REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


Carúpano, 29 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000097
ASUNTO: RP11-P-2011-000097



SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE

FISCAL: Abg. RUDY PEREZ
FISCAL AUXILIAR DE DROGAS

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. JESÚS MAYZ

IMPUTADO: ALEXANDER RODRÍGUEZ LÓPEZ

DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída lo manifestado por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Rudy Pérez, quien acusa al imputado ALEXANDER DEL VALLE RODRÍGUEZ LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y lo alegado por el defensor publico Abg. Jesús Mayz, este Juzgador procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos: de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2º, se admite la acusación fiscal, en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se admite totalmente la misma. Asimismo, se admiten íntegramente por ser legales, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, tal y como aparecen establecidas en el escrito acusatorio. Se declara sin lugar la solicitud de revisión de medida efectuada por la defensa por una medida cautelar e virtud que en el presente caso no han variado lo motivos que dieron origen a decretar la medida de coerción personal ya que siguen manteniéndose en el presente caso el peligro de fuga y el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad y así se decide.
Seguidamente se instruye al imputado, con respecto al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376, del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se le otorga el derecho de palabra, a lo que le mismo expone: “No deseo admitir los Hechos, soy inocente y no se de donde sacaron ellos esa droga, lo de ellos es personal y eso lo sabe todo el mundo en mi pueblo, por eso me voy a juicio para que se demuestre mi inocencia. Es todo.”
Por cuanto el Imputado no se acoge al procedimiento por admisión de los hechos antes indicado, es por lo que para este Juzgador es imperativo ordenar la apertura al Juicio Oral y Público, y así se decide.

DISPOSITIVA
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena la apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto, seguido al acusado ALEXANDER DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.291.782, desempleado, fecha de nacimiento 06-03-77, de 33 años de edad, hijo de: Francisco Rodríguez (difunto) y Aura López, y domiciliado: Calle Principal, Sector Brasil, casa Nº 13 de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. En razón de ello, se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. En tal sentido, se instruye al secretario para que en el lapso de ley, remitan las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Se ratifica la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado, por cuanto aun se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que llevaron a éste Tribunal a decretar dicha medida. Así mismo, se ordena Oficiar a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, a objeto que trasladen al Acusado, con carácter de Urgencia, a la Medicatura Forense de esta ciudad, a objeto que el mismo sea evaluado, ello a solicitud de la representación de la Defensa Publica y en aras de Garantizar su Derecho Constitucional a la Salud. Líbrese Oficio a la Medicatura Forense de esta ciudad, a objeto que el imputado supra mencionado, sea evaluado a la brevedad posible y se remitan las resultas a este juzgado.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE