de fuego que presenta). Igualmente, se acuerda el examen medico forense, para el día de mañana 15-04-2011 en horas de la mañana, por cuanto presenta el imputado herida sufrida por arma de fuego, se insta al Comandante de la Policía a los fines que realice el traslado del imputado al CICPC para que se lo practiquen. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de esta sede penal, por donde el imputado de autos se encuentra requerido según la causa Nº RP11-D-2009-000291, por delito de Hurto y Desvalijamiento de Vehículo Automotor, informándole que el imputado se encuentra a la orden de este juzgado. Asimismo, en virtud de la solicitud realizada por la Defensa este Tribunal inste al Ministerio Público a fin de que aperture una averiguación penal y administrativa en contra de los funcionarios actuantes, en virtud de la declaración del imputado de autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Es todo, termino se leyó conformes firman.
Juez Quinto de Control,
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial,
Abog. Hilda Flores.
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