REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001053
ASUNTO: RP11-P-2011-001053
Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado Carlos Alberto Bravo, mediante el cual solicita a este Tribunal, que de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con el artículo 250, en su ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, Decrete Orden de Aprehensión, en contra de los ciudadanos VICTOR JOSE PATINEZ PATINEZ, Venezolano, natural de Mapire, Municipio Valdez, de 20 años de edad, nacido en fecha 30-01-1989, Soltero, agricultor, hijo de Venecia Patinez, titular de la cedula de identidad N° V-20.564.133, y JUAN CARLOS MARTINEZ YANCE, Venezolano, natural de Guiria, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-05-1986, soltero, de oficio obrero, hijo de Inés Martínez y Maritza Yance, residenciado en el sector La Antena, casa S/N, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº 18.586.755; en virtud que de las actuaciones complementarias acompañadas, se desprende en contra de los mismo, elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de éstos, como autores del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso FRANCO RONALD MARIN BOGADI. Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a tomar su decisión, en los términos siguientes:
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Art. 250: " El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3). Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la busque- da de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación...
...En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida... (omisis).
En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, calificado en principio por la Representación Fiscal como, HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, para el cual se contempla una pena, que oscila entre quince (15) a veinte (20) años de presidio; cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que los ciudadanos VICTOR JOSE PATINEZ PATINEZ y JUAN CARLOS MARTINEZ YANCE, son autores del hecho punible atribuido por la vindicta pública, lo cual se evidencia: Cursa Acta de Investigación Penal de fecha 25 de febrero de 2009, folio Nº 4, suscrita por los funcionarios RIVAS LASTRA ORANGEL JOSE y RAUL LARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-GUIRIA, quienes practicaron las primeras diligencias necesarias en el esclarecimiento de los hechos y a través de pesquisas y entrevistas realizadas obtuvieron que los autores del hecho fueron VICTOR JOSE PATINEZ PATINEZ alias “VITO” y JUAN CARLOS MARTINEZ YANCE alias “JUAN BOTON”; Cursa Inspección Técnica Criminalística Nº 040, de fecha 25 de febrero de 2009, folio Nº 6, suscrita por los funcionarios RAUL LARES y ORANGEL RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-GUIRIA, donde dejan constancia “se observa tendido sobre una camilla metálica, un cuerpo de una persona de sexo masculino , carente de signos vitales, apreciando que el mismo presenta orificios en su parte superior izquierda, una de forma circular en el pectoral izquierdo orificio de salida, uno de forma circular en la región acromial izquierda sin orificio de salida, uno en la región escapular izquierda sin orificio de salida, uno en la región escapular Inter- escapular izquierda sin orificio de salida, cuatro de forma circular en la región Inter-escapular izquierda sin orificio de salida, todos producidos por paso de proyectil disparado por arma de fuego …”; Cursa Inspección Técnica Criminalística Nº 041 de fecha 25 de febrero de 2009, folio Nº 7, suscrita por los funcionaros RAUL LARES y ORANGEL RIVAS, adscritos al CICPC-GUIRIA, donde dejan constancia de lo siguiente: “sitio del suceso abierto, de temperatura ambiental fresca, piso de tierra, iluminación natural escasa, todos los aspectos de una vía publica, libre acceso peatonal y facil acceso, ubicado en la dirección callejón del sector Barrio a Juro, vía publica, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre; Cursa Acta de Entrevista del ciudadano VICTOR JOSE SALAZAR, de fecha 25 de FEBRERO de 2009, folio Nº 10, quien expone”…yo me encontraba con la mujer de JUAN BOTON, cuando el me empujo porque estaba celoso, luego cuando llegue al barrio esta reunido JUAN BOTON con EL CARAQUEÑO, VITO, EL CULI y CRISPIN, y de repente JUAN BOTON partió una botella de cerveza y me empezó a tirar puñaladas y salí corriendo para mi casa ellos me siguieron y cuando estoy dentro de mi residencia empezaron a tirar piedras y efectuaron varios disparos, cuando salí a ver lo que pasaba observe a FRANCO BOGADI , tirado en el piso lleno de sangre casi muerto...”; Cursa Acta de Entrevista de JHON FRANCI RUMION SALAZAR, de fecha 25 de febrero de 2009, folio Nº 12 donde expone:”… yo me encontraba en mi residencia en compañía de RANCO BOGADI, y al escuchar unos gritos