REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002246
ASUNTO: RJ11-P-2011-000013


ENTREGA DE VEHÍCULO


Visto el escrito interpuesto por el ciudadano OSCAR DEL JESÚS RODRIGUEZ RAUSSEO, cédula 16.626.454, asistido por el Abog en Ejercicio Jesús Salvador Rodríguez Romero, IPSA N° 10.884, quien solicita se le haga entrega de un vehículo de su propiedad, marca: Ford, Modelo Fiesta, Año1997, Color Verde, Placa OAB91H, Motor 1.4 Cil, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Serial de Carrocería BJAAVP25230, por cuanto el mismo se encuentra involucrado en el asunto RP11-P-2010-1709, por presunta irregularidad en uno de sus seriales.

Ahora bien, de la revisión del asunto RP11-P-2010-1709, y del asunto RP11-P-2010-002246, se observa que el primero de ellos, se subsumió al RP11-P-2010-002246, por acumulación hecha en fecha 27-01-2011,en vista de declinación de competencia que hiciera el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a éste Tribunal, el cual en atención a lo establecido en el artículo 73 del C.O.P.P, así lo acordó.
De la revisión del asunto principal y de las copias certificadas que cursan en el presente asunto se observa que en fecha 11-04-2011, se realizó audiencia preliminar donde se acordó entre otras cosas: La Declaratoria de sobreseimiento de la causa con respecto al ciudadano OSCAR DEL JESÚS RODRÍGUEZ RAUSSEO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 16.626.454, de oficio Profesor, de fecha de nacimiento, 13/12/82, natural de Carúpano, hijo de Jesús Rodríguez y Miriam Rausseo, residenciado en Canhunchu Viejo, casa Quinta Génesis, al lado de la panadería Virgen del Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por su presunta participación en la comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotores, por cuanto los hechos no pueden ser atribuidos al mismo, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 1° en su Segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto esto, entramos a resolver la petición planteada, y donde ciertamente se encuentra involucrado el vehículo solicitado y el cual de acuerdo a la experticia de fecha 12 de agosto del 2010, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Carúpano al vehiculo posee las siguientes características: marca, Ford, Modelo Fiesta, Año1997, Color Verde, Placa OAB91H, Motor 1.4 Cil, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Serial de Carrocería BJAAVP25230 y del cual concluyeron: La Chapa identificativa ubicada en el frontal se encuentra suplantada. El Serial identificativo de la carrocería se encuentra original. La Chapa identificativa ubicada en el corta fuego se encuentra original. Presenta un motor 04 cilindros, motivo por el cual fue acusado el solicitante de autos.

Ahora bien, vista la decisión de Desestimación de la acusación hecha por éste Tribunal y en atención a lo establecido en los artículos 319 y por analogía de los artículos 311 y 366, todos del Código Orgánico Procesal Penal se observa en primer lugar que el efecto del sobreseimiento dictado en el presente asunto pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 del C.O.P.P., HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS. Así también por analogía en el articulo 366 del C.O.P.P. referido a la Absolución, se establece:” La Sentencia Absolutoria ordenará la libertad del imputado o imputada, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias y fijará las costas..” El artículo 311 del C.O.P.P. establece: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…..”

Analizados dichos artículos y en atención también a lo establecido en la Constitución Nacional en su artículo 115 , que nos garantiza el derecho a la Propiedad al preceptuar que toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, y habiendo el solicitante presentado documento de propiedad, el cual consta en original en el presente asunto y que a pesar de la irregularidad que el mismo presenta como es La Chapa identificativa ubicada en el frontal que se encuentra suplantada, estando los demás seriales en forma original; y habiéndose dictado el referido sobreseimiento antes señalado, motivo por el cual, considera ésta Juzgadora que lo procedente es acordar la entregar del vehículo solicitado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la entrega del Vehículo con las siguientes características: marca, Ford, Modelo Fiesta, Año1997, Color Verde, Placa OAB91H, Motor 1.4 Cil, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Serial de Carrocería BJAAVP25230, al solicitante ciudadano OSCAR DEL JESÚS RODRIGUEZ RAUSSEO. Líbrese el oficio correspondiente al Estacionamiento El Venezolano y notifíquese a las partes.
La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria

Abg. Lourdes Salazar Salazar


Abg. Anna Vanessa Di Biscegli