REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000980
ASUNTO: RP11-P-2011-000980

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día 10 de abril de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por el Secretario Judicial, Abg. Anna Di Biseglie y el alguacil de la sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de los imputados: ISMAEL JOSE MARTINEZ MARTINEZ Y CARMEN JOSEFINA PINO VILLEGAS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito y los imputados: : Ismael José Martinez Martinez Y Carmen Josefina Pino Villegas (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos que si, por lo que se hace pasar a las sala a las Abogadas Lovelia Marcano, Titular de la Cedula de Identidad Nª: 4.952.469, inscrita en el IPSA bajo el Nº 23.628, y con domicilio procesal EN Av Asilo de Ancianos, San Martín Casa S/N, Carúpano Estado Sucre y Gladys Lugo, Titular de la Cedula de Identidad Nª: 4.397.647, inscrita en el IPSA bajo el Nº 94.468, y con domicilio procesal EN Av, Playa Grande, edificio el canario apartamento Nº 2, Carúpano Estado Sucre, quienes aceptaron el cargo para el cual han sido nombradas y fueron impuesta de las actas y juraron cumplir bien y fielmente con su cargo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la república, procedo en este acto a presentar a los ciudadanos: ISMAEL JOSE MARTINEZ MARTINEZ Y CARMEN JOSEFINA PINO VILLEGAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con lo establecido en la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha: 08-04-2011 visto el resultado de la orden de allanamiento emanada del Tribunal Segundo De Control de fecha 05-04-2011 (El Fiscal realiza una narración clara y precisa de cómo ocurrieron los hechos). Es por lo que solicito muy respetuosamente al Tribunal se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el articulo 256 numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se desarrolle este procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito así mismo copias simples de la presente acta, Es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la Juez impone a la imputada del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: CARMEN JOSEFINA PINO VILLEGAS, quien es venezolana, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 53 años de edad, soltera, nacida el 25-01-1957, titular de la cédula de identidad Nº 5.897.096, de oficio Comerciante, hijo de Enrique Pino y Maria Villegas, residenciada en: en la calle Ecuador, N° 6, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: mi casa me la revisaron y ahí no encontraron nada yo tengo un apartamento en la parte de atrás de mi casa, tengo un local que es una heladería, ya 20 años con esa heladería, en la parte de arriba esta un apartamento que alquilo, y en ningún momento sabia que me iba a encontrar eso ahí, subimos con la PTJ y me encuentro con eso ahí, no sabia que eso estaba ahí, yo vivo en la aparte de abajo, hace una semana se había una gente de ahí, lino es mi hijo y el no estaba en la casa, no se de quien es eso, no se quien pudo poner eso ahí, es todo.
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ISMAEL JOSE MARTINEZ MARTINEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 22 años de edad, soltero, nacido el 24-11-1982, titular de la cédula de identidad Nº 21.381.209, de oficio obrero, hijo de Iban Martínez y Elsa de Martínez, residenciado en: la calle bolívar, casa N° 18,.Carúpano del Estado Sucre, y expone: “en el momento de allanamiento, yo estaba en el heladería trabajando, ellos me vieron que yo estaba trabajando ahí, apenas tenia una semana, ellos legaron hicieron lo que iban a hacer y me llevaron, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: “oída la solicitud de la representación fiscal, donde su bien es cierto que esta pidiendo una medida prevista en el art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se entiende que se esta iniciado una investigación, pero es fuerte someter a una persona de alta edad y que hace poco fue sometida a una operación por un cáncer, mas aun con que las armas no la encontraron en su casa sino en un lugar que ella alquila, solicito una medida de presentación periódica aunque sea cortas, bien sea cada 8 días, y en relación al joven Martínez quien apenas hace 8 días esta trabajando en la heladería, por todo esto solicito como efectivamente se esta iniciando la investigación que se decrete una medida prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento; presentada como ha sido la solicitud del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el articulo 256 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, para los imputados: ISMAEL JOSE MARTINEZ MARTINEZ Y CARMEN JOSEFINA PINO VILLEGAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con lo establecido en la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, oído lo manifestado por los imputados de autos, así como los alegatos de la defensa privada quien solicita medida cautelar bajo presentaciones para sus defendidos y de la revisión de la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con lo establecido en la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo cual se desprende de las actuaciones procesales. Por lo tanto tenemos elementos que apuntan a que los imputados: ISMAEL JOSE MARTINEZ MARTINEZ Y CARMEN JOSEFINA PINO VILLEGAS, son autores o participes, de los hechos que le imputa el Ministerio Público, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que la pena que podría llegar a imponerse no es de gran entidad, y tiene su domicilio claramente establecido, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello por estimar, además, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado ISMAEL JOSE MARTINEZ MARTINEZ, por cuanto el mismo solo tiene 8 días laborado en ese lugar, estaba en su lugar de trabajo cuando llegaron los funcionarios policiales, no posee antecedentes penales y tiene su domicilio estable en esta Ciudad y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numerales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, para el ciudadano, consistente en una régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, durante el lapso de seis (06) meses. Declarándose sin lugar la solicitud de la fiscal en cuanto a que se decrete medida cautelar bajo fianza, y se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo la modalidad de Fianza prevista en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal para la ciudadana CARMEN JOSEFINA PINO VILLEGAS, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete medida cautelar bajo presentaciones. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: ISMAEL JOSE MARTINEZ MARTINEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 22 años de edad, soltero, nacido el 24-11-1982, titular de la cédula de identidad Nº 21.381.209, de oficio obrero, hijo de Iban Martínez y Elsa de Martínez, residenciado en: la calle bolívar, casa N° 18,.Carúpano del Estado Sucre, consistente en una régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, durante el lapso de seis (06) meses y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA prevista en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal para la ciudadana CARMEN JOSEFINA PINO VILLEGAS, quien es venezolana, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 53 años de edad, soltera, nacida el 25-01-1957, titular de la cédula de identidad Nº 5.897.096, de oficio Comerciante, hijo de Enrique Pino y Maria Villegas, residenciada en: en la calle Ecuador, N° 6, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con lo establecido en la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad para el imputado ISMAEL JOSE MARTINEZ MARTINEZ y boleta de traslado para la imputada CARMEN JOSEFINA PINO VILLEGAS y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad, donde quedara detenida a la orden de este Tribunal hasta tanto sea materializada la fianza. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto al imputado ISMAEL JOSE MARTINEZ MARTINEZ. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Quinta de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H


La Secretaria Judicial

Abog. Hilda Flores.