REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Abril del 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001100
ASUNTO: RP11-P-2011-001100

MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En fecha 25 de Abril, siendo las 04:20 de horas de la tarde, se constituyo en la sala de audiencias Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial de sala Abg. Maria Pereira y el Alguacil de guardia, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano EDGAR JOSE LOPEZ URBANO, por encontrase presuntamente incursos en la comisión de los, VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLORIS MARIA URBANO. Encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el imputado antes señalado, previo traslado de la Comandancia de la Policía. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo asista en el presente acto, por lo cual se hizo llamar al defensor publico de guardia Abg. Edgar Brito; quien manifestó su aceptación del cargo y fue impuesto de las actuaciones.
El Fiscal Del Ministerio Público, quien Expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano EDGAR JOSE LOPEZ URBANO, por encontrase presuntamente incursos en la comisión de los, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLORIS MARIA URBANO, por los hechos de fecha 23-04-2011. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se les decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad de fianza, al imputado de auto, ello conforme a lo establecido en el artículo 256, en su numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito sean ratificadas las medidas de seguridad y Protección, de conformidad con el artículo 87 ordinal 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en virtud de que nos encontramos en presencia de unos de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÒGICA, Previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLORIS MARIA URBANO, por ser estos hechos de reciente data. Es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, así mismo sean ratificadas las medida de protección y seguridad impuestas y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta. Es todo.
Del Imputado: La Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, quine dijo ser y llamarse: EDGAR JOSE LOPEZ URBANO, quien dijo ser venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 36 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad 12.316.872, de oficio obrero, nacido en fecha 07-09-74, hijo de Floris Maria Urbano y Juan Bautista, domiciliado en el sector de Catuaro Arriba Casa S/N, calle principal del Municipio Libertador del estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al Precepto constitucional. Es todo.”
El Defensor Publico Penal, Abg. Edgar Brito, quien expone: me opongo a la pretensión fiscal ratifico la inocencia de mi defendido solicito decrete la libertad sin restricciones por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten los elementos del tipo penal imputado, y ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, solicito copias simple de todas las actas que conforma la causa y del acta levantada. Es todo.
Del Tribunal: Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita al tribunal se le acuerde una Medida Cautelar de fianza en contra del imputado: ciudadano EDGAR JOSE LOPEZ URBANO, por encontrase presuntamente incursos en la comisión de los, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLORIS MARIA URBANO; y así mismo solicita sean ratificadas las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinal 1,3,5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que estamos en presencia de un presunto hecho punible que merece pena Privativa de Libertad como lo es el delito de, VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano FLORIS MARIA URBANO. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano EDGAR JOSE LOPEZ URBANO, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto: oficio 229-10, de fecha 23-04-2011, cursante al folio 01, en el cual se deja constancia de la remisión de las actuaciones realizada al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Carúpano del Estado Sucre, donde se explica el procedimiento realizado. Oficio 228-10, de fecha 23-04-2011. cursante al folio 02, en el cual se deja constancia de la remisión de las actuaciones realizada a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico , donde se explica el procedimiento realizado. Acta de Investigación, de fecha 23-04-2011, cursante al folio 03, en donde se deja constancias de las circunstancias de modo tiempo y lugar en el cual resulto detenido el imputado de autos. Acta de entrevista, de fecha 23-04-2011, cursante al folio 07, emanada de la Policía del Municipio Libertador en el cual se deja constancia de entrevista rendida por la victima en el presente asunto, y quien señala como ocurrieron los hechos donde resulto lesionada por su hijo que es el imputado presente en sala. Acta de Imposición de Medida de Protección y Seguridad, de fecha 23-04-2011, cursante al folio 08, en el cual se deja constancia de las medidas impuestas a favor de la victima. Oficio S/N, de fecha 23-04-2011, cursante al folio 10, en el cual se deja constancia de la solicitud realizada a la Medicatura Forense Sub- Delegación Carúpano, de realizar examen Medico a la victima. Oficio S/N, de fecha 23-04-2011, cursante al folio 11, en el cual se deja constancia de la solicitud realizada al Director del Hospital de Carúpano de realizarle examen Psicológico y Psiquiátrico a la victima. Oficio 230, de fecha 23-04-2011, cursante al folio 12, en el cual se deja constancia de la remisión de actuaciones del detenido al Comandante IAPES. Informe medico de fecha 23-04-2011, cursante al folio 13, en el cual se deja constancia de examen medico realizado a victima en el cual se expresa que la victima presenta politraumatismos generalizados y otras lesiones. Acta de Investigación Penal de fecha 23-04-2011, cursante al folio 15, en el cual se deja constancia de lo ocurrido en el presente procedimiento. Memorandum 9700-226-429, de fecha 23-04-2011, cursante al folio 16, en el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta entradas policiales por otros delitos. Actuaciones estas, que dan certeza que pudiéramos estar en presencia del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLORIS MARIA URBANO y de la presunta participación del imputado de autos en el mismo, por lo que, ciertamente se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2, no existiendo, peligro de fuga latente, pero por cuanto nos encontramos ante delito que atentan contra la vida de las personas, se hace necesario a los fines de salvaguardar la finalidad del proceso, acordar la medida Cautelar de fianza, a pesar de que la pena para dicho delito no es superior a diez años, por lo que se considera procedente acordarle una medida Cautelar de fianza, consistente en la presentación de dos (2) fiadores, de reconocida moralidad y solvencia, con residencia en el Territorio Nacional, constancia de buena conducta y constancias con ingresos superior a 30 unidades Tributarias, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 8ª del COPP, y una vez presentado dichos fiadores se le impone al imputado presentaciones cada Treinta (30) días, por un lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de la Policía de Tunapuy; Municipio Libertador, del Estado Sucre. Así mismo, se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo el 87, ordinales 3, 5, 6 y 13 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión-Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Medida Cautelar Bajo la Modalidad de Fianza, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado EDGAR JOSE LOPEZ URBANO, quien dijo ser venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 36 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad 12.316.872, de oficio obrero, nacido en fecha 07-09-74, hijo de Floris Maria Urbano y Juan Bautista, domiciliado en el sector de Catuaro Arriba Casa S/N, calle principal del Municipio Libertador del estado Sucre, consistente en la presentación de dos (2) fiadores, de reconocida moralidad y solvencia, con residencia en el Territorio Nacional, constancia de buena conducta y constancias con ingresos superior a 30 unidades Tributarias, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 8ª del COPP, y una vez presentado dichos fiadores se le impone al imputado presentaciones cada Treinta (30) días, por un lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de la Policía de Tunapuy; Municipio Libertador, del Estado Sucre; por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLORIS MARIA URBANO, en lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en flagrancia, y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dejar al imputado EDGAR JOSE LOPEZ URBANO, en la Comandancia de Policía de esta ciudad, hasta tanto se materialice la fianza. Líbrese oficio a la comandancia de policía de esta ciudad donde quedara recluido a la orden de este tribunal. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo el 87, ordinales 3, 5, 6 y 13 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
Juez Cuarto de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Anna Di Biscegli