REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000731
ASUNTO: RP11-P-2011-000731


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito interpuesto por el ABG. JOSÉ ANTONIO FRAGA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ASDRUBAL JOSÉ GARCÍA PAZOS, por la existencia del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ocurrido en fecha 15-03-2011, en virtud de que el hecho objeto del proceso, no se puede atribuírsele al imputado de autos, ya que no emanan suficientes elementos que comprometan su responsabilidad penal, ni existe la posibilidad de incorporar más elementos a la investigación, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento.
Analizadas las actas procesales se evidencia que no hay fundados elementos de convicción para atribuirse a persona alguna responsabilidad en la comisión del delito objeto del proceso, por tal motivo se acuerda el sobreseimiento del presente asunto.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1°, en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral, ya que el motivo del hecho esta comprobado. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa al Archivo en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
Jueza Cuarta de Control,


Abg. Lourdes Salazar Salazar.-

La Secretaria



Abg. Anna Di Biscegli