REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DECONTROL
Carúpano, 28 de Abril del 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001124
ASUNTO: RP11-P-2011-001124

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


En fecha Veintisiete (27) de Abril de 2011, siendo las 5:50 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes María Salazar Salazar, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Claudia Figueroa Malavé y el alguacil de guardia, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado: OSCAR JOSÉ CARIEL MARTÍNEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar y el imputado Oscar José Carriel Martínez, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los mismos No contar con defensor de confianza que los asista, por lo que se hace pasar a la sala al Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, quien estando presente en esta sala de audiencias fue impuesto del contenido de las actas.-

La Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano OSCAR JOSÉ CARRIEL MARTÍNEZ, por estar incursos en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud del hecho ocurrido en fecha 26-04-2011, (Se deja constancia que la Fiscal narró las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos que hoy nos ocupa y que da origen a la detención del imputado de autos); en tal sentido, ciudadana Juez, solicito muy respetuosamente se le acuerde la Libertad Sin Restricciones al ciudadano OSCAR JOSÉ CARRIEL MARTÍNEZ, ampliamente identificado en las actas, por cuanto de la revisión de la causa no existen elemento de convicción que acrediten la comisión del tipo penal, como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad; sin embargo esta representación fiscal se reserva el derecho de solicitar una medida coercitiva al imputado sin el curso de la investigación surgen nuevos elementos que acrediten su culpabilidad en el delito mencionado. Así mismo, solicito sea decretada la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; por ultimo solicito copias simples de las presente acta, es todo.

Del Imputado: La Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar al imputado, quien quedó identificado como OSCAR JOSÉ CARRIEL MARTÍNEZ, venezolano, de 29 años de edad, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.596.649, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 06-11-1986, Hijo de Elicio Cariel y Doris Martínez , Residenciado en: Barrio Independencia, , calle principal, Casa S/N, cerca del Hotel Digno, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”.

El Defensor Público expone: “La defensa no se opone a la solicitud fiscal, y solicito copia simple”. Es todo.

Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Libertad sin Restricciones, efectuada por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, a favor del ciudadano OSCAR JOSÉ CARIEL MARTÍNEZ ampliamente identificado en las actas, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO; igualmente oído la solicitud de la defensa publica, quien no se opuso a la solicitud fiscal, este Tribunal considera de la revisión de la actuaciones, como son: Acta de Investigación Penal, donde los funcionarios del CICPP, exponen circunstancias relativas al tiempo lugar y modo como ocurrieron los hechos, donde resultó detenida la imputada de autos, donde señalan que siendo las 5:40 P.M. del día 26-04-2011, se encontraban en labores de patrullaje, cuando avistaron a un ciudadano, que al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y desvió su ruta de camino, por lo que se le dio la voz de alto el cual no acato, acelerando el paso y vociferando palabras obscenas en contra de nuestra comisión introduciéndose hacia unos matorrales, para lo cual la neutraliza y le practican revisión corporal amparados en el 205 y 206, no encontrándose evidencia de interés criminalístico, practicando la detención del mismo, identificándolo plenamente.- Inspección Técnica en el lugar de los hechos; es por lo que analizados cada unos de los elementos que conforman el presente asunto, considera esta juzgadora que no existen elemento de convicción que acrediten la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, mucho menos elementos de convicción suficientes en consecuencia se DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el imputado: OSCAR JOSÉ CARIEL MARTÍNEZ. Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; Se acuerdan las copias solicitadas instando a las partes a proveer lo conducente para su reproducción y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el ciudadano OSCAR JOSÉ CARIEL MARTÍNEZ, venezolano, de 29 años de edad, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.596.649, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 06-11-1986, Hijo de Elicio Carie y Doris Martínez , Residenciado en: Barrio Independencia, calle principal, Casa S/N, cerca del Hotel Digno, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas instando a las partes a proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese Boleta de Libertad anexo a oficio dirigido a la Comandante del Municipio Valdez. Así mismo se deja constancia que el imputado quedará en libertad desde esta sala de audiencia de este Circuito Judicial Penal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto con la lectura y firma de la presente acta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad.
La Juez Cuarto de Control,

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria

Abg. Anna Di Biscegli