REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000969
ASUNTO: RP11-P-2011-000969
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 08 de Abril de 2011, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. Doris Martínez y el alguacil de sala ciudadano, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de Detenido, en el asunto seguido en contra el ciudadano: CLEINER JESUS CAMARGO BONILLA, presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA JACINTO GUTIERREZ DE “EL PILAR ESTADO SUCRE”. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismarys Hernández, el imputado CLEINER JESUS CAMARGO BONILLA, previo traslado desde la Comandancia de Policía de este Municipio. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, procediendo en este acto a ordenar pasar a la sala al Defensor Público de Guardia N° 5, Abg. Annia Núñez, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se le tomó el debido juramento de ley.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público: De conformidad con la atribuciones que confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto al ciudadano: CLEINER JESUS CAMARGO BONILLA, presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA JACINTO GUTIERREZ DE “EL PILAR ESTADO SUCRE”. por hechos acontecidos en fecha 07-04-2011 (se deja constancia que el fiscal narró en forma detallada las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos); por lo que solicito muy respetuosamente; se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación Fiscal, considera que la conducta asumida por el hoy imputado, plenamente identificado en autos, encuadra perfectamente en el tipo penal antes precalificado por esta Representante Fiscal; por tanto solicito se decrete la aprehensión como flagrancia, de conformidad con el artículo 248 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse como queda escrito CLEINER JESUS CAMARGO BONILLA, nacido el 19-10-1984, de 26 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.789.629, hijo de Noelia Bonilla y Jesús Camargo, residenciado en la Vía principal del Pilar, cerca del balneario el Guire, Municipio Benítez, Estado Sucre, quien manifestó: Yo lo que estaba era aconsejando al muchacho para que entregara lo que había agarrado, es Todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la defensora público, quien expuso: Solicito la Libertad sin restricciones de mi representado, por cuanto de las actas procesales que conforman el presente asunto, no existen suficientes elementos de convicción para considerar que mi representado es el autor del delito atribuido por la representante del Ministerio Público, y finalmente solicito copia simple. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez Quinta de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano y expresó: Oída lo manifestado por el Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien solicito para el imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado, lo declarado por el imputado CLEINER JESUS CAMARGO BONILLA, así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública; este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de hechos punibles que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA JACINTO GUTIERREZ DE “EL PILAR ESTADO SUCRE, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 07-04-2011, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano CLEINER JESUS CAMARGO BONILLA, es autor del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público; ello se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto. En consecuencia, se considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que el mismo tiene una dirección estable y reside en esta jurisdicción, aunado al hecho que la pena prevista para el delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, no es de gran entidad como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se acredita el peligro de fuga, razón por la cual se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3° del COPP, consistente en la presentación periódica, cada 15 días por el lapso de 6 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se decide,
DISPOSITIVA
en consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal, en contra del imputado CLEINER JESUS CAMARGO BONILLA, nacido el 19-10-1984, de 26 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.789.629, hijo de Noelia Bonilla y Jesús Camargo, residenciado en la Vía principal del Pilar, cerca del balneario el Guire, Municipio Benítez, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA JACINTO GUTIERREZ DE “EL PILAR ESTADO SUCRE; consistente en la presentación periódica, cada 15 días por el lapso de 6 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia Líbrese la boleta de libertad y registrase en el sistema juris 200 las presentaciones. Así mismo, Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal. Asimismo se Decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el delito. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias simples solicitadas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Quinta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Hilda Flores.
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