REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000973
ASUNTO: RP11-P-2011-000973


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CONSTITUCION DE FIANZA

En el día de hoy, quince (15) de abril del año 2.011, se constituye en la sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Quinto de Control, conformado por la Jueza, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la Secretaria Judicial, Abg. Karen Villamizar Cols y el Alguacil de sala, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-000973, seguido a la imputada WALFRED ENRIQUE GONZALEZ LOZADA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El imputado WALFRED ENRIQUE GONZALEZ LOZADA, la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Kattia Amezqueta, la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, y las fiadoras EGLIS DEL VALLE FIGUERA FARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.398.102 y CARMEN LUISA CATALINA MAZA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.888.829.

IMPOSICION DE LOS FIADORES.
Seguidamente se procede a dejar constancia que la ciudadana Jueza instruyó a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, asimismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al primero de estas a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como EGLIS DEL VALLE FIGUERA FARIAS, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº 16.398.102, y domiciliada en: El Barrio 5 de Julio, Calle el Progreso, Casa S/N, vía San José, Carúpano Estado Sucre; quien manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la segunda de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como CARMEN LUISA CATALINA MAZA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.888.829, y residenciada en: Barrio 5 Julio, Vía San José, Calle el Progreso, Casa S/N, Carúpano Estado Sucre, quien manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada, a cumplir 1.- Con el régimen de presentaciones cada siete (07) días por el lapso de seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; 2.- La Prohibición de no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- La Prohibición de Cometer nuevos delitos.

IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal Quien dijo ser WALFRED ENRIQUE GONZALEZ LOZADA, nacido el 08/08/1.992, de18 años de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.540.060, de profesión u oficio buhonero, hijo de Rosalba Lozada y Jesús González, residenciado en 5 de Julio, Sector los tanques, casa Nº 06, frente de una bloquera, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público no presenta oposición alguna.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Visto lo concluido en la presente audiencia, así como oído el compromiso asumido por las fiadores y por el imputado de autos WALFRED ENRIQUE GONZALEZ LOZADA, este Tribunal Quinto de Control declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Fianza, respecto del imputado WALFRED ENRIQUE GONZALEZ LOZADA, nacido el 08/08/1.992, de18 años de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.540.060, de profesión u oficio buhonero, hijo de Rosalba Lozada y Jesús González, residenciado en 5 de Julio, Sector los tanques, casa Nº 06, frente de una bloquera, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CRISBELIS DEL VALLE DUARTE PASTRANO, debiendo no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre, debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Régimen de presentaciones de cada siete (07) días por el lapso de Seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; 2.- La prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- La prohibición de Cometer nuevos delitos. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesta, a los efectos del debido control por parte de la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con el debido proceso. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
Juez Quinto de Control


Abg. Ysmenia Fernández H


La Secretaria Judicial


Abg. Hilda Flores.