REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000960
ASUNTO: RP11-P-2011-000960
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el dia hoy, 08 de Abril de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Roraima Ortiz G y el alguacil de guardia, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado JOSE GREGORIO RUIZ FIGUEROA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismnary Hernández y el imputado José Gregorio Ruiz Figueroa, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con defensor de confianza que los asista, por lo que se hace pasar a la sala a la sala al defensor Público Abg. Abg. Annia Núñez, quien estando presente en esta sala de audiencias acepto el cargo para el cual fue designado y fue impuesta del contenido de las actas.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, solicito formalmente a este Tribunal la Libertad plana para el ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ FIGUEROA, plenamente identificados en actas, en virtud de que no existe suficientes elementos de convicción para considerar al ciudadano antes señaldo como autor o responsable del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar al imputado, quien quedó identificado como JOSE GREGORIO RUIZ FIGUEROA, venezolano, de 36 años de edad, natural de Carúpano estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- indocumentado, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha ( No la recuerda), Hijo de: Aquiles Ruiz y Reina Figueroa, Residenciado en: El barrio Campo Ajuro, casa S/N, cerca de capilla, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, estado Sucre, quien manifestó: Yo vendo pilas en la mano, y unos PTJ me las pidieron, y yo me negué a entregarlas y me quitaron como 7 paquetes de pilas que estaba vendiendo, yo me tegue a entregárselas”. Es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Público y expone: “ No me opongo a la Solicitud de Libertad Plana solicitada por la representante del Ministerio Público; Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oído la solicitud de Libertad plana solicitada por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, a favor del imputado JOSE GREGORIO RUIZ FIGUEROA, plenamente identificados en actas, en virtud de que no existe suficientes elementos de convicción para considerar al ciudadano antes señalado como autor o responsable del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y donde la defensa Público se adhirió a la misma, es por lo que este Tribunal Quinto de Control Acuerda procedente en este caso decretar la Libertad Plana del Ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ FIGUEROA, venezolano, de 36 años de edad, natural de Carúpano estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- indocumentado, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha ( No la recuerda), Hijo de: Aquiles Ruiz y Reina Figueroa, Residenciado en: El barrio Campo Ajuro, casa S/N, cerca de capilla, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, estado Sucre y asi se decide-.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO JOSE GREGORIO RUIZ FIGUEROA, venezolano, de 36 años de edad, natural de Carúpano estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- indocumentado, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha ( No la recuerda), Hijo de: Aquiles Ruiz y Reina Figueroa, Residenciado en: El barrio Campo Ajuro, casa S/N, cerca de capilla, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, estado Sucre, por considerar que de las actas procesales que conforman el presente asunto no se configura el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previamente solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y donde la defensa no se opuso a la misma. Líbrese Boleta de Libertad, junto con oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que en extenso la decisión dictada estará contenida en auto que se anexará. Quedan todos notificados de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
Secretaria Judicial
Abg. Hilda Flores.
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