EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 25 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000300
ASUNTO: RP11-P-2011-000300


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: Abg. JUAN CARLOS BASTARDO
FISCAL DE AMBIENTES

ABOGADO: Abg. AMAGIL COLON

SOLICITANTE: ROGER NICOLAS JIMENEZ RUIZ

SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO


Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, y consignados los recaudos correspondientes; este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:
El ciudadano ROGER NICOLAS JIMENEZ RUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.043.137; asistido por la Defensora Publica, abogada Amagil Colon, solicita la entrega del Vehículo, MARCA: CHEVROLET; CLASE: CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO: CARGA; AÑO: 1.980, MODELO: C-10, PLACA: 43HMAM, SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14AV217215; SERIAL DE MOTOR: CAV217215, COLOR: ROJO; alegando que el referido vehículo es de su propiedad y es el sustento de su hogar y de sus hijos.
Asimismo, la ciudadana Amagil Colon, en su condición de abogada del solicitante, ratifica escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 17 de febrero del año 2011; mediante el cual requiere la entrega del vehículo antes identificado; asimismo presento a efectos videndi en este acto, documentos originales que acreditan la propiedad del vehiculo, MARCA: CHEVROLET; CLASE: CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO: CARGA; AÑO: 1.980, MODELO: C-10, PLACA: 43HMAM, SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14AV217215; SERIAL DE MOTOR: CAV217215, COLOR: ROJO, Así mismo consigno copia simple a los fines de ser agregadas al asunto, de la factura Multiservicio Automotores Mglodcar, en el cual se deja constancia de la reparación de carrocería de la cabina completa, por un moto 163,50 Bs., de igual forma consigno copia simple del documento de compra venta debidamente autenticado por ante la notaria publica de Municipio Valdez, del estado Sucre, en fecha 15-06-2002, el cual quedo anotado bajo el Nº 18 Tomo 06 de los autenticaciones respectivos llevados por esa notaria, donde el ciudadano Olivera José Jiménez Velásquez le da en venta al ciudadano Roger Nicolás Jiménez Ruiz, el vehiculo antes referido.
Por su parte, el Fiscal del Ministerio Publico en materia de Ambiente Abg. Juan Carlos Bastardo, Ratificó la negativa de fecha 15-02-2011, por cuanto el examen pericial practicado al vehiculo MARCA: CHEVROLET; CLASE: CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO: CARGA; AÑO: 1.980, MODELO: C-10, PLACA: 43HMAM, SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14AV217215; SERIAL DE MOTOR: CAV217215, COLOR: ROJO, reflejo que la chapa que identifica el seria de la carrocería ubicada en el tablero se encuentra suplantada, no pudiéndose identificar plenamente el vehiculo automotor.
Este Tribunal para decidir Observa:
Dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
Ahora bien, ciertamente constata este Juzgador, que el resultado de la peritación practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, por el Experto en Investigaciones de Vehículo, Agente Luís Alcalá, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, concluyo: “la chapa metálica ubicada en el tablero SUMPLANTADA, en los remaches que la sujetan. El serial que identifica dicha unidad estampado en el chasis se encuentra ORIGINAL. El seria que identifica el motor se encuentra ORIGINAL, y el mismo verificado por el Sistema Computarizado de ese cuerpo policial (SIPOL) y el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTT), registrados por ambos sistemas con los datos antes aportados y no presenta solicitud alguna”. Igualmente constata este Juzgador, que el solicitante afirma que el referido bien es de su propiedad; lo cual se evidencia de documento de compra venta, debidamente autenticado, ante la Notaria Publica de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mediante el cual el ciudadano José Ángel Marín, debidamente facultado por el ciudadano Oliver José Jiménez, le da en venta pura y simple al ciudadano ROGER NICOLAS JIMENEZ RUIS, el vehiculo antes mencionado y de los documentos de propiedad que se consignan; arguyendo además el solicitante, que el bien que solicita es de suma importancia porque es el sustento de su casa y no esta solicitado. En consecuencia, siendo el solicitante poseedor del referido bien, y no pesando sobre el mismo requerimiento de algún órgano policial, ni la existencia de personas que pudieran tener derecho preferente sobre el mismo, no tendría el Estado interés en retener un bien, para que luego termine convertido en chatarra; razones por las cuales, este Tribunal estima procedente la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano ROGER NICOLAS JIMENEZ RUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.043.137, bajo la modalidad de guarda y custodia; con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 10 de la Ley que rige la materia, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se hace entrega al ciudadano, ROGER NICOLAS JIMENEZ RUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.043.137; el Vehículo: MARCA: CHEVROLET; CLASE: CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO: CARGA; AÑO: 1.980, MODELO: C-10, PLACA: 43HMAM, SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14AV217215; SERIAL DE MOTOR: CAV217215, COLOR: ROJO, bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA, con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido, durante el curso de la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 10 de la Ley que rige la materia, para lo cual se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sud - Delegacion Guiria, lugar donde se encuentra el referido vehículo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE