REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 4 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000909
ASUNTO: RP11-P-2011-000909
MEDIDA CAUTELAR
En fecha 03 de Abril de 2011, siendo la 2:00 de la tarde, se constituyo en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Roraima Ortiz G y el Alguacil de guardia, a los fines de realizarla Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano: Osmer Jesús Brito Moreno por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 276 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Encontrándose presentes: la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar, el Imputado: Osmer Jesús Brito Moreno. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistidos en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo, Tener abogado que lo asista en la presente causa, por lo que se hizo llamar a la sala a su defensora de confianza Abg. Freddy Bogady, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Mª 5.184.509, inscrita en el inpreabogado bajo el Mª 19.751, con domicilio laboral ubicado en: Avenida Circunvalación Norte Sur, calle el silencio, quinta Federica, a 3 casas del estacionamiento de Rodovías de Venezuela; Carúpano Estado Sucre, la cual fue impuesta de las actuaciones.
La Fiscal Del Ministerio Público, quien Expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: Osmer Jesús Brito Moreno por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 276 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para el cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que la Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos), en virtud de que nos encontramos en presencia de delitos que merecen penas privativas de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, delitos los cuales precalifico en este acto como OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 276 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta. Es todo.
Del Imputado: La Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse el primero de los imputados como: Osmer Jesús Brito Moreno venezolano, natural de Guiria, de 34 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.311.622, de oficio pescador, nacido 27-09-1976, hijo de: Jorge Beato Brito y Francisca Hernández Moreno, Domiciliado en: Calle principal 5 de Julio, casa s/n, cerca de la Escuela, Municipio Valdez del estado Sucre, quien expone: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo.
La Defensora privada Abg. Freddy Bogaddy quien expone, Me adhiero a la solicitud fiscal, así mismo solcito que las presentaciones de mi defendido la realice por la ciudad de Guiria, en virtud de que no posee medios económicos para viajar a esta ciudad, y solcito copias simples de la presente acta es todo. Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal tercera del Ministerio Público, y lo alegado por la defensa privada quien no se opone a la solicitud Fiscal, y oído la declaración del imputado, así como también revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: nos encontramos en la fase de investigación de la cual el Ministerio Público es el titular de la acción penal y donde a este tribunal de control le corresponde velar por el control de las Garantías y derechos Constitucionales, en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 276 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 01-04-2011. De igual forma existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la presunta participación del imputado de autos en el hecho punible atribuido por la representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: Acta de Investigación Policial de fecha 01-04 del 2011, donde funcionarios del CICPC de Guiria se trasladan hasta la residencia del ciudadano Osmer Jesús Brito Moreno, en virtud de dar cumplimiento a una orden de allanamiento, suscrita por la Juez Quinta de Control Abg. Ysmenia Fernández, cursante al folio Mª 1 y su vuelto; Acta de Inspección técnica: de fecha 1 de abril del 2011, suscritos por funcionarios del CICPC de Guiria, quienes practican la inspección técnica a la residencia del ciudadano Osmer Brito, en la cual decomisan como evidencias de interés criminalisticas varios cartuchos de proyectiles para uso de escopetas , cursante a los folios 2 y 3; orden de Allanamiento, suscrita por la Juez Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal, a solicitud de la Fiscalia en competencia de drogas, cursante al folio Mª 4; Acta de Visita domiciliaria, cursante al folio Nº 5 y su vuelto, suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC de Guiria, así como por los dos testigos que acompañaron al allanamiento; reconocimiento legal, cursante al folio 7 y su vuelto, suscrita por Funcionarios del CICPC de Guiria, quienes peritan 10 cartuchos de proyectiles múltiples para ser utilizados en escopetas,; registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, cursante al folio 8 y su vuelto, suscrita por funcionarios del suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC de Guiria, quienes dejan constancias de las evidencias de interés criminalisticas; Actas de entrevistas, cursante a los folios 11, y 12 y sus vueltos, donde dejan constancias de cómo sucedieron los hechos; Actuaciones estas donde se evidencia la existencia del delito precalificado por el Ministerio Público, y que ciertamente no hay peligro de fuga, ni de obstaculización, por lo que se considera procedente la solicitud de Medida Cautelar solicita por el Ministerio Público, y en consecuencia de ello acuerda las presentaciones cada Quince (15) días por un lapso de seis (06) meses, por ante la Comisaría Municipal de Valdez, en conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3ª del Código Orgánico procesal penal; en lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano: Osmer Jesús Brito Moreno venezolano, natural de Guiria, de 34 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.311.622, de oficio pescador, nacido 27-09-1976, hijo de: Jorge Beato Brito y Francisca Hernández Moreno, Domiciliado en: Calle principal 5 de Julio, casa s/n, cerca de la Escuela, Municipio Valdez del estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 276 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiéndose presentar cada Quince (15) días, por un lapso de seis (06) meses por ante la Comisaría Municipal de Valdez; Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se libró boleta de libertad del referido imputado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. Líbrese las boletas de libertad del referido imputado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Ana Di Biscegli
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