REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 4 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000155
ASUNTO: RP11-P-2011-000155


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE

FISCAL: Abg. RUDY PEREZ
FISCAL AUXILIAR DE DROGAS

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. JESÚS MAYZ
Abg. DIEGO RODRIGUEZ

IMPUTADO: JHONATHAN JOSÉ CARVILLO VARELA
ESTIVEN RAFAEL MARQUEZ CEDEÑO

DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS


Concluida la presente audiencia Preliminar, oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas Abg. Rudy Pérez y los alegatos esgrimidos por las defensas; éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano ESTIVEN RAFAEL MARQUEZ CEDEÑO, ampliamente identificado en acta, por la comisión de delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que de la misma surge un fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-01-2011, cuando funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela se encontraban de servicio en el punto d control fijo de Sabana de Pió, adscrito a la tercera compañía, ubicada en la entrada de la población de Soro, Municipio Valdez del Estado Sucre, cuando llego al mencionado punto de control un vehiculo, y se bajo su conductor quien les informo que un pasajero al quien en momentos antes había montado en su vehiculo le estaba pidiendo permiso para consumir droga, por lo que de forma inmediata bajaron al ciudadano y procedieron a revisarle un cacheo incorporal lográndole incautarle, dos mini envoltorio, contentivo en su interior de la droga dominada Cocaína. Asimismo admite las pruebas promovidas, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, ya que a través de ella las partes pueden demostrar lo que con ello quieren probar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem.
Se mantiene la medida Privativa de libertad que pesa sobre el imputado ESTIVEN RAFAEL MARQUEZ CEDEÑO, por estimar quien aquí decide que no han variado los supuestos que motivaron a este Tribunal a decretar la misma. Así mismo se Decrete el Sobreseimiento de la presente acusa a favor del Ciudadano JHONATHAN JOSE CARVILLO, de conformidad con lo establecido 320 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos objeto del presente proceso no se le puede atribuir al mismo.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado ESTIVEN RAFAEL MARQUEZ CEDEÑO, sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado si desean acogerse al mismo, manifestando: No admito los hechos, soy inocente de lo que se me acusa, es todo.
Visto lo manifestado por el acusado de autos, se acuerda APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del mismo por la presunta comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y así se declara,
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del acusado ESTIVEN RAFAEL MARQUEZ CEDEÑO, quien es venezolano, natural del Tigre, del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 17-12-88, de estado civil soltero, de profesión u oficio: no definido, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.592.996, hijo de: Leonardo Márquez y Mariana Cedeño; y domiciliado en: Sector La Colinas de Curacho, casa 57, cerca del Bodegón de Enrique, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-01-2011, antes narrados. Así mismo se DECRETA el Sobreseimiento a favor del Ciudadano JHONATHAN JOSÉ CARVILLO VARELA, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 08-05-91, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.010.171, hijo de: Lucila Valera y Francisco Carvillo; y domiciliado en: Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 1, Vereda 51, Casa 14, cerca de un quinder como a dos casas, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido 320 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos objeto del presente proceso no se le puede atribuir al mismo. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase estas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García

Secretaria Judicial

Abg. Mildred De Simone