REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001091
ASUNTO: RP11-P-2011-001091
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En fecha 25 de Abril de 2011, siendo las 6:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Osneylin Cedeño, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado ROBERT LUIS RODRÍGUEZ MARTÌNEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado Robert Luís Rodríguez Martínez, previo traslado de la Comandancia de la Policía de Carúpano. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal el Defensor Público Penal Abg. Edgar Brito, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.
El Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano ROBERT LUIS RODRÍGUEZ MARTINEZ, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INGRID CAROLINA MOLINA, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete de conformidad con el ordinal 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 87, ordinales 5°, 6° y 13 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 ejusdem y se continúe el proceso
Del Imputado: La Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como ROBERT LUIS RODRÍGUEZ BRIZULA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez; del Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.274.402, de profesión u oficio Vigilante, de 34 años de edad, nacido en fecha 12-12-1975, hijo de Luís Alberto Rodríguez y Nellys Tersa Brizuela de Rodríguez, domiciliado en: calle la paz, Sector los Molina, casa Nº 05, cerca de los Molino; Carúpano, Estado Sucre, teléfono: 0294-3323604.; y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
El Defensor Público Penal Abg. Edgar Brito, expone: “Me opongo a la pretensión fiscal ratifico la inocencia de mi defendido solicito se decrete la libertad sin restricciones por la ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia de los elementos del tipo penal imputado y ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido. Solicito copias simples de las actas. Es todo.
Del Tribunal: Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado ROBERT LUIS RODRÍGUEZ MARTINEZ, plenamente identificados en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana INGRID CAROLINA MOLINA, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa quien solicita la Libertad Plena a favor de su defendido. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen Pena Privativa de Libertad como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 24-10-2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ROBERT LUIS RODRÍGUEZ MARTINEZ, es presunto autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados, lo cual se evidencia de: Acta de Investigación Policial, de fecha 23-04-11, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, ya que la victima lo denunció ante el Comando de Policía, por maltratos a su persona, por lo que se trasladan al lugar indicado por la victima y practican su detención, cursante al folio 03. Acta de entrevista, suscrita por la ciudadana Ingrid carolina Molina, donde se deja constancia de las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, donde su ex concubino Robert Rodríguez , imputado de autos le da varias cachetadas y la lesionó con una navaja y le dio golpes, cursante al folio 08. Constancia médica, donde se deja constancia de las condiciones físicas de la victima de autos, cursante al folio 11. Acta de investigación penal, de fecha 23-04-2011, donde se deja constancias de las diligencias practicadas a los fines de verificar los posibles registros policiales de los acusados de autos, cursante al folio 15. Memorando, Nº 9700-226-431, donde se deja constancias de los registros policiales que presenta el imputado de autos, cursante al folio 16. Acta de Inspección técnica, de fecha 23-04-2011, donde se deja constancia de las condiciones físicas del lugar de los hechos, cursante al folio 18. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 92 y se ratifican las medidas de protección prevista en los ordinales 5°, 6° y 13 del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En consecuencia de conformidad con el artículo 91 de la referida ley se confirman las medidas de protección. Desestimándose de esta manera la solicitud de Libertad sin restricciones, presentada por la defensa, a favor de su defendido. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano ROBERT LUIS RODRÍGUEZ BRIZULA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez; del Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.274.402, de profesión u oficio Vigilante, de 34 años de edad, nacido en fecha 12-12-1975, hijo de Luís Alberto Rodríguez y Nellys Tersa Brizuela de Rodríguez, domiciliado en: calle la paz, Sector los Molina, casa Nº 05, cerca de los Molino; Carúpano, Estado Sucre, teléfono: 0294-3323604, consistente en un régimen de presentación cada Quine (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INGRID CAROLINA MOLINA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 se ratifican las medidas de protección prevista en los ordinales 5°, 6° y 13 del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad informándole la Libertad decretada. Se acuerdan las copias simples solicitas a por las partes, por lo que deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Iníciese la medida de presentación en el sistema Juris 2000. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedaron todos notificados de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Anna Di Biscegli
|