REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL -
CARÚPANO, 05 DE ABRIL DE 2011
200º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000864
ASUNTO: RP11-P-2011-000864




SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DE MEDIDA CAUTELAR




Finalizado como ha sido el día 30 de Marzo de 2011, siendo las 06:20 de la Tarde, se constituyó en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, acompañada por la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Osneylin Cedeño, y el alguacil de guardia; a objeto de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de Imputado en el presente asunto, seguida al Imputado FRANK JOSE CARVAJAL RAMIREZ. Oídas a las partes, cumplidas las formalidades de ley en tribunal pasa a dictar sentencia interlocutoria en los siguientes términos: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado: FRANK JOSE CARVAJAL RAMIREZ, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo esgrimido por el Defensor Público Penal, quien se adhiere a la solicitud de la Fiscal; y revisada como ha sido las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SANTA LUISA RODRIGUEZ DE CARVAJAL, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos con figurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el ¬¬¬¬¬¬¬28-03-2011; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano: FRANK JOSE CARVAJAL RAMIREZ,, es autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal. No obstante, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, cabe señalar: PRIMERO: se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la mujer agredida. SEGUNDO: se prohíbe al presunto agresor realizar por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mujer agredida o algún integrante de su familia. TERCERO: Que el agresor abandone el hogar conyugal. Y así se decide.-




DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: FRANK JOSE CARVAJAL RAMIREZ, venezolano, natural de Quebrada de la Niña, Municipio Cajigal del Estado Sucre, del Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 12/12/68, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.878.213, de oficio Funcionario de la Policía del Estado, hijo de Eugenia Ramírez y Gerardo Carvajal, residenciado en EL Sector Plaza Olivar, Casa S/N, del Caserío Quebrada de la Niña, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SANTA LUISA RODRIGUEZ CARVAJAL. Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Cinco (05) días, por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SANTA LUISA RODRIGUEZ CARVAJAL, cabe señalar: PRIMERO: se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la mujer agredida. SEGUNDO: se prohíbe al presunto agresor realizar por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mujer agredida o algún integrante de su familia. TERCERO: Que el agresor abandone el hogar conyugal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 92 y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Regístrese el Régimen de presentaciones del mencionado ciudadano. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CLAUDIA FIGUEROA