REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000910
ASUNTO: RP11-P-2011-000910

MEDIDA CAUTELAR

En fecha 08 de Abril de 2011, siendo las 9:00 AM, se constituyó en el Despacho de la Juez Cuarta de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de la sala, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Fianza en el presente asunto seguido al imputado GERALDY CIDENEY SALAZAR PÉREZ, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN FRANCISCO GARCIA VERDE. Encontrándose presentes: la defensora Pública Penal Abg. Amagil Colon, el Imputado antes señalado previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad, y los fiadores MIRNA JOSEFINA AMATIMA y GERALDO CIDENEY SALAZAR. No estando presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, sin que hicieran acto de presencia la Fiscal del Ministerio Público.
De los Fiadores: Se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, así mismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258, numerales 1.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al primero de estos a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas y en tal sentido se identificó como MIRNA JOSEFINA AMATIMA; titular de la cédula de identidad Nº 8.277.095 y con domiciliado en la calle principal Ali Primera, casa Nº 19, Barrio Santo Domingo, Barcelona, Estado Anzoátegui y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, quien se identificó como: como GERALDO CIDENEY SALAZAR; titular de la cédula de identidad Nº 6.807.335 y con domiciliado en la calle principal Ali Primera, casa Nº 20, Barrio Santo Domingo, Barcelona, Estado Anzoátegui y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Del Tribunal: Ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impone al imputado de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, quien deberá presentarse cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8° del COPP; obligaciones a las cuales deberá someterse, asimismo con las siguientes condiciones: 1- Prohibición de salida del ámbito territorial del Estado Sucre sin autorización del tribunal; 2.- Presentarse ante la autoridad cada vez que así se requiera. 3.- En caso de incumplimiento por parte del imputado, deberán los fiadores pagar por multa el monto establecido en la audiencia de presentación, es decir (30) unidades tributarias, y satisfacer los gastos por captura.
Del Imputado: El imputado GERALDY CIDENEY SALAZAR PÉREZ, quien expone: me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo. Del Tribunal. Visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la fianza fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256.8; 257 y 258, numerales 1.2.3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo presentación al imputado GERALDY CIDENEY SALAZAR PÉREZ, venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 15-03-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20103487, de oficio: obrero, hijo de Geraldo Salazar y Carmen Pérez, residenciado en Sector 4 de Febrero, Casa s/n, calle principal, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Boca de Uchire, sector Valle Lindo, carretera nacional, vía nacional, cerca de protección civil, Municipio San Juan de Capistrano, teléfono: 0414-086.51.30; Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN FRANCISCO GARCIA VERDE, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: deberá presentarse cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal asimismo se obliga a: 1- Prohibición de salida del ámbito territorial del Estado Sucre sin autorización del tribunal; 2.- Presentarse ante la autoridad cada vez que así se requiera. 3.- En caso de incumplimiento por parte del imputado, deberán los fiadores pagar por multa el monto establecido en la audiencia de presentación, es decir (30) unidades tributarias, y satisfacer los gastos por captura; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256.8; 257 y 258.1.2.3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, Se libró boleta de libertad del imputado, junto con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. Notifíquese lo aquí acordado a la Fiscal Tercera del Ministerio Público.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
El Secretario

Abg. Anna Di Bisceglie