REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000933
ASUNTO: RP11-P-2011-000933


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: Abg. CRISSER BRITO
FISCAL AUXILIAR SÉPTIMA

VÍCTIMA: CARMEN LUISA TOLEDO

DEFENSOR: Abg. AMAGIL COLON

IMPUTADO: LUIS EDUARDO TOLEDO

DELITO: AMENAZA


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado LUIS EDUARDO TOLEDO, plenamente identificado en actas, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN LUISA TOLEDO y la aplicación de las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5° y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; oído asimismo lo esgrimido por la Defensora Pública Penal, quien no se opuso a la pretensión fiscal; finalmente oída la declaración rendida por el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN LUISA TOLEDO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 04-04-2011; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano Luís Eduardo Toledo, es autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cual se desprende de: Denuncia Verbal, rendida por la ciudadana Carmen Luisa Toledo, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre “José Francisco Bermúdez”, quien manifiesta que el 04-04-11, aproximadamente a las 11:35 A.M., se encontraba en la sede de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, ubicada en el Pilar y su ex concubino, ciudadano Luís Eduardo Toledo la insultó con palabras obscenas, tratando de golpearla. Cursante al folio 03 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre “José Francisco Bermúdez”, en la cual dejan constancia de la detención del ciudadano Luís Eduardo Toledo, el cual es investigado por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Luisa Toledo, cursante al folio 04.- Inspección Técnica Ocular, practicada funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre “José Francisco Bermúdez en el lugar donde ocurrieron los hechos, el cual se trata de un sitio de suceso Abierto, de iluminación natural. Cursante al folio 09.- Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones y de la detención del ciudadano Luís Eduardo Toledo; así mismo de haber realizado llamada telefónica al SIIPOL, siendo atendido por el agente Richard Reyes, quien informó que el imputado no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 11 y su vuelto.-Memorandum N° 9700-226-348, de fecha 05-04-2011, suscrito por el Lido Alexander Andrés Mota Romero, Jefe del Área Técnica, mediante el cual participa que en los archivos Alfabeticos Fonéticos llevados por esa Sub Delegación, el ciudadano Luís Eduardo Toledo, titular de la cédula de identidad N°15.414.175 “No Aparece Registrado”. Cursante al folio 12.
Considera este Juzgador, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia
En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguiente da la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado LUIS EDUARDO TOLEDO, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 22-05-81, soltero, cocinero, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.175, hijo de Lovelia Juana Toledo y Luís Farias y residenciado en: calle San José de Guarauno, Casa S/N°, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN LUISA TOLEDO; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5° y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones del imputado. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Téngase a las partes por notificadas en virtud de que la presente decisión fue dictada en la sala de audiencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone