REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001087
ASUNTO: RP11-P-2010-001087
PLAZO ACORDADO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA ACTO CONCLUSIVO
En fecha dieciocho (18) de Abril de 2011, siendo las 10:00, se constituyó en la sala de Audiencias N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Karen Villamizar Cols y el alguacil José Miranda, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad con el articulo 313 del COPP, en el asunto Nº RP11-P-2010-001087, seguido al imputado JUAN ALBERTO BARCENAS BRITO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, en perjuicio de la ciudadana Inés María Zapata Ramos. Estando presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, la Defensora Pública Penal Abg. Ubencia Miguelina Quijada, el imputado de Autos JUAN ALBERTO BARCENAS BRITO. La ciudadana Jueza Informa a las partes, sobre los motivos del presente acto.
La Defensora Pública Penal, quien expone: Ratifico la solicitud de fecha 17-01-2011, mediante la cual solicite se acordara un lapso al Ministerio Público para que concluya su investigación penal y la correspondiente presentación de su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que sea a más tardar quince días porque la audiencia de presentación fue el 04-06-2010, teniendo el tiempo necesario la fiscalía para ya haber concluido la investigación, asimismo solicito copia simple de todo el expediente, es todo.
El Fiscal del Ministerio Público expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de ciento veinte (120) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo. Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso no mayor de quince (15) días para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de ciento veinte (120) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir a la Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso mayor de nueve (09) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado de autos, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de sesenta días (60) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de sesenta días (60) días contados a partir de la presente fecha para que el Representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado JUAN ALBERTO BARCENAS BRITO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.406.156, de profesión u oficio estudiante, de 25 años de edad, nacido en fecha 01/09/85, hijo de Isabel Brito y Juan barcenas, y domiciliado en Cachunchú Viejo, calle El Palo Sano, Casa N° 527, la redoma de gomero, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, en perjuicio de la ciudadana Inés María Zapata Ramos; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de las actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal.
Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
Secretaria
Abg. Anna Di Biscegli
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