REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001163
ASUNTO: RP11-P-2011-001163


Visto el escrito y actuaciones complementarias, presentados por el Abogado Gerson Villamizar García, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita Medida de Protección para el ciudadano: JORGE MOLINA; en su condición de testigo, en la causa N° 19-F7-2C-354-11, nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; donde aparecen como imputado, el ciudadano JOSÉ DOMÍNGUEZ. Este Tribunal, luego de verificar las actuaciones acompañadas, que el solicitante manifiesta que ha sido objeto de amenazas por parte del imputado, ya mencionados, DECRETA: De conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Protección a favor del referido ciudadano, y de su grupo familiar, consistente en DOS (02) RONDAS POLICIALES DIARIAS Y VISITAS EN SU LUGAR DE TRABAJO, EN HORAS DIURNAS, por el Sector de trabajo de la víctima, el cual constará en el oficio que se remita al órgano policial, por el lapso de Seis (06) meses. En consecuencia, se ordena oficiar al Tercero Pelotón del Guardia Nacional Bolivariana, Destacados en el Municipio Valdez; a los fines de que den cumplimiento a la presente Medida. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima. Notifíquese a la solicitante, dándose por terminado el presente asunto. En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacados en el Municipio Bermúdez; a los fines de que den cumplimiento a la presente Medida. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima. Notifíquese al solicitante, dándose por terminado el presente asunto.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANA VANESA DI BISCEGLIE