REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 04 de abril de 2011
Año 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000908
ASUNTO: RP11-P-2011-000908

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha tres (03) de abril 2011, siendo las 04:30 p.m., se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Maria Salazar Salazar, la Secretaria Judicial, Abg. Maria Auxiliadora y el alguacil Nebrig Gómez, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado LUÍS JOSÉ LAREZ CAMPOS. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar, el imputado LUÍS JOSÉ LAREZ CAMPOS, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impone al imputado del derecho que tiene de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza, y se le nombra al defensor público penal de Guardia Abg. Edgar Brito, quien fue impuesto de las actas.
De la Fiscal, quien expone: Esta Representación Fiscal, hace formal presentación del ciudadano LUÍS JOSÉ LAREZ CAMPOS, quien fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria estado Sucre, donde expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue aprehendido el ciudadano LUÍS JOSÉ LAREZ CAMPOS, quien se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de Control, de la ciudad de Caracas, (no indica delito), según expediente Nº 343-06, de 13-07-2006, por lo que dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta representación lo presenta ante el tribunal a objeto de que el mismo sea puesto a la orden del Tribunal requirente.
Del Imputado: La ciudadana Jueza explica al imputado su situación y lo impone al imputado, del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de ser obligado a declarase culpable o declara contra si mismo, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto, se identifico como LUÍS JOSÉ LAREZ CAMPOS venezolano, natural de Guiria estado Sucre, Soltero, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.317.238, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Larez y de María Daría Campos, residenciado en el Barrio Independencia, calle principal, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
El Defensor Público Penal, Abg. Edgar Brito, quien expone: “Solicitó se ordene le traslado del imputado al Tribunal Cuarto de Control de la ciudad de Caracas con la urgencia que el caso amerita a los fines de que el tribunal competente resuelva sobre al libertad del imputado en el lapso establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es Todo.
Del Tribunal: Este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Visto que el ciudadano LUÍS JOSÉ LAREZ CAMPOS, venezolano, natural de Guiria, estado Sucre, Soltero, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.317.238, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Larez y de María Daría Campos, residenciado en el Barrio Independencia, calle principal, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez estado Sucre, se encuentra solicitado por el por el Tribunal Cuarto de Control, de la ciudad de Caracas, (no indica delito), según expediente Nº 343-06, de 13-07-2006, En tal sentido este despacho Judicial dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declina la COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO, a dicho tribunal, a los fines de que conozca sobre la solicitud de aprehensión que pesa sobre el imputado de autos, motivo por el cual se ordena que el mismo sea trasladada de manera inmediata al referido Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Control, de la ciudad de Caracas. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que realicen el traslado de manera inmediata del imputado, hasta el Tribunal Cuarto de Control, de la ciudad de Caracas, quien quedará recluido en la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta el momento de su traslado. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, informando que deberá recibir nuevamente al imputado, quien quedará recluido en dichas instalaciones, a la orden del Tribunal Cuarto de Control, de la ciudad de Caracas. Asimismo Líbrese oficio al Tribunal Cuarto de Control, de la ciudad de Caracas, informándole que este Tribunal, puso a la orden de ese Despacho al imputado de autos, en atención a la Orden de Aprehensión librada quedando recluido en la Comandancia de esta ciudad, hasta tanto se realice el traslado por parte de los funcionarios del CICPC. Se ordena dar por terminada la presente causa a nivel de Sistema Juris2000, puesto que este Tribunal no tiene más actuaciones que practicar.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Lourdes Maria Salazar Salazar
Secretaria
Abg. Ana Di Biscegli