REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001096
ASUNTO: RP11-P-2011-001096
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En fecha 25 de Abril de 2011, siendo la 4:20 de la tarde, se constituyo en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por el Secretario Judicial en Funciones de Guardia Abg. Osneylin Cedeño y el Alguacil de guardia, a los fines de realizarla Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano: DOMINGO ALBERTO TABORDA ARCIA, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Encontrándose presentes: el Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Público Abg. Jorge Sayegh, el Imputado Domingo Alberto Taborda Arcia, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando los mismos NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal el Defensor Público Penal Abg. Edgar Brito, se hizo llamar a sala y fue impuesto de las actuaciones.
El Fiscal Del Ministerio Público, quien Expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: DOMINGO ALBERTO TABORDA ARCIA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, por los hechos de fecha 23-04-2011. (Se deja constancia que la Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito el cual precalifico en este acto como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta. Es todo.
Del Imputado: La Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse al imputado, quien dijo ser y llamarse: DOMINGO ALBERTO TABORDA ARCIA venezolano, natural de Caracas, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.134.085, de oficio obrero, nacida el 13-04-1989, hija de Domingo Tabolda y Luisa Arcia, Con domiciliado en El Pilar, Guayabal, casa S/N, cerca del Bar Agustín, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: “Los policía me agarraron y me esposaron, y me llevaron para la policía, n la noche me sacaron y me llevaron para un río y me pusieron la pistola en la boca, me rompieron la camisa y me dieron golpe y una cachetada y son los mismo que me detuvieron, me quitaron un dinero que tenia de 160 Bolívares, esa droga era mía, yo soy consumidor, Yo fui para el pozo y me agarraron, es todo.
El Defensor Público Penal, Abg. Edgar Brito, quien expone: me opongo a la Pretensión Fiscal, ratifico la inocencia para mi defendido, solicito decrete la Libertad sin restricciones por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten los elementos del tipo penal imputado, por cuanto no esta acreditado conforme a experticia o evaluación y orientación que la sustancia presuntamente incautada sea droga, Solicito se ordene practicar al imputado valuación medico Forense n razón de las lesiones que presenta, de igual forma se ordene apertura la correspondiente investigación penal en contra de los funcionarios que practicaron el procedimiento en razón de la denuncia por lesiones y por sustracción de dinero, denunciada por el imputado, que dicha investigación se lleve conjuntamente con la presente investigación en razón del principio de unidad del proceso. Así mismo solicito se oficie al Comandante de la Policía Municipal del Municipio Benítez a objeto de que se apertura la correspondiente investigación administrativa por los hechos denunciados por el imputados n contra de los funcionarios policiales y solicito finalmente ordene practicar al imputado evaluación siquiátrica, toxicologica y anti doping, a objeto de demostrar la condición de consumidor.
La Jueza Cuarto de Control expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, y la defensa, quienes solicitan Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado Domingo Alberto Taborda Arcia, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. y oído la declaración del imputado así como también revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 23-04-2011,. De igual forma existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la presunta participación del imputado de autos en el hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: Acta Policial, de fecha 23-04-2011, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión del ciudadano Domingo Alberto Taborda Arcia, en donde se expone que siendo las 11.10 horas de la noche del 23 de Abril del 2011, en labores de patrullaje, funcionarios policiales, encontrandose en la calle principal del sector de Guayabal de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, observaron a un ciudadano transitar por la misma, motivo por el cual se estacionan cerca del mismo y lo abordan y por cuanto se puso nervioso, por lo que le practican inspección corporal haciéndole la advertencia preliminar, pero al revisarle un koala que el mismo portaba se le encontró un envoltorio de presunta sustancia ilicita, por tal motivo practican su detención, cursante a los folios 01 y su vuelto. Acta de Aseguramiento; de fecha 23-.04-2011, suscrita por el funcionario policial Inspector Marcano Francisco José y el agente Flores Loricson, cursante al folio N° 4, donde dejan constancia que la sustancia incautada corresponde a un (01) envoltorio de material sintético, de tamaño regular, color negro, contentivo en su interior de una sustancias de color blanco presuntamente de la droga denominada cocaína . Constancia Medica, cursante al folio N° 5; de fecha 24-04-2011; Acta de Investigación penal, de fecha 24-04-2011, cursante al folio 09 y su vuelto, suscrita por funcionario del CICPC de esta ciudad, donde deja constancia del recibido de las presentes actuaciones, así como al detenido ciudadano Domingo Alberto Taborda Arcia; Planilla De cadena y Custodia DE Evidencia Físicas, Nº 117, suscrita por los funcionarios José Márquez, y Robert Ramos, donde dejan constancia que la sustancia incautada corresponde a un (01) envoltorio de material sintético, de tamaño regular, color negro, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco presuntamente de la droga denominada cocaína, con un peso de (01) Gramo, con trescientos (300) Miligramos; Memorandun Nº 9700-226-435, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales, cursante al folio 12. Actuaciones estas que le dan presunción a esta juzgadora que pudiéramos estar en presencia como lo señalé en el hecho punible imputado, existiendo plurales elementos de convicción que comprometen su responsabilidad en el hecho, y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación, es por lo que se decreta la medida solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se niega la solicitud de Libertad sin restricción solicitada por el Defensor Público penal Abg. Edgar Brito. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público; Ahora bien, por cuanto el imputado en la presente audiencia manifestó que es consumidor, se acuerda los exámenes solicitado por la defensa y se insta al Ministerio Público a la practica de los mismos, así mismo se INTA a que se aperture la correspondiente investigación a los funcionarios que intervinieron en el procedimiento y se le imponga las sanciones administrativas y penales a que hubiere lugar y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano DOMINGO ALBERTO TABORDA ARCIA venezolano, natural de Caracas, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.134.085, de oficio obrero, nacida el 13-04-1989, hija de Domingo Tabolda y Luisa Arcia, Con domiciliado en El Pilar, Guayabal, casa S/N, cerca del Bar Agustín, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad; consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Comandancia de la Policía del Pilar, por el lapso de seis (06) meses. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda examen toxicológico del imputado Domingo Alberto Taborda Arcia y se insta al Ministerio Público a la práctica del mismo. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. Líbrese boleta de libertad. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto al imputado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Anna Di Biscegli
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