REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

CARÚPANO, 6 DE ABRIL DE 2011
200º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000859
ASUNTO: RP11-P-2011-000859


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FIANZA



Finalizado como ha sido el día de hoy, Seis (06) de Abril de 2011, LA AUDIENCIA ESPECIAL, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-000859, seguido al imputado FRANCISCO ANTONIO FLORES. Cumplidas lasa formalidades de ley, oídas a las partes el tribunal pasa a dictar sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por las imputadas, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA, al imputado FRANCISCO ANTONIO FLORES, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 39 años de edad, nacido en fecha 12-02-1972, Casado, titular de la cédula de identidad Nº 11.444.189, de oficio Asesor de Seguros, hijo de: Luisa María Flores y Pedro Verde y residenciado en: Urb. Guayacán de las Flores, Sector 2, vereda 45, casa Nº 13, Estado Sucre, debiendo el imputado cumplir con la siguiente obligación: : PRIMERA: Presentaciones periódicas, cada Cinco (05) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano. SEGUNDO: Prohibición y restricción al presunto agresor de acercamiento a la victima, se le prohíbe acercarse al lugar trabajo, y estudio de la victima; TERCERO: se prohíbe acercarse al lugar del suceso; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3º, 6°, 8° y 9°; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese en el sistema el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Remítase el presente asunto a la fiscalia Primera del Ministerio Publico. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA