REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000984
ASUNTO: RP11-P-2011-000984
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por recibido el presente asunto penal, donde la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presentó como acto conclusivo, solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ AGUILERA.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar al imputado de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación.
Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ AGUILERA, por el delito de Lesiones Personales Básicas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano HANNY JOSÉ SALAZAR ZABALETA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado: JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, nacido el 25-12-1976, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.295.724, de oficio funcionario policial, hijo de Erasmo Aguilera y Robín Rodríguez, y residenciado en la calle San Miguel, casa sin número, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por el delito de Lesiones Personales Básicas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano HANNY JOSÉ SALAZAR ZABALETA. Se deja constancia que no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto de las actas se evidencia que el motivo del mismo esta comprobado y por ende esta ajustado a derecho. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 y 323 ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa en la oportunidad legal al Archivo Central para su posterior envío al Archivo Judicial.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie
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