REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE-
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000979
ASUNTO: RP11-P-2011-000979


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día 10 de Abril de 2011, se constituyó en la Sala N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria de guardia Abg. Anna Di Bisceglie, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en el asunto seguido en contra de los imputados ADRIAN SNAYDER ANGULO ANTON, JEAN CARLO ROSA ROSAL, CARLOS DANIEL TORTOLERO VILLABA y JUNIOR RAUSEO MARCANO, presuntamente incursos en la Comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano JOSE TRINIDAD LEZAMA FARIAS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, los imputados ADRIAN SNAYDER ANGULO ANTON, JEAN CARLOS ROSA ROSAL, CARLOS DANIEL TORTOLERO VILLABA y JUNIOR RAUSEO MARCANO, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un defensor público, por lo que estando de guardia la defensora pública, Abg. Annia Núñez Morales se hizo llamar a sala y acepto el cargo recaído en su persona.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito al Tribunal sean oídos los imputados de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y después de ser oído solicitare lo que creyere conveniente. Es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima ciudadano JOSE TRINIDAD LEZAMA FARIAS, venezolano, de 62 años de edad, natural de Irapa, nacido en fecha 23-05-1948, titular de la cedula de identidad Nº 3.790.275, y con domicilio en Nueva Guiria, vereda 2, N° 34, Guiria, Municipio Valdez, quien expone: yo se que fueron ellos, conozco a sus padres y los conozco de cara y los padres fueron a hablar conmigo para que no queden detenidos y le voy a hacer ese favor a ellos, quiero que los castiguen por una semana para que no lo vuelvan a hacer, no quiero que queden detenidos por mucho tiempo porque son estudiantes es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; haciéndose pasar al primero de los imputados quien dijo ser y llamarse ADRIAN SNAYDER ANGULO ANTON, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 05/09/86, de profesión u oficio: Estudiante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.695.106, hijo de: Eunises Antón y Carlos Angulo, residenciado: en la Calle Concepción, Casa Nº 93; cerca de la licorería de Luís Brito, Municipio Mariño, del Estado Sucre; quien expone: “estamos puros estudiante, con Carlos, júnior y el primo de júnior, estábamos tomando y todos se iban para su casa, y venia la policía y dijo que nosotros habíamos robado a un tipo la moto”. Es todo. Seguidamente se hizo pasar a la sala al imputado JEAN CARLOS ROSA ROSAL, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 21/01/92, de profesión u oficio: pescador de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-21.351.062, hijo de: Narciso Rosa y Amarilis Rosal, residenciado: Sector Parque del este, Calle 02, Casa Nº 49, Maturín Estado Monagas y Calle Vigirima, casa Nº 31, frente a la oficina de Ipostel, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: no se porque nos están acusando de robo, íbamos a dormir a la casa y llego la policía y nos llevo preso, no conozco a ese señor, primera vez que lo veo, Seguidamente se hizo pasar a la sala al imputado CARLOS DANIEL TORTOLERO VILLALBA, Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha: 09/12/90, de profesión u oficio: Estudiante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-20.074.290, hijo de: Franklin Tortolero y Virgina Villalba, residenciado: Calle Principal de la Tubería Arriba, casa Nº 28, cerca de Thouse House, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: nos están acusando por el robo de una moto y cuando llegamos a la policía estaba un tipo que había puesto una denuncia que le habían robado una moto, pero el tiene su moto, no entiendo porque me tienen preso, yo estaba en la plaza y pensaba que era una redada. Yo soy estudiante y soy instructor musical de niños, no quiero cambiar mi vida por eso, estaba en la plaza y no estoy metido en problemas por moto ni nada, yo si estaba en la plaza, no conozco al señor, solo lo he visto cuando pasaba en la policía y por l muelle, es todo. Seguidamente se hizo pasar a la sala al imputado JUNIOR JOSE RAUSEO MARCANO, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 10/10/91, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-20.565.584, hijo de: Melida Marcano y Pedro Rauseo, residenciado: Calle Vigirima, casa Nº 31, frente a la oficina de Ipostel, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: lo que es que no conozco a se señor que puso la denuncia, estábamos camino a mi casa y venia la policía y nos dejaron preso. Yo lo conozco del muelle porque mi familia vende pescado, no es lógico que si lo conozco lo valla a robar, yo estoy estudiando, primera vez que entro en la policía, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a los ciudadanos ADRIAN SNAYDER ANGULO ANTON, JEAN CARLOS ROSA ROSAL, CARLOS DANIEL TORTOLERO VILLALBA y JUNIOR RAUSEO MARCANO , presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano, y LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE TRINIDAD LEZAMA FARIAS. Se deja constancia que el fiscal hace una narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, asimismo hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de su petitorio de que se le decrete Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 251 numerales 2, 3 y 5 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se declare la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 ejusdem y solicito copias simples de la presente acta. Es todo.




SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la defensora pública Abg. Annia Nuñez, quien expuso: solicito la libertad sin restricciones de mis representados, por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal y la constitución garantizan el juzgamiento en libertad, ahora bien en el supuesto negado de que el tribunal no considera la libertad, pido una medida menos gravosa a la privación de libertad solicitada por el ministerio publico, en atención a los siguientes supuestos; en primer lugar mis defendidos tal y como se desprende que según acta de investigación penal no poseen registros de ninguna clase y en segundo lugar por la figura inacabada del delito de robo imputado que efectivamente rebajaría sustancialmente la pena; igualmente ahí que tomar en consideración que por cuanto la constitución garantiza a los imputados que la declaración que ellos rindan sin juramento debe ser tomada como un medio para su defensa efectivamente en sus exposiciones mis defendidos manifiestan no haber sido autores ni participes del delito por el cual se le señala. Solicito Copias Simples del acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Quinto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, quien solicita Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra de los imputados ADRIAN SNAYDER ANGULO ANTON, JEAN CARLOS ROSA ROSAL, CARLOS DANIEL TORTOLERO VILLABA y JUNIOR RAUSEO MARCANO, presuntamente incurso en la Comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano, y LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE TRINIDAD LEZAMA FARIAS, y donde la Defensa se solicita se decrete Libertad sin Restricciones o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano, y LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE TRINIDAD LEZAMA FARIAS, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 08-04-2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados ADRIAN SNAYDER ANGULO ANTON, JEAN CARLOS ROSA ROSAL, CARLOS DANIEL TORTOLERO VILLABA y JUNIOR RAUSEO MARCANO, presuntamente incurso en la Comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE TRINIDAD LEZAMA FARIAS, como autores del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente. Ahora bien, considera esta Juzgadora que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos con una Medida Menos Gravosa como lo es Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tal como lo solicita la defensa pública, por ser unos jóvenes estudiantes, de buena conducta, sin registros policiales, tienen su domicilio establecido en la ciudad de Guiria, aunado a la declaración de la victima en sala donde manifiesta que lo que quiere es que le den una lección para que no lo vuelvan a cometer, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, de la establecida en el artículo 256 numerales 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose la solicitud fiscal en cuanto a la privativa de libertad y la de la defensa pública en cuanto a la libertad sin restricciones. Se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente; y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra de los ciudadanos ADRIAN SNAYDER ANGULO ANTON, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 05/09/86, de profesión u oficio: Estudiante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.695.106, hijo de: Eunises Antón y Carlos Angulo, residenciado: en la Calle Concepción, Casa Nº 93; cerca de la licorería de Luís Brito, Municipio Mariño, del Estado Sucre; JEAN CARLOS ROSA ROSAL, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 21/01/92, de profesión u oficio: pescador de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-21.351.062, hijo de: Narciso Rosa y Amarilis Rosal, residenciado: Sector Parque del este, Calle 02, Casa Nº 49, Maturín Estado Monagas y Calle Vigirima, casa Nº 31, frente a la oficina de Ipostel, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, CARLOS DANIEL TORTOLERO VILLALBA, Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha: 09/12/90, de profesión u oficio: Estudiante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-20.074.290, hijo de: Franklin Tortolero y Virgina Villalba, residenciado: Calle Principal de la Tubería Arriba, casa Nº 28, cerca de Thouse House, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y JUNIOR JOSE RAUSEO MARCANO, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 10/10/91, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-20.565.584, hijo de: Melida Marcano y Pedro Rauseo, residenciado: Calle Vigirima, casa Nº 31, frente a la oficina de Ipostel, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano, y LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE TRINIDAD LEZAMA FARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 8° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentación de Dos (02) fiadores de reconocida solvencia, que tengan capacidad económica de treinta (30) unidades Tributarias, los cuales deberán presentar respectivamente constancia de Trabajo o certificación del mismo, así como Carta de buena conducta y de residencia del lugar donde habitan, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido al imputado. Decretando sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones planteada por la defensa y la solicitud de privativa de libertad plantada por el Fiscal del Ministerio Público. Se califica como flagrante la aprehensión de los imputados y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Líbrese Boleta de traslado y Remítase adjunto a oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, donde quedaran detenidos a la orden de este Tribunal hasta tanto se materialice la fianza. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura del acta en la sala. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia S Fernández H La Secretaria Judicial
Abg. Hilda Flores.