REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002964
ASUNTO: RP11-P-2010-002964

APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


En fecha 12 de Abril de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la Sala Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria, Abg. Laimalia moya y el alguacil de la sala, con el objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2010-002964, seguido a los imputados: ANDRES JOSE RIVERA Y JOSE RAFAEL ZORRILLA. Encontrándose presentes: La Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la representante de la victima, la ciudadana: Ignacia del Valle Suniaga de Zorrilla, los Imputados: Jesús Rafael Zorrilla y Andrés José Rivera, El defensor Publico Nº 05, Abg. Jesús Mayz, quien representa al imputado ANDRES JOSE RIVERA y el Defensor Público Nº 01 Abg Cruz Caraballo en Sustitución del Defensor publico Penal N° 3 Abg. Edgar Brito Torrez, quien representa al imputado JESUS RAFAEL ZORILLA SUNIAGA,. Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 Ejusdem.

La Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos ANDRES JOSE RIVERA, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UNA RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1 por motivos fútiles e innobles del Código Penal, en concordancia con el articulo 425 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ZORILLA, y al ciudadano JOSE RAFAEL ZORILLA SUNIAGA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES JOSE RIVERA, haciendo la corrección en este acto del escrito acusatorio, Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios ( Anibal José Zorrilla, Delhi José Guerra y Jesús Rafael Zorrilla Suniaga, así como los expertos y funcionarios actuantes y documentos incorporados por su lectura), por ser lícitos, legales y pertinentes, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

La representante de la victima Ignacia del Valle Suniaga de Zorrilla, titular de la cedula de identidad N° 5.870.278, con domicilio en: Charallave, vereda cuatro la cumbre, casa S/N, Carúpano y estado sucre y expone: yo pido justicia por la muerte de mi hijo so no se puede quedar así yo quiero que el que mato a mi hijo pague por lo que hizo”

De los Imputados: La Jueza instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y asimismo los impone del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: JESUS RAFAEL ZORILLA SUNIAGA, venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, nacido en fecha 14-01-1.981, titular de Cédula de Identidad N° 15.244.966, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Luis Zorrilla y Ignacia Del Valle de Zorrilla, y domiciliado en: Charallave, cuarta calle, hacia la cumbre, Carúpano, Municipio, del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional.” El segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse: ANDRES JOSE RIVERA, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 12-10-1.973, titular de Cédula de Identidad N° 13.275.534, de profesión u oficio: Electricista, hijo de Andrés Fernández y Dominga Maria Rivera, y domiciliado en: Charallave, cuarta Calle Vía los almendrones, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”.

El Defensor Publico penal N° 01 Abg Cruz Caraballo: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la desestimación de la acusación fiscal y el sobreseimiento de la presente causa, en consecuencia la libertad plena de mi defendido por ausencia de suficientes elementos de convicción que acredite la existencia de los hechos punibles imputados; además falta de suficientes y plurales elementos de comprometan la responsabilidad de mi defendido; es todo.

El Defensor Publico penal N° 05 Jesús Mayz y expone: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la desestimación de la acusación fiscal y el sobreseimiento de la presente causa, en consecuencia la libertad plena de mi defendido por ausencia de suficientes elementos de convicción que acredite la existencia de los hechos punibles imputados; además falta de suficientes y plurales elementos de comprometan la responsabilidad de mi defendido; es todo.

Del Tribunal: Oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de las defensas; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ANDRES JOSE RIVERA, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UNA RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1 por motivos fútiles e innobles del Código Penal, en concordancia con el articulo 425 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ZORILLA, y al ciudadano JOSE RAFAEL ZORILLA SUNIAGA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES JOSE RIVERA; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, Ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuando a que se desestime la acusación y se decrete el Sobreseimiento de la causa. El Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y de el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem, a lo que pregunta a los acusados si es su voluntad de acogerse a alguna de estas.

De los acusados: El acusado JOSE RAFAEL ZORILLA SUNIAGA, expone: Admito los hechos y me comprometo a cumplir con las obligaciones que imponga el tribunal, y le manifiesto a la victima que lo hice bajo un intenso dolor en virtud de lo que le había hecho a mi hermano, es todo.

La víctima ANDRES JOSE RIVERA, quien expone: Acepto las disculpas, yo estoy de acuerdo con que el tribunal le imponga las condiciones que considere, es Todo.

La representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado, y expone: No tengo objeción alguna, con que se decrete la suspensión condicional del proceso; es todo.

El Defensor Público Abg. Cruz Caraballo, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado es por lo que solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y pido al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Es todo.

Del Tribunal: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado que dijo llamarse JOSE RAFAEL ZORILLA SUNIAGA, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
En la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano JOSE RAFAEL ZORILLA SUNIAGA, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ANDRES JOSE RIVERA; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de cuatro (04) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece un régimen de pruebas por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, la siguiente: El Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial por el lapso de UN (01) AÑO.

Del acusado: El segundo de los imputados quien dijo ser: ANDRES JOSE RIVERA, quien expone: Yo quiero irme a juicio, es todo
Del Tribunal: Visto que el acusado ANDRES JOSE RIVERA, ha manifestado a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos , se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al acusado: ANDRES JOSE RIVERA, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 12-10-1.973, titular de Cédula de Identidad N° 13.275.534, de profesión u oficio: Electricista, hijo de Andrés Fernández y Dominga Maria Rivera, y domiciliado en: Charallave, cuarta Calle Vía los almendrones, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UNA RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1, por motivos fútiles e innobles del Código Penal, en concordancia con el articulo 425 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ZORILLA (occiso). Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. SEGUNDO: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JESUS RAFAEL ZORILLA SUNIAGA, venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, nacido en fecha 14-01-1.981, titular de Cédula de Identidad N° 15.244.966, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Luis Zorrilla y Ignacia Del Valle de Zorrilla, y domiciliado en: Charallave, cuarta calle, hacia la cumbre, Carúpano, Municipio, del Estado Sucre, durante el plazo UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condición a cumplir durante dicho lapso, la siguiente: El Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES ,previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: ANDRES JOSE RIVERA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, regístrese el régimen de presentaciones a nivel del sistema Juris 2000. Créese el correspondiente cuaderno separado. Se acuerda fijar como oportunidad para la realización de la audiencia especial de conformidad con el articulo 45 del C.O.P.P, para el día 16 de Abril del año 2.012, a las 3:00 de la tarde en las instalaciones de este circuito judicial penal. Quedan notificados y convocados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las mismas a los fines de que realicen todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de las mismas.
La Juez Cuarto de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria

Abg. Anna Di Biscegli