REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000945
ASUNTO: RP11-P-2011-000945
PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO
Visto el escrito presentado por la Abg. ELVISMARY HERNANDEZ, Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita prórroga para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida a los ciudadanos: ANTONIO ALI, ALEXIS HERNANDEZ SOTO, JORGE MENA DIAZ, NIGEL TERRENCE CORDNER, CANDIDO ROIS QUEZADA, PEDRO JOSÈ HENRIQUEZ y RONALD ROBINSON, plenamente identificado en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de DAÑOS EN PUERTO Y OBRAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 360 primer aparte del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud que hasta la presente fecha no ha recibido la resultas de diligencias ordenadas por esa Representación Fiscal, por la magnitud y relevancia del caso, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación y en tal virtud la imposibilidad material de que estén las resultas de las diligencias solicitadas dentro del lapso de treinta (30) días establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, como actuaciones complementarias para presentar el acto conclusivo respectiva, por ese Despacho para el total esclarecimiento de los hechos, y que las mismas son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que no ha recibido la resultas de diligencias ordenadas por esa Representación Fiscal, por la magnitud y relevancia del caso, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación y en tal virtud la imposibilidad material de que estén las resultas de las diligencias solicitadas dentro del lapso de treinta (30) días establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir originalmente el día 07-05-2011, por cuanto la audiencia de presentación de imputados se realizó en fecha 07-04-2011, es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 08-05-2011, la cual vencerá el día 22 de Mayo del presente año; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida a los ciudadanos: ANTONIO ALI, ALEXIS HERNANDEZ SOTO, JORGE MENA DIAZ, NIGEL TERRENCE CORDNER, CANDIDO ROIS QUEZADA, PEDRO JOSÈ HENRIQUEZ Y RONALD ROBINSON, plenamente identificado en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de DAÑOS EN PUERTO Y OBRAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 360 primer aparte del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia; éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 08-05-2011, la cual vencerá el día 22 de Mayo del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los imputados ANTONIO ALI, de Nacionalidad: Trinitaria, de 38 años de edad, Pasaporte Nº BA000101, nacido en fecha: 13-11-1.972, hijo Lloyd Dyir y Nisha Ali-, de profesión u oficio: Capitán, y residenciado en Main Rd Fanny Village Point Fortín, Trinidad y Tobago; ALEXIS HERNANDEZ SOTO, de Nacionalidad: Dominicano, de 30 años de edad, Pasaporte Nº SC5610484, nacido en fecha: 19-05-1.980, hijo Pedro Hernández y Nurys Soto, de profesión u oficio: Oficial de Marina Mercante, y residenciado en: Santo Domingo, Avenida José Contreras, apartamento Nº 28; JORGE MENA DIAZ, de Nacionalidad: Cubano, de 50 años de edad, Pasaporte Nº B599669, nacido en fecha: 10-12-1.960, hijo Ángel Mena y Ada Díaz, de profesión u oficio: Maquinista, y residenciado en: Miami, Florida, 1090 nort west Nort River drive, Estados Unidos; NIGEL TERRENCE CORDNER, de Nacionalidad: Presuntamente Trinitaria, de 40 años de edad, Pasaporte TA22044, nacido en fecha: 13-12.1970, hijo Lucil Cordner y ghossef James, de profesión u oficio: Marinero, y residenciado en Blue Bassin Road, Digo Martin Poll 54, Trinidad; CANDIDO MAXIMO ROIS QUEZADA, de Nacionalidad: Dominicano, de 27 años de edad, Pasaporte Nº 4113495, nacido en fecha: 14-11-1.983, hijo Candido Máximo Rois y Ana Melida Quezada, de profesión u oficio: Marino Mercante, y residenciado en San Pedro de Macori, Calle 10 de Septiembre, casa Nº 86, Republica Dominicana; PEDRO JOSÈ HENRIQUEZ, de Nacionalidad: Dominicano, de 52 años de edad, Pasaporte Nº SC4239008, nacido en fecha: 28-04-1.957, hijo José Pérez y Antonia Henríquez, de profesión u oficio: Marinero, y residenciado en Santo Domingo, Calle Gabino Coello, Calle Santa Bárbara, zona Colonial, casa Nº 01, Republica Dominicana; y RONALD ROBINSON, de Nacionalidad: Trinitario, de 43 años de edad, documento de identidad Nº 19680302036, nacido en fecha: 02-03-1.968, hijo Elsa Robinson y Edwor Robinson, de profesión u oficio: Ingeniero Mecánico y residenciado: 23 Baimain Gaqdens Conva Trinidad y Tobago; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de DAÑOS EN PUERTO Y OBRAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 360 primer aparte del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
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