REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000882
ASUNTO: RP11-P-2011-000882
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: Abg. RUDY PEREZ
FISCAL AUXILIAR DE DROGAS
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: Abg. AMAGIL COLON
IMPUTADO: MAURICIO JOSE LEZAMA VALDEZ
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar en materia de Drogas del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, quien solicitó al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado MAURICIO JOSE LEZAMA VALDEZ, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo alegado por la Defensa Publica, Abg. Amagil Colón; y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos del mismo ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 30-03-2011; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano MAURICIO JOSE LEZAMA VALDEZ, es autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal, tales como: Acta de Investigación Penal, de fecha 30-03-2.011, cursante al folio 01 y su vuelto, del presente asunto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Carúpano, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurre el hecho y la detención del imputado de autos; Acta Policial, de fecha 30-03-2.011-2010, cursante al folio Nº 04 y su vuelto del presente asunto, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía de Guiria, donde se deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso; Acta de entrevista, rendida por el testigo Luís Hildemaro Marcano González, de fecha 30-03-2.011, cursante al folio Nº 05; Acta de Aseguramiento, de fecha 30-03-2.011, cursante al folio Nº 06; Planilla de resguardo de evidencias físicas, cursante al folio 08, en la cual se deja constancia de las características de la sustancia incautada, siendo la misma un envoltorio de material sintético de color transparente contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, la cual arrojo un peso bruto de 3.8 gramos de la presunta droga denominada marihuana; Planilla de resguardo de evidencias físicas, cursante al folio 08, en la cual se deja constancia de un bolso de color verde marca everrott, cursante al folio 09; Memorandum Nº 9700-184-, de fecha 30-03-2011, cursante al folio 11, en el cual se deja que el imputado de autos no presenta registros policiales; Experticia de reconocimiento legal, de fecha 30-03-2.011, cursante al folio 12, realizada a un bolso de color verde marca everrott; Memorandum Nº 9700-184-01397, de fecha 30-03-2.011, cursante al folio 13, mediante el cual se remite el material anexo para la experticia; Acta de investigación penal, de fecha 31-03-2.011, cursante al folio 15 y su vuelto; Inspección Técnica Nº 010, de fecha 31-03-2.011, cursante al folio 16 y su vuelto.
Elementos estos que nos sirven de convicción para estimar que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, por tal motivo se impone una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicitare la representante de la Vindicta Pública, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la comandancia de Policía de Valdez, por el lapso de Seis (06) meses.
Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado: MAURICIO JOSE LEZAMA VALDEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 04-11-1.989, titular de Cédula de Identidad Nº 20.202.622, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Tomas Mauricio Lezama y Iris Mercedes Valdez, teléfono: 0424-8696972 y domiciliado en: Sector 4 de Febrero, calle Principal, Casa Nº 08, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, Quince (15) días por ante la comandancia de Policía de Valdez, por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda la realización de la evaluación toxicológica solicitada por la defensa para lo que se insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines que practique las diligencias necesarias para la práctica del examen toxicológico y psicológico solicitado por la defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en materia de drogas en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre, indicándole asimismo las presentaciones impuestas al imputado de autos. Quedan notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
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