REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000935
ASUNTO: RP11-P-2011-000935


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: Abg. CRISSER BRITO
FISCAL AUXILIAR SÉPTIMA

VÍCTIMA: MARIA JOSE ROJAS CARVAJAL

DEFENSOR: Abg. AMAGIL COLON

IMPUTADO: YOSMER ARGENIS REYES REYES

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien solicita Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado: YOSMER ARGENIS REYES REYES, presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE ROJAS CARVAJAL; oído lo manifestado por el imputado; así como los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, representada por la Abg. Amagil Colon, quien solicito se decretare un Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE ROJAS CARVAJAL, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 04-04-2011; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano YOSMER ARGENIS REYES REYES, es autor del delito atribuido por la representante del Ministerio Público, los cual se desprende de: Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia de la detención del ciudadano Yosmer Argenis Reyes Reyes, el cual es investigado por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María José Rojas Carvajal; así mismo de haber realizado llamada telefónica al SIIPOL, siendo atendido por el Agente Marináis Avilez, quien informó que el imputado no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante a los folios 01 y 02.- Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana Maria José Rojas Carvajal, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Carúpano, quien manifiesta que el 04-04-11, aproximadamente a las 9:00A.M., el ciudadano CHIPILIN, de forma altanera y grosera la amenazó de muerte e incluso le manifestó que era la persona que había abusado de ella; cuando le manifestó que si lo reconocía como la persona que había abusado de ella, éste le dijo que le pagaría el teléfono celular, el dinero y cualquier cosa que necesitara con tal que retirara la denuncia por ante la PTJ, y que no fuera al médico forense..”. Cursante al folio 03 y su vuelto. Inspección, practicada funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Carúpano en el lugar donde ocurrieron los hechos, el cual se trata de un sitio de suceso Abierto, de iluminación natural suficiente. Cursante al folio 05.- Memorandum N° 9700-226-350, de fecha 04-04-2011, suscrito por el Lido Alexander Andrés Mota Romero, Jefe del Área Técnica, mediante el cual participa que en los archivos Alfabéticos Fonéticos llevados por esa Sub Delegación, el ciudadano Yosmer Argenis Reyes Reyes, titular de la cédula de identidad N° 23.684.586 presenta Registros Policiales por Violación . Cursante al folio 07.- Reconocimiento Medico Legal, N° 9700-226-377, de fecha 05-04-2011, practicada a la ciudadana maría José Rojas Carvajal, titular de la cédula de identidad N° 17.408.301 en fecha 04-04-11, en el cual Al examen físico: no se apreciaron lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal. Al examen Ginecológico; membrana del himen con desgarros múltiples y antiguos, no se apreciaron secreciones. Ano Rectal: sin lesiones. Cursante al folio 09.- Denuncia Común, de fecha 27/03/11, rendida por la ciudadana María José Rojas Carvajal por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Carúpano, Acta de Entrevista de fecha 27-03-11, cursante al folio 15 y su vuelto, rendida por la ciudadana Yormmy Carolina Rondon Lozada, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Carúpano.- Acta de Investigación Penal, de fecha 27-02-11.- Acta de Inspección Técnica N° 587, de fecha 27-03-11, practicada en Estadium de Béisbol Los Cocos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, lugar de los hechos el cual se trata de un sitio de suceso Mixto, de iluminación natural y clara visibilidad. Cursante al folio 17.- Memorandum N° 9700-226-303, de fecha 27-03-2011, suscrito por el Lido Alexander Andrés Mota Romero, Jefe del Área Técnica, mediante el cual participa que en los archivos Alfabéticos Fonéticos llevados por esa Sub Delegación, los ciudadanos Rodríguez Reyes Darwin José, titular de la cédula de identidad N° 18.592.607, Romero González Alvaro José, titular de la cédula de identidad N° 23.584.446 y Yosmer Argenis Reyes Reyes, titular de la cédula de identidad N° 23.684.586, No aparecen Registrados. Cursante al folio 18.- Actas de Comparecencias, de fecha 29-03-11 de los ciudadanos Alvaro José Romero González y Yosmer Argenis Reyes Reyes. Cursante a los folios 20 y 22.- Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones y de la detención del ciudadano Yosmer Argenis Reyes Reyes; así mismo de haber realizado llamada telefónica al SIIPOL, siendo atendido por el agente Richard Reyes, quien informó que el imputado no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 11 y su vuelto.
Este Tribunal considera que en el presente caso, existe peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse, la cual su limite máximo supera los diez (10) años, lo que puede influir en el animo del imputado para abandonar el país, o mantenerse oculto, además por la magnitud del daño causado, ya que cuando nos encontramos ante este tipo de delitos, delito que atenta contra las personas, además existe peligro de obstaculización ya que el imputado puede influir sobre la victima, funcionarios y testigos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; por lo que considera este tribunal que están llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°; 251, numerales 2°, y 3°, y 252, numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, declarándose así improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, efectuada por la defensa.
En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito, en lo que respecta al delito de Amenaza y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguiente da la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3, 251 numerales 2° y 3°, y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado YOSMER ARGENIS REYES REYES, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 15-02-91, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 23.584.486, hijo de Dora Mariaelena Reyes Reyes y Argenis León y residenciado en: el Sector Los Cocos, Guayacan de Las Flores, Después de el estadium de Los Cocos, Calle Figuera Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE ROJAS CARVAJAL; Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de Privación de Libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, lugar donde quedara recluido el imputado de autos a la orden de este Tribunal. Téngase a las partes por notificadas en virtud de que la presente decisión fue dictada en la sala de audiencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone