REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000445
ASUNTO: RP11-P-2011-000445
ENTREGA DE VEHÍCULO
En fecha veintisiete (27) de abril del 2011, siendo las 3:15 de la tarde, se constituye en la sala de audiencia N° 4, de este Circuito judicial Penal, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada con la Secretaria Judicial, Abg. Karen Villamizar Cols y el alguacil de sala ciudadano Rigoberto Millán, a objeto de llevarse a cabo la Audiencia Especial de Solicitud de Entrega de Vehiculo, interpuesta por el Ciudadano Héctor Rafael Cova. Encontrándose presentes: La Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito Martínez, el Solicitante Héctor Rafael Cova, Asistido por la Abg. Lovelia Marcano Muñoz.
El solicitante Héctor Rafael Cova, C.I N° V-3.421.762, domiciliado en Guayacán de Las Flores, Sector Los Cocos, calle los Palosanos, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: Solicito la entrega del vehículo por este es mi medio de transporte y de trabajo, y medio de sustento para mi familia, tengo muchos años con él, y no tengo otro medio de trabajo, ese es mis pies y manos, no tengo los medios para adquirir otro. Es todo.
La abogado Asistente Abg. Lovelia Marcano Muñoz, quien expone: Ratifico la solicitud que hiciera en fecha 16-02-2011, de entrega del vehículo propiedad del ciudadano Héctor Rafael Cova, el cual corresponde a las características ampliamente señaladas en el escrito presentado, tal solicitud la hago con fundamento en lo previsto en el artículo 311 encabezamiento del COPP, por considerar que si efectivamente las experticias practicadas en fecha 03-10-2010, por funcionarios adscritos al CICPC de Carúpano, identificadas con los N° 393-2010; así como la experticia practicada el 31-01-2011, por el departamento de Investigaciones del Puesto de Transporte Terrestre Carúpano, coinciden en señalar en que solamente los remaches no son los colocados por la planta ensambladora, pero, todos los seriales tanto del chasis, como del motor todos se encuentran en forma original, no es posible, que continúen a la orden del Ministerio Público dicho vehículo cuando en realidad el mismo no se encuentra involucrado en ningún hecho delictivo, si observamos el certificado el registro del Vehículo podemos constatar que es del año 1981, es decir, que el mismo es de una data muy elevada y que mi defendido lo utiliza como un medio de sustento para él y para su grupo familiar, por lo que sería causarle un daño desde el punto de vista económico no proceder a la entrega del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el art. 311 del COPP; a los fines de constatar lo señalado en mi escrito de fecha 16-02-2011, y ratificado e esta oportunidad solicito con el debido respeto a la ciudad juez que proceda a la revisión de la factura original identificada con el N° 36, de la casa Comercial Silenciadores Carúpano, a nombre de mi representado, Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el INTT, identificado con el N° 25806260, así como del resultado de las experticia practicadas a dicho vehículo por las Instituciones antes señaladas y las cuales corren insertas a los folios 16, 17 y 18 del presente asunto. Finalmente solicito que una vez hecho el análisis correspondiente de los recaudos se proceda a la devolución de los documentos originales presentados con dicha solicitud, es todo.
La Fiscal 7° del Ministerio Público quien expone: “Esta representación fiscal del ministerio público ratifica boleta de negativa de entrega de vehículo, de fecha 14-02-2011, ya que los supuestos que avalaron tal decisión no han variado hasta la presente fecha, es todo.”
Del Tribunal: Escuchada a las partes y analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, se observa: PRIMERO: Existe en la presente causa solicitud de entrega del vehículo, realizada por el ciudadano: Héctor Rafael Cova, asistido por la Abogada Lovelia Marcano, del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: BS156C, SERIAL DE CARROCERIA: 1T69ADV309647, SERIAL DE MOTOR V0621DDM, AÑO: 1981, COLOR: BEIGE, USO: PARTICULAR, quien sustenta su solicitud factura original identificada con el N° 36, de la casa Comercial Silenciadores y Auto Repuestos Carúpano C.A, a nombre del solicitante; Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el INTT, identificado con el N° 25806260. SEGUNDO: Con respecto a la documentación del Ministerio Publico, constante cinco (05) folios útiles, en donde se anexa Experticia N° 393-2010, de fecha 03-10-2010, realizado por el Detective José Márquez, adscrito al CICPC de Carúpano; donde se constancia que las chapas identificativas del serial de carrocería están suplantadas; que el serial identificativo del chasis y el motor es original; la Experticia de Reconocimiento de Seriales, practicada en fecha 31-01-2011, por el ciudadano Carlhos Millán Patiño, adscrito al departamento de Investigaciones del Puesto de Transporte Terrestre Carúpano, concluye que el chapa de body se encuentra suplantada, el serial de chasis presenta dispariedad el sexto digito con respecto a los siguientes, y el serial de motor presenta cambio de motor. Consta la boleta de notificación de la negativa de la entrega de dicho vehiculo, hecha al ciudadano: Héctor Rafael Cova. Ahora bien, es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311, establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez ó el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Se observa en el presente caso que quién solicito la devolución del vehículo alega ser su propietario y como bien lo establece el Código Civil en su artículo 545, la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley; en ese mismo orden de ideas en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, se garantiza el Derecho a la Propiedad, precisando que toda persona tiene derecho al use, goce, disfrute y disposición de sus bienes. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehículo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad; es por lo que demostrado como ha sido la propiedad del vehículo, y a pesar de que se menciona que la chapa identificativa ubicada en el panel de control se encuentra suplantada así como el sexto número del dígito alfanuméricos; no existe un tercero interesado en el presente vehículo solicitado, motivo por el cual no encontrándose solicitado por algún organismo policial, ni reclamado por terceras personas, es por lo que se instruye la cualidad de propietario al solicitante. Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuatro de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, al solicitante HÉCTOR RAFAEL COVA, C.I N° V-3.421.762, domiciliado en Guayacán de Las Flores, Sector Los Cocos, calle los Palosanos, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, bajo la modalidad de Guarda Y Custodia, con las siguientes características: Clase: identificado con las Siguientes Características: CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: BS156C, SERIAL DE CARROCERIA: 1T69ADV309647, SERIAL DE MOTOR V0621DDM, AÑO: 1981, COLOR: BEIGE, USO: PARTICULAR; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales, una vez que los mismos consten en autos en copias certificadas, se insta a la secretaria administrativa al respecto. Líbrese el correspondiente oficio al Estacionamiento “El Venezolano” Carúpano. Quedaron notificados los partes en la audiencia oral.
Juez Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
Secretaria Judicial
Abg. Anna Di Biscegli
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