REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000970
ASUNTO: RP11-P-2011-000970
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 08 de Abril de 2011, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. Doris Martinez y el alguacil de sala ciudadano, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de Detenido, en el asunto seguido en contra el ciudadano: JAIME JOSE MARCANO GONZALEZ, presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA JACINTO GUTIERREZ DE “EL PILAR ESTADO SUCRE”. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismarys Hernández, el imputado JAIME JOSE MARCANO GONZALEZ, previo traslado desde la Comandancia de Policía de este Municipio. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo SI tener abogado de confianza que lo represente, procediendo en este acto juramentar a la Abg. Elvira Gotilla, Titular de la Cedula de Identidad n: 10.881.900, e inscrita en el IPSA bajo en n: 68939 y con domicilio procesal en, Av. Independencia edifico Mary Paseo colon oficina 6-B piso uno, Carúpano estado Sucre quien aceptó el cargo recaído en su persona y se le tomó el debido juramento de ley.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público: De conformidad con la atribuciones que confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto al ciudadano: JAIME JOSE MARCANO GONZALEZ, presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA JACINTO GUTIERREZ DE “EL PILAR ESTADO SUCRE”. por hechos acontecidos en fecha 07-04-2011 (se deja constancia que el fiscal narró en forma detallada las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos); por lo que solicito muy respetuosamente; se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal penal, esta representación Fiscal, considera que la conducta asumida por el hoy imputado, plenamente identificado en autos, encuadra perfectamente en el tipo penal antes precalificado por esta Representante Fiscal; por tanto solicito se decrete la aprehensión como flagrancia, de conformidad con el artículo 248 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JAIME JOSE MARCANO GONZALEZ, nacido el 19-03-1979, de 32 años de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.124, de profesión u oficio Instalador de servicios telefónicos, hijo de Jaime González y Daniela Marcano, residenciado en la avenida Universitaria, calle el Espejo casa sin numero Carúpano del Estado Sucre, quien manifestó: a las 9 de mañana llego Chelines, preguntando por mi que si tenia trabajo, porque el trabaja conmigo en la construcción, hace dos semana le di un día de trabajo en Guiria de la Costa para la instalación de UMTS, donde llego pidiéndome trabajo y le dije que para la semana que viene me venia un contrato nuevo, luego regreso a las 3:20 de la tarde con unos PTJ y me pregunto por algo que dejo en el mueble olvidado si ahí esta, ya le lo busco se lo entregue y el PTJ me dijo bueno vamos para que declares que el dejo eso olvidado aquí y hasta el sol de hoy estoy detenido. Es Todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la defensora Privado, quien expuso: oída la declaración de mi representado y revisada cada una de las actuaciones se desprenden que no hay elementos suficientes para imputarle el delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del delito, es por lo que solicito libertad sin restricciones de mi representado por no encontrarse llenos los extremos y ni siquiera existen elementos para tal imputación , todo lo contrario colaboro con los órganos de investigación en este caso el CICPC, en entregarle los audífonos y otros accesorio de la computadora dejada por el ciudadano Bonillo Cleiner, en su residencia y como lo que dice el refrán el que no la debe no la teme mi representado de buena fe y como bien ciudadano fue a acompañar a los funcionarios a la delegación Carúpano a rendir su declaración y cual es la sorpresa? Que lo dejan detenido por el delito que se presume cometer el ciudadano Cleiner Bonillo. Ahora bien en todo caso ciudadana juez de no proceder la Libertad sub restricción, solicito que las presentaciones o medida solicitada por el Ministerio Publico solicito que sean cada 30 días ya que hace trabajos fuera del Estado y del Municipio. Es todo. Solicito copia simple. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez Quinta de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano y expresó: Oída lo manifestado por el Fiscal Séptima del Ministerio Público, lo declarado por el imputado JAIME JOSE MARCANO GONZALEZ, así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública; este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de hechos punibles que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de en la comisión del delito de APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA JACINTO GUTIERREZ DE “EL PILAR ESTADO SUCRE y , cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 07-04-2011, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JAIME JOSE MARCANO GONZALEZ, es autor del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público; ello se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto. En consecuencia, se considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que el mismo tiene una dirección estable y reside en esta jurisdicción, aunado al hecho que la pena prevista para el delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, no es de gran entidad como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se acredita el peligro de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3° del COPP, consistente en la presentación periódica, cada 30 días por el lapso de 6 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se declara,
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal, en contra del imputado JAIME JOSE MARCANO GONZALEZ, nacido el 19-03-1979, de 32 años de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.124, de profesión u oficio Instalador de servicios telefónicos, hijo de Jaime González y Daniela Marcano, residenciado en la avenida Universitaria, calle el Espejo casa sin numero Carúpano del Estado Sucre por la comisión del delito de APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA JACINTO GUTIERREZ DE “EL PILAR ESTADO SUCRE; consistente en la presentación periódica, cada 30 días por el lapso de 6 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia Líbrese la boleta de libertad y registrase en el sistema juris 200 las presentaciones. Así mismo, Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal. Asimismo se Decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el delito. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias simples solicitadas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Quinta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Hilda Flores.
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