REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001087
ASUNTO: RP11-P-2011-001087
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR
Finalizada como ha sido el día de 24 de Abril del 2011, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra de los Ciudadanos: DANIELA DEL VALLE ROJAS GUILARTE Y WILFREDO JOSE TORTOLERO MUNDARAIN, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ellos mismos. Cumplidas las formalidades de ley el tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, Abogado Daniela Aguilar quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado: WILFREDO JOSE TORTOLERO MUNDARAIN, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANIELA DEL VALLE ROJAS GUILARTE, asimismo presento en este mismo acto a la ciudadana: DANIELA DEL VALLE ROJAS GUILARTE, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BÁSICA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana WILFREDO JOSE TORTOLERO MUNDARAIN; oído asimismo lo esgrimido por el Defensor Público Penal, quien solicita la libertad sin restricciones, este Tribunal niega lo solicitado; y revisada como ha sido las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANIELA DEL VALLE ROJAS GUILARTE, asimismo como del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BÁSICA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana WILFREDO JOSE TORTOLERO MUNDARAIN; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos con figurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 23-04-2011; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que los ciudadanos: DANIELA DEL VALLE ROJAS GUILARTE Y WILFREDO JOSE TORTOLERO MUNDARAIN, son autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal. No obstante, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, cabe señalar: PRIMERO: se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la mujer agredida. SEGUNDO: se prohíbe al presunto agresor realizar por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mujer agredida o algún integrante de su familia. Por ultimo se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario. Y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados: WILFREDO JOSE TORTOLERO MUNDARAIN, venezolano, natural de Guiria de la Costa, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.099.340, nacido en fecha 24-01-1987, hijo Wilmar Tortolero y Edith Mundarain, de ocupación albañil y domiciliado en Nueva Guiria, Calle 5, casa Nº 12, Municipio Valdez, Estado Sucre,, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANIELA DEL VALLE ROJAS GUILARTE. Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Quince (15) días, por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, la Comandancia de policía del Municipio Valdez, del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la ciudadana: DANIELA DEL VALLE ROJAS GUILARTE, venezolana, natural de Carúpano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.317.607, nacido en fecha 16-09-86, hijo Adolfina Aguijarte y Vicente Rojas, de ocupación Ama de casa y domiciliado en: la Calle principal de la Campiña, en la invasión, Casa Nº S/N, al frente del comercial del rosario, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BÁSICA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana WILFREDO JOSE TORTOLERO MUNDARAIN. Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días, por el lapso de seis (06) días, la Comandancia de policía del Municipio Valdez, del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DANIELA DEL VALLE ROJAS, cabe señalar: PRIMERO: se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la mujer agredida. SEGUNDO: se prohíbe al presunto agresor realizar por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 92 y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Líbrese oficio al Comandante de la policía del Municipio Valdez a los fines que se realice el régimen de presentaciones por ante esa comandancia. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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