REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001127
ASUNTO: RP11-P-2011-001127
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
En fecha 27 de abril de 2011, siendo las 04:50 horas de la tarde, se constituyó en la Sede Nº 04, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes María Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Jennys Mata Hidalgo, y el alguacil de guardia, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de los imputados Exiquio José Rodríguez Reyes y Alberto Flores Marcano. Encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, los imputados Exiquio José Rodríguez Reyes y Alberto Flores Marcano. (previo traslado), a quienes el Tribunal hizo saber, del derecho que tienen a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando los mismos que cuentan con el Abg. Gustavo Bermúdez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3423870, inscrito en el IPSA bajo el Nº 61154, con domicilio procesal en el Edificio Carabobo, Piso Nº 02, Oficina 2-2-B, Calle Carabobo, Parroquia Santa Rosa, Carúpano Estado Sucre, quien previo nombramiento y juramentación juró cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo.-
La Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a los ciudadanos EXIQUIO JOSÉ RODRÍGUEZ REYES Y ALBERTO FLORES MARCANO, por estar incursos en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud del hecho ocurrido en fecha 26-04-2011, (Se deja constancia que la Fiscal narró las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos que hoy nos ocupa y que da origen a la detención del imputado de autos); en tal sentido, ciudadana Juez, solicito muy respetuosamente se le acuerde la Libertad Sin Restricciones a los ciudadanos EXIQUIO JOSÉ RODRÍGUEZ REYES Y ALBERTO FLORES MARCANO, ampliamente identificados en las actas, por cuanto de la revisión de la causa no existen elemento de convicción que acrediten la comisión del tipo penal, como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad; sin embargo esta representación fiscal se reserva el derecho de solicitar una medida coercitiva al imputado sin el curso de la investigación surgen nuevos elementos que acrediten su culpabilidad en el delito mencionado. Así mismo, solicito sea decretada la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; por ultimo solicito copias simples de las presente acta, es todo.
De los Imputados: La Juez procede imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el primero de ellos dijo ser y llamarse, EXIQUIO JOSÉ RODRÍGUEZ REYES, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, soltero, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 18-11-67, titular de Cédula de Identidad Nº 9.935.351, hijo de Isolina Reyes y Jesús Rodríguez,, de profesión u oficio: Albañil, domiciliado en: la Yaguara, barrio San Rafael, casa Nº 40, vía el junquito, Caracas, Distrito Capital, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.-
El segundo de ellos como ALBERTO FLORES MARCANO venezolano, natural de Caracas, soltero, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 26-09-75, titular de Cédula de Identidad Nº 14.704.383, hijo de Alberta de Flores Marcano y José Ramón Flores, de profesión u oficio: fabricador, soldadura de arcos, domiciliado en: En el Sector La Canal, Guiria, Casa Nº 37, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
El Defensor Privado, Abg. Gustavo Bermúdez, quien expone: Esta defensa no se opone a la solicitud de la representación fiscal en virtud de no existir en las actas que conforman el presente asunto, elemento alguno que comprometa la responsabilidad de mis defendidos en el hecho pautado en el artículo 218 del Código Penal, por ultimo solicito copias simples de la presente acta que se levanta. Es todo.
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Libertad sin restricciones, efectuada por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, a favor de los ciudadanos EXIQUIO JOSÉ RODRÍGUEZ REYES Y ALBERTO FLORES MARCANO ampliamente identificado en las actas, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO; igualmente oído la solicitud de la defensa publica, quien no se opuso a la solicitud fiscal, este Tribunal considera de la revisión de la actuaciones, como son: Acta de Investigación Penal, donde los funcionarios del CICPP, exponen circunstancias relativas al tiempo lugar y modo como ocurrieron los hechos, donde resultó detenida la imputada de autos, donde señalan que siendo las 6:30 P.M., del día 26-04-2011, encontrándose los mismos en la Plaza Bolívar de Guiria, en labores de patrullaje, cuando se acercó la mismo vociferando palabras obscena, tomando una actitud hostil y tratando de agredirlos, para lo cual la neutraliza y le practican revisión corporal amparados en el 205 y 206, no encontrándose evidencia de interés criminalístico, practicando la detención de la misma, identificándola plenamente y dejando constancia que no presenta registros policiales.- Inspección Técnica en el lugar de los hechos, resultando ser la Plaza Bolívar de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Memorando, donde consta que los mismos no presentan registros policiales; es por lo que analizados cada unos de los elementos que conforman el presente asunto, considera esta juzgadora que no existen elemento de convicción que acrediten la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, mucho menos elementos de convicción suficientes en consecuencia se DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para los imputados: EXIQUIO JOSÉ RODRÍGUEZ REYES Y ALBERTO FLORES MARCANO. Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; Se acuerdan las copias solicitadas instando a las partes a proveer lo conducente para su reproducción y así se decide. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para los ciudadanos EXIQUIO JOSÉ RODRÍGUEZ REYES, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, soltero, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 18-11-67, titular de Cédula de Identidad Nº 9.935.351, hijo de Isolina Reyes y Jesús Rodríguez,, de profesión u oficio: Albañil, domiciliado en: la Yaguara, barrio San Rafael, casa Nº 40, vía el junquito, Caracas, Distrito Capital, y ALBERTO FLORES MARCANO venezolano, natural de Caracas, soltero, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 26-09-75, titular de Cédula de Identidad Nº 14.704.383, hijo de Alberta de Flores Marcano y José Ramón Flores, de profesión u oficio: fabricador, soldadura de arcos, domiciliado en: En el Sector La Canal, Guiria, Casa Nº 37, Municipio Valdez del Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas instando a las partes a proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese Boleta de Libertad anexo a oficio dirigido a la Comandante del Municipio Valdez. Así mismo se deja constancia que los imputados quedarán en libertad desde esta sala de audiencia de este Circuito Judicial Penal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto con la lectura y firma de la presente acta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad.
La Juez Cuarto de Control,
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Anna Di Biscegli
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