REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001007
ASUNTO: RP11-P-2011-001007
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En fecha, trece (13) de Abril de 2011, siendo la 4:00 de la tarde, se constituyo en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. María Auxiliadora Quiñónez y el Alguacil de guardia, a los fines de realizarla Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano: LUIS ALFREDO MEZA GARCÌA, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Encontrándose presentes: el Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Público Abg. Ruddy Pérez, el Imputado antes señalado, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el imputado LUIS ALFREDO MEZA GARCÌA, tener abogado de confianza que lo asista por lo que se procede designando para los efectos al Abg. Luís Arturo Izagirre, INPRE N° 64.112, con domicilio procesal en el edificio funda Bermúdez, piso 1, oficina 03, de esta ciudad, quien aceptó el cargo encomendado en su persona y prestó el juramento de ley comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las labores inherentes a su cargo.
El Fiscal Del Ministerio Público, quien Expone: Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: LUIS ALFREDO MEZA GARCÌA, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos de fecha 11-04-2011. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Así mismo solicito medida de aseguramiento preventivo de los bienes incautados de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la constitución y 183 y 184 de la ley de droga y se me expida copia simple del acta. Es todo.
Del Imputado: La Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse el imputado como: LUIS ALFREDO MEZA GARCÌA, venezolano, natural de Guiria, de 23 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.099.030, de oficio obrero, nacido 24-02-1988, hijo de Aura García y Alfredo Meza, Domiciliado Calle Concepción de Gûiria, Casa Nº 36, Estado Sucre, quien manifestó: “Lo que me encontraron es para mi consumo, es todo. El Defensor Público Abg. Luís Izaguirre, expone: “Esta defensa, no se opone pero tampoco se adhiere a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y es a criterio del tribunal el pronunciamiento al respecto. Sin embargo, quiero imaginarme el espacio geográfico que compete al segundo circuito judicial penal lo que comúnmente llamamos paria como una zona libre del consumo de drogas, porque me llama la atención que cualquiera que sea la cantidad y la sustancia relacionada con sustancias ilícitas el Ministerio Público solo aplica dos artículos o el 149 o el 153 y nunca en los seis meses que tiene vigente la ley orgánica de drogas, el Ministerio Público presenta o precalifica con fundamento a los 20 artículos de la ley que van del 128 al 148 de la misma, es decir, que pareciera que estos 21 artículos hubieran sido derogados. A nuestro criterio, una persona en el caso de mi defendido, a quien se le consigue un pucho o tabaco de marihuana, debe pensarse que es para su consumo y como tal debería aplicársele lo que la ley establece para los casos de los consumidores. Hago este comentario, no porque me oponga a lo solicitado por el Ministerio Público pero tampoco lo comparto y quisiera que alguna vez diéramos aplicación a la ley orgánica de droga en toda su extensión y no solo a lo que respecta a los artículos 149 y 153, dejando a criterio del tribunal la decisión al respecto.
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, lo manifestado por el imputado y la alegado por la defensa, así como también revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Nos encontramos en la fase de investigación de la cual el ministerio publico es el titular de la acción penal y donde a este Tribunal le corresponde llevar el control de todos los alegatos de las partes así como de los elementos de convicción que de ella deriven, en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 11-04-2011. De igual forma existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la presunta participación del imputado de autos en el hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: Acta Policial, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional de Guiria, donde se deja constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo aprehendieron al imputado de autos; cursante al folio 04 y 5. Acta de aseguramiento y Pesaje, de la sustancia incautada en el procedimiento, cursante al folio 8. Acta de entrevista suscrita por el ciudadano Miguel Ramón Álvarez González, donde se deja constancia de la declaración realizada por el mismo, cursante al folio 09. Registro de cadena de custodia de evidencias, cursante al folio 11.
Actuaciones estas que le dan presunción a esta juzgadora que pudiéramos estar en presencia como lo señalé en el hecho punible imputado, existiendo plurales elementos de convicción que comprometen su responsabilidad en el hecho, razón por la cual decreta la medida solicitada por la representación fiscal, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: LUIS ALFREDO MEZA GARCÌA, venezolano, natural de Gûiria, de 23 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.099.030, de oficio obrero, nacido 24-02-88, hijo de Aura García y Alfredo Meza, Domiciliado Calle Concepción de Gûiria, Casa Nº 36, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consistente en presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA COMANDANCIA DE LA POLICÍA DE GÛIRIA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda medida de aseguramiento preventivo de los bienes incautados de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la constitución y 183 y 184 de la ley de droga y 274 del Código Penal. Líbrese oficio a la ONA. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. Líbrese boleta de libertad, adjunto al oficio correspondiente. Se libró oficio a la Comandancia del Municipio Valdez a los fines que se hagan efectivas las presentaciones impuestas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
Secretaria
Abg. Anna Di Biscegli
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