REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001120
ASUNTO: RP11-P-2011-001120



MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En fecha 27 de Abril del 2011, siendo las 4:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Lourdes Salazar Salazar; acompañada de la Secretaria de guardia Abg. Claudia Figueroa Malavè, y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano ANGEL LUIS MOYA. Estando presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, y el imputado Ángel Luís Moya, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tienen de estar asistidos de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a hacerlo pasar a la sala al Defensor Público de Guardia Abg. Jesús Mays; quien en este mismo acto fue impuesto de las actuaciones.
La Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano ANGEL LUIS MOYA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia que la fiscal hace una narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en fecha 25/04/2011, donde se configura el delito antes mencionado, por lo que del análisis de los hechos y de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de mi petitorio solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en los artículos 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena que se podría llegar a imponer en el presente caso no excedería de tres (03) años, así mismo solicito se declare la detención como flagrante, la misma se constata por cuanto del acta policial se desprende que los imputados fueron detenidos a pocos minutos de haberse cometido el hecho, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 Ejusdem y solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.
Del Imputado: La Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como queda escrito: ANGEL LUIS MOYA, quien es Venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha:14-10-1970, de profesión u oficio Pescador; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 13.074.559, hijo de Adelaida Moya (no conoce el nombre de su padre), residenciado en: Calle Santa Rosa, Casa Nº 7, a dos cuadra de la Policía de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre; quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
El defensor Público Abg. Jesús Mays, quien expuso: “Oído lo solicita por el Fiscal del Ministerio Publico esta defensa se opone a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito la Libertad sin Restricciones, por cuanto no existen suficientes elementos que acrediten la responsabilidad de mi representado. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
Del Tribunal: Oída lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano ANGEL LUIS MOYA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y los argumentos de la Defensa Pública, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende, que pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 25-04-2011, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ANGEL LUIS MOYA, ha podido tener presunta participación u autoría del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta Policial, de fecha 25-04-2011, suscrita por los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Estación Policial Libertador, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, que hoy nos ocupa, cuando siendo aproximadamente las 4:20 P.M., del 25-04-2011, se encontraban realizando labores de patrullaje se trasladaron a la Calle Santa Rosa por que se encontraba un ciudadano alterando el orden público, el cual se encontraba en el medio de la calle en una silla de ruedas, cerca de unos escombros vociferando palabras obscenas y lanzando objetos contundentes (piedras) impidiendo a los trabajadores realizar una obra a la empresa Hidrocaribe y poniendo en peligro a las personas que por allí transitaban; se le realizó la inspección corporal sin localizarle ningún elemento de interés delictivo cursante al folio 02 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica, de fecha 25-04-11, suscrita por funcionarios adscritos Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gra. José Francisco Bermúdez, Estación Policial Libertador, en la cual dejan constancia de Inspección realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, el cual se trata de un sitio de suceso “Abierto”, cursante al folio 03.- Acta de Entrevista, de fecha 25-04-11, rendida por el ciudadano Arquímedes José Salazar Rodríguez, ante funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gra. José Francisco Bermúdez, Estación Policial Libertador, donde se deja constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos, cursante al folio 07 y su vuelto.- Acta de Investigación Penal, de fecha 26-04-11, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano “A”, en la cual dejan constancia de la detención del ciudadano Ángel Luís Moya, quien es investigado por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Cosa Pública, en perjuicio de El Estado Venezolano; así mismo de haber realizado llamada telefónica al SIIPOL, siendo atendido por el Agente Cesar Díaz, quien manifestó que el imputado de autos presenta registro policial por el delito de Hurto.-. Cursante al folio 1º y su vuelto.- Memorandum 9700-226-447, de fecha 26-04-11, suscrito por el Jefe del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Licdo. Alexander Mota Romero, en el cual deja constancia que el ciudadano Ángel Luís Moya (titular de la cédula de identidad Nº 13.074.559, aparece registrado en los archivos Alfabético-Fonético llevados por ante esa Sub- Delegación por el delito de Hurto. Cursante al folio 11. Acta de Inspección Técnica Nº 789, de fecha 26-04-11, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia de Inspección realizada a un vehículo automotor Marca Toyota, Color Blanco, Modelo Vehículo Land Cruiser, Uso Oficial, Clase Rustico, serial carrocería 8XA21U7849500992, Año 2004, cursante al folio 13.
En consecuencia, se considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que el imputado tienen una dirección estable y residen en esta jurisdicción, aunado al hecho que la pena prevista para el delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, no es de gran entidad como para presumir que el mismo pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume delito de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE LIBERTAD, contra del ciudadano ANGEL LUIS MOYA, quien es Venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha:14-10-1970, de profesión u oficio Pescador; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 13.074.559, hijo de Adelaida Moya (no conoce el nombre de su padre), residenciado en: Calle Santa Rosa, Casa Nº 7, a dos cuadra de la Policía de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la Comandancia de la Policía de Tunapuy, Municipio Libertador, ello por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Desestimándose la solicitud de Libertad sin restricciones, realizada por la Defensa Pública. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el delito. En consecuencia se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Carúpano, remitiéndole boleta de libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía de Tunapuy, Municipio Libertador, a los fines del control de las presentaciones impuestas al imputado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Cuarta de Control,

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria

Abg. Anna Di Biscegli