REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001094
ASUNTO: RP11-P-2011-001094
MATERIALIZACIÓN DE FIANZA Y MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy, veintisiete (27) de Abril de 2011, siendo las 4:00 horas de la tarde, se constituyó en la sala de Audiencias de transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, presidido por la Abg. Lourdes Salazar Salazar; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Laimalia Moya y el Alguacil ciudadano Rigoberto Millán, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de Fianza, en el asunto seguido en contra del Ciudadano: YHONNY JOSÈ FERMÌN, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN YELITZA MARCANO BELLO. Encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga Rojas, el imputado: Yhonny José Fermín, (previo traslado desde la Comandancia de Policía), el Defensor Privado el Abg. Luís Arturo Izaguirre y los fiadores: Francisco José Rodríguez Brazón, y Jesús Salvador Estaba. Seguidamente se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, así mismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258, numerales 1.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal,
De los Fiadores: Cediéndole la palabra al primero de estos a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas y en tal sentido se identificó como Francisco Jose Rodríguez Brazon; titular de la cédula de identidad Nº 5.873.057 y con domiciliado en Calle N° 03, casa N° 24 Urbanización Villa Jardín, San Martín Carúpano Estado Sucre y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, quien se identificó como: como Jesús Salvador estaba; titular de la cédula de identidad Nº 3.424.848 y con domiciliado en la Calle El mercadito, casa S/N, Carúpano Estado Sucre y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.
Del Tribunal. En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impone al imputado de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, quien deberá presentarse cada treinta (30) días, por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8° del COPP; obligaciones a las cuales deberá someterse, asimismo con las siguientes condiciones: 1- Prohibición de salida de la Jurisdicción del tribunal, sin autorización del mismo; 2.- Presentarse ante la autoridad cada vez que así se requiera. 3.- En caso de incumplimiento por parte del imputado, deberán los fiadores pagar por multa el monto establecido en la audiencia de presentación, es decir (30) unidades tributarias, y satisfacer los gastos por captura.
Del Imputado. Se le cede la palabra al imputado YHONNY JOSÈ FERMÌN, quien expone: me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo.
Del Tribunal: Visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la fianza fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256.8; 257 y 258, numerales 1.2.3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo presentación al imputado YHONNY JOSÈ FERMÌN, venezolano, natural del Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.717.274, nacido en fecha 01-10-1978, estado civil: soltero, oficio: Comerciante, hijo de Eneyda Fermín y Felix Rodríguez Héctor y domiciliado en: Guayacan de la Flores, sector 2, vereda 35, casa N 44, cerca de la Bodega de la esquina caliente, Carúpano, Municipio Bermúdez; dirección del negocio: Rodamiento América, Av. Circunvalación , sector el mercado, detrás de la farmacia el Divino Niño Jesús, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN YELITZA MARCANO BELLO, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: deberá presentarse cada treinta (30) días, por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal asimismo se obliga a: 1- Prohibición de salida de la Jurisdicción del tribunal, sin autorización del mismo; 2.- Presentarse ante la autoridad cada vez que así se requiera. 3.- En caso de incumplimiento por parte del imputado, deberán los fiadores pagar por multa el monto establecido en la audiencia de presentación, es decir (30) unidades tributarias, y satisfacer los gastos por captura; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256.8; 257 y 258.1.2.3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad del imputado, junto con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. Quedan notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.O.P.P.
Juez Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar
Secretaria
Abg. Anna Di Biscegli
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