REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARÚPANO, 26 DE ABRIL DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001082
ASUNTO: RP11-P-2011-001082
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR
Finalizada como ha sido el día 23 de Abril de 2011, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-001082, seguida al Imputado: DUBINY JOSE ADRIAN, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley De Droga. Oídas a las partes y cumplidas las formalidades de ley este tribunal pasa a dictar sentencia interlocutoria en los siguiente términos: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 21 de Abril del 2011, como se evidencia en el Acta de Investigación, que se desglosara posteriormente. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: Acta de Investigación Penal, de fecha 21-04-2011, cursante al folio 10 y su vuelto del presente asunto, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Estadal Carúpano, donde constan las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurre el hecho y la detención del imputado de autos. Acta de Inspección, de fecha 21-04-2011, cursante al folio Nº 11 del presente asunto, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Estadal Carúpano, donde se deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso. Planilla de cadena de evidencias físicas Nº 113-11, cursante al folio 12, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Estadal Carúpano en la cual se deja constancia de las características de la sustancia incautada, siendo la misma un trozo de una sustancia compacta de forma rectangular, de color blanco, y olor fuerte, de la presunta droga denominada crack, la cual arrojo un peso bruto de un gramo con 02 gramos y Un envoltorio de material sintético de color verde de presunta droga d la denominada marihuana, arrojando un peso de Trescientos (300) miligramos. Merorandun Nº 9700-226-2724, cursante al folio 13 del presente asunto, donde se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento. Acta de aseguramiento, de fecha 21-04-2011, cursante al folio 08, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Estadal Carúpano; Merorandun Nº 9700-226-425, cursante al folio 14 del presente asunto, donde se deja constancia que el imputado presenta registro policiales. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo se impone una Medida Menos Gravosa, tal como lo solicitare la representante de la Vindicta Pública consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis meses. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: DUBINY JOSE ADRAIN, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha 09/05/1.963, titular de Cédula de Identidad Nº 10.221.345, comerciante, hijo de Salvador Gutiérrez y Teresa Adrián, y domiciliado en: Sector Campo Ajuro, Callejón El Diablo, casa S/n, Cerca de la bodega de Irrael. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis meses, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda la realización de la evaluación toxicologica solicitada por la defensa para lo que se insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines que practique las diligencias necesarias para la práctica del examen toxicológico y psicológico solicitado por la defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de drogas en su debida oportunidad legal. Iníciese el sistema de presentaciones en el sistema juris 2000. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Están las partes notificadas.- Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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