REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 26 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001080
ASUNTO: RP11-P-2011-001080


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR


Finalizada como ha sido el día 22 de Abril de 2011, LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el presente asunto, seguido a los ciudadanos CARLOS JOSE UGAS, MAIKEL JOSE CAMPOS GARCIA y JUAN ALBERTO VILLARROEL CARREÑO. Oídas a las partes y cumplidas las formalidades de ley este tribunal pasa a dictar sentencia interlocutoria en los siguiente términos: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos CARLOS JOSE UGAS, MAIKEL JOSE CAMPOS GARCIA y JUAN ALBERTO VILLARROEL CARREÑO, a quienes la representación fiscal les atribuyó la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de LOS MISMOS; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, quien solicito la libertad sin restricción para sus defendidos; este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de LOS MISMOS, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 20-04-2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan a los imputados CARLOS JOSE UGAS, MAIKEL JOSE CAMPOS GARCIA y JUAN ALBERTO VILLARROEL CARREÑO, como autores del mismo, el cual se evidencian de cada una de las actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, tales como: Acta de Procedimiento, de fecha 20/04/2011, inserta en el folio N° 03, donde se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, donde resultaren detenidos los Imputados de autos. Acta de Investigación Penal, de fecha 21-04-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas, inserta en el folio Nº 9 y su vuelto, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones, y de los registros que presentan los imputados de autos. Acta de Inspección Técnica, de fecha 21-04-2011, suscrita por funcionarios, adscritos al Cuerpo de investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas, realizada en el lugar donde sucedieron los hechos objetos del presente proceso, cursante al folio 10. Memorandum Nº 9700-226-423, de fecha 21-04-2011, cursante al folio 11, suscrito por Inspector Jefe Lcdo. Alexander Mota, Funcionario Adscrito al Cuerpo de investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas, donde se deja constancia de los registros que presentan los imputados de autos. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, y atendiendo a la solicitud fiscal y de la defensa, y una vez revisadas las actas que cursan en la presente causa, considera ajustada a derecho la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público y consecuencia, procede a decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITVA DE LIBERTAD, a los imputados CARLOS JOSE UGAS, MAIKEL JOSE CAMPOS GARCIA y JUAN ALBERTO VILLARROEL CARREÑO; consistente en la presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de èste Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación por la vía ordinaria de conformidad con los artículos 248 y 373 del COPP. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: CARLOS JOSE UGAS, venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 14-10-68, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.443.438, de profesión u oficio pescador, hijo de Josè Antonio La Rosa y Priscila M Ugas (Difunta), y residenciado en: Playa Grande, Calle Las Mercedes, a treinta metros de la farmacia San Rafael. Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, MAIKEL JOSE CAMPOS GARCIA, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 20-11-82, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.780.662, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Alexander Campos y Hayde García, y residenciado en: Playa Grande, Vivienda Rural, Calle Nº 01. en la Invasión Carù. Cerca de la Bodega de la Sra. Conchita. Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y JUAN ALBERTO VILLARROEL CARREÑO, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 15-03-81, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.856.404, de profesión u oficio: obrero, hijo de: Cecilio Villarroel y Sabina Carreño, y residenciado en: El Pujo, Sector 3, Calle H, Playa Grande, a cuatro casas de la bodega de Roberto. Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; consistente en la presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito judicial, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de LOS MISMOS. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta Ciudad. Regístrese en régimen de presentaciones impuesto. Quedan los presentes notificados de la decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA