REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002100
ASUNTO: RP11-P-2010-002100


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el oficio N° 19FD3-0804-11, de fecha 18/04/2011, suscrito por la Abg. Dalia María Ruiz, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita autorización para incinerar la sustancia estupefaciente relacionada con la presente causa, donde figuran como imputados los ciudadanos JULIÁN JOSÉ AGUILERA GUERRA y VÍCTOR EDUARDO TORRES LAFFONT, de conformidad con lo establecido en los artículo 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas; y donde además informa que la sustancia a incinerar no tiene uso terapéutico; éste Tribunal para decidir observa que la solicitud del Ministerio Público se hace acompañar de copia fotostática de la causa Experticia Botánica Nº 9700-263-T-0836-10, en la que se revela que la droga incautada en el procedimiento relacionado con la presente causa, resultaron ser cannabis sativa (marihuana), arrojando dicha sustancia como peso neto dos gramos con cuatrocientos ochenta y cinco miligramos (2 g, con 485 mg). Ahora bien, como quiera que dicha sustancia no tiene uso terapéutico, tal y como señalaron expresamente los expertos farmacéuticos y toxicólogos en la experticia correspondiente, no existiendo por ende la obligación de informar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud, lo procedente es, a juicio de quien decide, ordenar su destrucción, autorizando para ello al Ministerio Público, quien, a los efectos de llevar acabo la misma, deberá tomar en cuenta las previsiones legales contenidas en los artículos 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas; y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, éste Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para la incineración la sustancia estupefaciente relacionada con la presente causa, donde figuran como imputados los ciudadanos JULIÁN JOSÉ AGUILERA GUERRA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.535.364, nacido en fecha 19-07-1965, de 45 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Juan Aguilera y Cipriana Guerra, y domiciliado en Sector Los Cocos, Santa Martha, casa numero 24, Municipio Mariño del Estado Sucre; y VÍCTOR EDUARDO TORRES LAFFONT, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.074.019, nacido en fecha 19-11-1985, de 25 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Oswaldo Torrez y Victoria Laffont, y domiciliado en el Sector El Chuare, Vereda 06, Casa Nº 11, calle Ayacucho, Municipio Mariño, del Estado Sucre; la cual de acuerdo a la Experticia Botánica Nº 9700-263-T-0836-10, resultó ser cannabis sativa (marihuana), arrojando dicha sustancia como peso neto dos gramos con cuatrocientos ochenta y cinco miligramos (2 g, con 485 mg); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, participándole con relación a lo acá decidido y remitiéndole las presentes actuaciones, a los fines de que, en calidad de complementarias, sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE