REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000482
ASUNTO: RP11-P-2011-000482


APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, veintiséis (26) de abril de 2011, siendo las 9:30 de la mañana, se constituye en la sala de Audiencia Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Karen Villamizar Cols y el alguacil de la sala Rigoberto Millán, con el objeto de llevarse a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-000482, seguido a los imputados: JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ, quien dijo ser venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez estado Sucre, de 30 años de edad, estado civil: soltero, titular de la Cédula de Identidad Número indocumentado, de profesión u oficio pescador, nacido el 10/05/1980, hijo de Jesús Fermin y Maria Martinez, domiciliado areito vía principal a playa grande, casa Nª 27 frente al hotel el yunque, Municipio Bermúdez Estado Sucre; y JULIO CESAR RONDON TOCUYO, quien dijo ser venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, de 44 años de edad, estado civil: soltero, titular de la Cédula de Identidad Número 10.218.192, de profesión u oficio Caletero, nacido el 26/10/1966, hijo de Juan Vicente Rondo y Rita Tocuyo, domiciliado en Puchuruco, calle principal, casa S/N cerca de la capilla, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la comisión de delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., Encontrándose presentes: los Imputados: JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ y JULIO CESAR RONDON TOCUYO (previo traslado), el Fiscal (A) en Materia de Droga del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez y la Defensora Público Abg. Ubencia Quijada. La Jueza advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo sólo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
El Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ y JULIO CESAR RONDON TOCUYO, ampliamente identificado en actas, por la comisión de delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ y JULIO CESAR RONDON TOCUYO; razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo, solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público. Asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este tribunal, en fecha 20-02-2011. Finalmente solicito las copias simples de la presente acta, es todo.
De los Imputados: La Jueza instruye a cada uno de los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a tomar la palabra e identificarse como JULIO CESAR RONDON TOCUYO, quien dijo ser venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, de 44 años de edad, estado civil: soltero, titular de la Cédula de Identidad Número 10.218.192, de profesión u oficio Caletero, nacido el 26/10/1966, hijo de Juan Vicente Rondo y Rita Tocuyo, domiciliado en Puchuruco, calle principal, casa S/N cerca de la capilla, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo a precepto constitucional. Es todo.
El segundo de ellos quedo identificado JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ, quien dijo ser venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez estado Sucre, de 30 años de edad, estado civil: soltero, titular de la Cédula de Identidad Número indocumentado, de profesión u oficio pescador, nacido el 10/05/1980, hijo de Jesús Fermin y Maria Martinez, domiciliado areito vía principal a playa grande, casa Nª 27 frente al hotel el yunque, Municipio Bermúdez Estado Sucre; quien manifestó: Me acojo a precepto constitucional, es todo.
La Defensora Público Penal, Abg. Ubencia Quijada, quien expone: Ratifico la inocencia de mis defendidos, solicito se desestime la acusación fiscal por ausencia de elementos de convicción; en caso de no compartir este criterio el Tribunal solicito de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba, me adhiero a las pruebas promovidas por la fiscalía, y por ultimo solicito copias simples, es todo.
Del Tribunal: Oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ y JULIO CESAR RONDON TOCUYO, ampliamente identificado en acta, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que de la misma surge un fundamento serios para el enjuiciamiento de los imputados de autos. Asimismo admite las pruebas promovidas por la Fiscalía, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, ya que a través de ellas las partes pueden demostrar lo que con ello quieren probar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem.
De los acusados: Se procede a instruir a los imputados JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ y JULIO CESAR RONDON TOCUYO, sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a los imputados si desean acogerse al mismo respondiendo cada uno y por separado: No Admito los hechos; es todo.
Del Tribunal: Visto que los imputados manifestaron a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ, quien dijo ser venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez estado Sucre, de 30 años de edad, estado civil: soltero, titular de la Cédula de Identidad Número indocumentado, de profesión u oficio pescador, nacido el 10/05/1980, hijo de Jesús Fermin y Maria Martinez, domiciliado areito vía principal a playa grande, casa Nª 27 frente al hotel el yunque, Municipio Bermúdez Estado Sucre y JULIO CESAR RONDON TOCUYO, quien dijo ser venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, de 44 años de edad, estado civil: soltero, titular de la Cédula de Identidad Número 10.218.192, de profesión u oficio Caletero, nacido el 26/10/1966, hijo de Juan Vicente Rondo y Rita Tocuyo, domiciliado en Puchuruco, calle principal, casa S/N cerca de la capilla, Municipio Bermúdez Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad y como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario administrativo para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedaron convocados los presentes.
Juez Cuarto de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria

Abg. Anna Di Biscegli