REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000946
ASUNTO: RP11-P-2011-000946


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: Abg. CRISSER BRITO
FISCAL AUXILIAR SÉPTIMA

VÍCTIMA: AUNG XIAO DONG

DEFENSOR: Abg. AMAGIL COLON

IMPUTADO: JOSE ANTONIO DOMINGUEZ LOPEZ

DELITO: HURTO SIMPLE


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Criser Brito, quien solicitó al Tribunal se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado JOSE ANTONIO DOMINGUEZ LOPEZ, ello conforme a lo establecido en los artículos 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Pena, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 Código Penal Venezolano; en perjuicio AUNG XIAO DONG, oído asimismo los alegatos esgrimidos por el Defensora Público Abg. Amagil Colon; finalmente oída la declaración rendida por el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito precalificado como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 Código Penal Venezolano, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos datan de fecha reciente, es decir, del día 05-04-2011, lo cual se desprende de lo siguiente: 1.- Acta de Procedimiento Policial, de fecha 05-04-2011, cursante al folio 03, en la cual se deja constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo resulto aprehendido el imputado de autos. 2.-Acta de entrevista de fecha 05-04-2011, cursante al folio 07, en la cual se deja constancia de la declaración rendida por la victima en el presente asunto. 3.-Acta de entrevista de fecha 05-04-2011, cursante al folio 08, en la cual se deja constancia de la declaración rendida por el ciudadano Jorge Molina testigo del hecho. 4.- de entrevista de fecha 05-04-2011, cursante al folio 09, en la cual se deja constancia de la declaración rendida por el ciudadano Ronny Ramos testigo del hecho.5.- oficio S/N, de fecha 05-04-2011,cursante al folio 10, en el cual se solicita practica de examen medico forense a la victima en el presente asunto. 6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 05-04-2011, cursante al folio 11, en la cual se deja constancia que el imputado de autos no presente registro policiales y el resultado de la inspección realizada al lugar donde ocurrieron los hechos. 7.- Avaluo real 042, de fecha 05-04-2011, cursante al folio 12, en el cual se deja constancia del material al cual se le ordeno realizar experticia. 08.
Ahora bien, el Tribunal considera que no existe peligro de fuga; en virtud de que el imputado tienen su arraigo en el país, tienen sus domicilios determinados y no cuentan con recursos económicos para abandonar el país o permanecer oculto, así como la pena no excede en su limite máximo de 10 años; cabe destacar la búsqueda de la verdad de los hechos investigados; por lo que mal podría quien aquí decide, considerar presentes los referidos peligros, previstos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que a pesar de estar llenos los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada Quince (15) días, por el lapso de Seis (06) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: JOSE ANTONIO DOMINGUEZ LOPEZ, venezolano, natural de Nueva Esparta, de 56 años de edad, nacido en fecha 07-04-57, titular de Cédula de Identidad Nº 4.654.434, de profesión u oficio soldador, hijo de María López y Jesús Domínguez, y domiciliado en Guayacán de Las Flores, Vereda 35, Casa Nº 15, Sector Dos, Carúpano Estado Sucre, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 Código Penal Venezolano; en perjuicio AUNG XIAO DONG, debiendo presentarse cada Quince (15) días, por el lapso de Seis (06) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad remitiendo Boleta de Libertad. Regístrese ante el Sistema Juris 200 el régimen de presentaciones del imputado. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Téngase a las partes por notificadas en virtud de que la presente decisión fue dictada en la sala de audiencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone