REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 14 de Abril de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001851
ASUNTO: RP11-P-2008-001851


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

En fecha 26 de enero de 2011, siendo las 11:45 AM., se constituyó en la Sala de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar, la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Cruz Sulmira Espinoza y el Alguacil Francisco Díaz, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al ciudadano FRANKLIN JOSE LOPEZ VALDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Jorge Sayegh, la Defensora Pública Penal, Abg. Siolís Crespo, y el imputado FRANKLIN JOSE LOPEZ VALDEZ.
La Juez y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por tanto no podrán tocarse puntos propios del juicio Oral y Público. Asimismo advierte de las medidas alternativas de la prosecución del proceso contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el Artículo 376 Ejusdem.
La Representación Fiscal, quien expone: En uso de las Atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, presento formal acusación en contra del imputado FRANKLIN JOSE LOPEZ VALDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, hoy previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-12-2009, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un breve resumen de los hechos, así como de la necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas). Solicito que la presente acusación al igual que sus pruebas sean admitidas y que se ordene la apertura del juicio oral y público, asimismo solicito sean admitidas las pruebas en su totalidad, por lo que ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio y las pruebas presentadas ante este Tribunal en el tiempo legal, y solicito se me expidan copias simples de la presente acta.
Del Imputado: Se impuso al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como FRANKLIN JOSE LOPEZ VALDEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 12-11-89, de 21 años de edad, de profesión: Agricultor, titular de la cedula de Identidad N° 21.287.146, residenciado en la calle Sucre, cerca de la panadería Apolo 11, del Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
La Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi representado, solicito se desestime la acusación presentada por el Ministerio Público, por ausencia de elementos que comprometan la responsabilidad de mi defendido, en el hecho y en consecuencia decrete de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presente causa, toda vez que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele a la imputada. Es todo, solicito copias simples del acta que se levante al efecto.
Del Tribunal: Escuchada como han sido las manifestaciones de las partes, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Hace el siguiente pronunciamiento: En pleno Ejercicio del Control Jurisdiccional y con el carácter de regulador de la Acción Penal: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del COPP, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundentes; una vez establecidos las razones de hecho y de Derecho de la Determinación Fiscal, y siendo que es criterio de esta Juzgadora, que los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, constituyen los delitos de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, establecido hoy en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, como para enjuiciar al ciudadano FRANKLIN JOSE LOPEZ VALDEZ, se considera que la acusación cuenta con la debida congruencia; además, que de la conducta desplegada por el imputado, concuerda con el delito exigible por la Representación Fiscal. Igualmente se admiten la totalidad de las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, entendiendo el principio de la Comunidad de la Prueba y explicado como fue la necesidad, pertinencia de las mismas y por cuanto no son contrarias a la Ley, y por cuanto con ellas las partes pueden demostrar lo que con ellas quieren probar, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se motiva la presente decisión, por los elementos que constan en el escrito acusatorio que consta en el presente asunto. Se mantiene la medida cautelar que pesa sobre el imputado. Ahora bien, admitida como a ha sido la presente acusación, se le cede la palabra al imputado, a los fines de que exponga su deseo de hacer uso de algunas de las Medidas a la Prosecución del Proceso y la admisión de los hechos, procedente en el presente caso.
Del Acusado: El acusado FRANKLIN JOSE LOPEZ VALDEZ, quien expuso: Admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo”.
La Defensa Pública, quien señaló: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado solicito muy respetuosamente se le imponga la pena correspondiente, tomando en cuenta la rebaja legal que prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Del Tribunal: “Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado de autos, este Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar SENTENCIA en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Vindicta Pública, estableció que los hechos realizados por el imputado se subsumen en el tipo penal del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, hoy previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, imputación ésta sobre la cual el imputado admitió los hechos imputados, por lo que se pasa a la imposición de la Pena: El delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, establece una pena que va de uno (01) a dos (02) años de prisión, y conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática tenemos que la pena queda en un (01) año y seis (06) meses de prisión en su término medio. Sin embargo, por cuanto el imputado admitió los hechos, a tenor de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe rebajársele la pena a imponer en un tercio, la cual es de Seis (06) meses de prisión, por lo que la pena en definitiva a imponer es de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al imputado FRANKLIN JOSE LOPEZ VALDEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 12-11-89, de 21 años de edad, de profesión: Agricultor, titular de la cedula de Identidad N° 21.287.146, residenciado en la calle Sucre, cerca de la panadería Apolo 11, del Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, hoy previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. En consecuencia se impone las accesorias de ley previstas en el Código Penal. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta a tenor de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida cautelar que pesa sobre el imputado. Remítanse en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Competente.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar


La Secretaria
Abg. Anna Vanessa Di Biscegli