REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Abril de 2011
200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL RP11-P-2011-000292
ASUNTO RP11-P-2011-000292



AUTORIZANDO DESTRUCCIÓN DE

SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS



Visto el oficio Nº 19FD3-0717-11, de fecha 06-04-2011 suscrito por la Abg. DALIA MARÍA RUIZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Carúpano, mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN para la Destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la causa que cursa por ante la Fiscalía bajo el Nº 19FD-2C-0044-11, según asunto principal N° RP11-P-2011-000292, donde aparece como imputado: ADONIS RAFAEL LÓPEZ CARREÑO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 191,192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, manifestando además que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, en consecuencia, no se hace necesario notificar al Ministerio de Cosméticos y Salud, referido en el artículo 191 de la referida ley, aunado a que la evidencia existe y no se puede dejar u obviar la obligación ineludible de incinerar esta sustancia.
Este tribunal a los fines de decidir, observa:
La Ley Orgánica de Drogas, en su artículo 193 establece lo siguiente:
“El Juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos Fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.
El Juez o Jueza de Control autorizará, por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público.
La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Pública.”
Del artículo in comento se infiere claramente, que el Fiscal del Ministerio Público requerirá al Juez de Control, autorización para la destrucción de las sustancias incautadas, la cual se hará preferiblemente a través de la incineración, dentro de los treinta días contados a partir de su comiso. En consecuencia, este Tribunal considera procedente autorizar la incineración de las sustancias incautadas, considerando que la representante del Ministerio Público, consignó copia de la Experticia N° 9700-162-T-0179-11 realizada a la sustancia, la cual resultó ser POSITIVO para CLORHIDRATO DE COCAÍNA, y como quiera que la Fiscal del Ministerio Público manifestó al Tribunal, que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, en razón de ello se hace inoficioso notificar al Ministerio de Cosméticos y Salud, aunado a que la evidencia existe y no se puede obviar la obligación ineludible de incinerar esta sustancia; y así se decide.



DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Carúpano, para que realice todos los tramites necesarios para la Destrucción de la Sustancia incautada en la causa que cursa por ante la fiscalía bajo el Nº 19FD-2C-0044-11, según asunto principal Nº RP11-P-2011-000292, donde aparece como imputado: ADONIS RAFAEL LÓPEZ CARREÑO, previa experticia química practicada por expertos que designe ese despacho, la cual deberá efectuarse conforme a los parámetros previstos en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese a la Fiscal del Misterio Público en Materia de Drogas. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CLAUDIA FIGUEROA