REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000713
ASUNTO: RP11-P-2011-000713

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, abogada Dalia Ruiz, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga de quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan diligencias por practicar, que son necesarias, útiles y pertinentes, para buscar la verdad de los hechos investigados.
Este Tribunal, considerando que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de Treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día Quince (15) de Abril del año 2011, el cual vencerá el día Veintinueve (29) de Abril del año 2011, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día Quince (15) de Abril del año 2011, el cual vencerá el día Veintinueve (29); ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los ciudadanos: JESÚS GREGORIO RAMOS GÓMEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 17.780.158, natural de Carúpano, nacido en fecha 26/12/1986, hijo de Ana Mercedes Gómez y José Miguel Ramos, de profesión albañil, y residenciado en el sector en la Circunvalación, Invasión Virgen Del Valle, Casa Nº 14, cerca de la bloquera, Carúpano, Estado Sucre; ANA MERCEDES GÓMEZ, venezolana, de 47 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 6.954.576, natural de Carúpano, nacido en fecha 21/03/1965, hija de Ana Mercedes Gómez y Víctor Manuel Gordonez, de profesión obrera, y residenciada en el sector en la Circunvalación, Invasión Virgen Del Valle, Casa Nº 14, cerca de la bloquera, Carúpano, Estado Sucre; LEONCIO AFREN BRAZON, venezolano, de 51 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 6.953.429, natural de Carúpano, nacido en fecha 18/06/1959, hijo de Modesta Brazón y Bonifacio Villarroel, de profesión obrero, y residenciado en el sector en la Circunvalación, Invasión Virgen Del Valle, Casa Nº 14, cerca de la bloquera, Carúpano, Estado Sucre; y JUAN LUIS CANINO GARCÍA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 24.626.753, natural de Carúpano, nacido en fecha 01/12/192, hijo de Leonardo Canino y Dominga García, de profesión agricultor, y residenciado en la Avenida Circunvalación Sur, sector La Lagunita, calle Virgen Del Valle, hacia el cerro, casa S/N, al final de las escaleras, Carúpano, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente decisión y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simome