vi a mi hermano que venia corriendo, y mas atrás lo seguían JUAN BOTON, EL CARAQUEÑO, VITO, CRISPIN y EL CULI, entonces le dije a JUAN BOTON que pasaba y me tiro una piedra pegándomela en la boca y también empezaron a disparar contra otras personas que en ese momento se encontraban allí, luego se fueron y fue cuando FRANCO BOGADI, decidió retirarse de mi casa, cuando salio de la misma escuche varios disparos que realizaron y cuando salí a ver lo que sucedía mi amigo FRANCO venia hacia mi casa herido y bañado en sangre…”; Cursa Acta de Entrevista de YULEXNYS DEL VALLE MENDEZ, de fecha 25 de febrero de 2009, folio Nº 19, donde expone:”… lo que tengo que decir en relación a este caso, es que cuando yo iba entrando al barrio donde vivo y vi que unos muchachos conocidos con los apodos de JUAN BOTON, EL CULI, EL CARAQUEÑO, VITO y CRISPIN, estaban tirando piedras, botellas y echando tiros con una escopeta hacia varias casas del sector, entonces estos muchachos subieron a la parte de arriba y después se calmo la cosa, pero al rato se volvieron a escuchar unas detonaciones y salí para ver que pasaba, fue cuando vi a FRANCO tirado en el suelo todo lleno de sangre…”; Cursa MEMORANDUM Nº 030 de fecha 26 de febrero de 2009, folio 26, suscrito por el funcionario HOSWALD RENGEL, adscrito al CICPC-GUIRIA, quien deja constancia de los siguientes Registros Policiales: PATINEZ PATINEZ VICTOR JOSE; 1-) 21-12-2007 CICPC-GUIRIA, por uno de los delitos contra la propiedad (HURTO) expediente H-714.330; MARTINEZ YANCE JUAN CARLOS, 18.586.755, 13-01-05 Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-GUIRIA, por uno de los delitos contra la propiedad (ROBO) expediente G-956.092; 09-08-07 Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-GUIRIA, por uno de los delitos de contra la propiedad (ROBO) expediente H-014.015, 15-01-08 Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-GUIRIA, por uno de los delitos contemplados en la (Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia) expediente I-029.294; Cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nº 016 de fecha 25 de febrero de 2009, folio Nº 28, suscrita por el funcionario RAUL LARES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-GUIRIA, donde expone: “…Una prenda denominada guarda camisa o franelilla, apreciándose en la parte superior izquierda orificios de forma irregular, la misma se encuentra impregnada de una sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica…” Cursa Protocolo de Autopsia Nº 054-2009, folio Nº 68, suscrito por el funcionario FRA ANSELMA RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-CARUPANO el cual concluye: “…herida por arma de fuego, causa de la muerte: fue producida por herida con arma de fuego, que desencadeno hemorragia interna. Igualmente a juicio de quien decide, existe presunción razonable de peligro de fuga, en atención a los numerales 2°, 3°, 4° y 5° del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, excede de diez años en su límite máximo, así como por la magnitud del daño causado; ya que en el presente caso estamos en presencia de unos de los delitos Contra las Personas; así como por el comportamiento de los imputados durante el proceso, quienes han hecho caso omiso, a los llamados del Ministerio Público; razones por las cuales, considera el Tribunal, que es pertinente ordenar, a tenor de lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se ordena, la aprehensión de los referidos ciudadanos, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: la aprehensión de los ciudadanos VICTOR JOSE PATINEZ PATINEZ, Venezolano, natural de Mapire, Municipio Valdez, de 20 años de edad, nacido en fecha 30-01-1989, Soltero, agricultor, hijo de Venecia Patinez, titular de la cedula de identidad N° V-20.564.133, y JUAN CARLOS MARTINEZ YANCE, Venezolano, natural de Guiria, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-05-1986, soltero, de oficio obrero, hijo de Inés Martínez y Maritza Yance, residenciado en el sector La Antena, casa S/N, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº 18.586.755;a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público sigue investigación, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso FRANCO RONALD MARIN BOGADI, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión, y junto con oficio remítase a la Sub-Delegación Estadal Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con copia a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez y al Comisario Jefe del SEBIN. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a la orden de quien quedará dicho ciudadano, una vez que se verifique la aprehensión ordenada. Cúmplase.-
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto
Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse
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