REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PENAL DE CONTROL
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 26 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002751
ASUNTO: RP11-P-2010-002751



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ENTREGA DEL VEHICULO, EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA

Finalizada como ha sido el día 14 de Abril de 2011, LA AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-002751, donde figura como solicitante el ciudadano Modesto Del Carmen Pérez. Oídas a las partes y cumplidas las formalidades de ley este tribunal pasa a dictar sentencia interlocutoria en los siguiente términos: Escuchada a las partes y de la revisión de las actuaciones en donde se puede observar en Primer lugar: Boleta de notificación de negativa, emanada de la fiscalia primera del ministerio publico, donde se acuerda la negativa de la entrega del vehiculo al Ciudadano: Modesto Del Carmen Pérez, Segundo: Certificado de Registro de vehiculo N° AJEKS70264-1-1 del vehiculo a nombre de DANIEL GLODULFO, cedula de identidad 5.135.694, de fecha 16 de Marzo 2000, con las siguientes Características: marca Ford, modelo Alkon, año 1.989, color: blanco y multicolor, Clase: minibus, Tipo: colectivo, serial de Carrocería: AJEBS70264, seria del motor: 53108218, uso Transporte publico, placas: AC9199. Tercero: Documentos de compra venta donde el ciudadano Daniel Godulfo Orozo, vende al ciudadano Omar Ramón Rivera y documento mediante el cual el ciudadano Omar Ramón Rivera, vende al ciudadano Modesto del Carmen Pérez. Cuarto: experticia 358-2.010, de fecha 07-09-2010, practicada al vehiculo, señalado en cuyas conclusiones se deja constancia que la chapa identificativa del erial de la corroería se encuentra suplantada y el serial identificativo del chasis se encuentra original. Quinto: Facturas de la compra del motor, y de las reparaciones realizadas realizadas al vehiculo. Ahora bien del análisis de la experticia así como del certificado del registro del vehiculo y de los documentos de compra venta se puede evidenciar que quien solicita la entrega de dicho vehiculo es su propietario y no habiendo ninguna solicitud por organismo alguno en relación a dicho vehiculo se acuerda la entrega del mismo en guarda y custodia al solicitante con la obligación de presentarlo al ministerio publico las vece que le sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 545 del código civil, en concordancia con el 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad; es por lo que demostrado como ha sido la propiedad del vehiculo, que el mismo no se encuentra solicitado por organismo policial alguno, ni reclamado por terceras personas, es por lo que se instruye la cualidad de propietario al solicitante. Se impone de manera expresa que no debe realizar ningún tipo acto de comercio de naturaleza jurídica. Así decide.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA al solicitante: MODESTO PEREZ, el vehiculo: MARCA FORD, MODELO ALKON, AÑO 1.989, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR, CLASE: MINIBUS, TIPO: COLECTIVO, SERIAL DE CARROCERÍA: AJEBS70264, SERIA DEL MOTOR: 53108218, USO TRANSPORTE PUBLICO, PLACAS: AC9199; haciendo la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerdan agregar las facturas consignadas por la defensa el día de hoy y las copias certificadas, solicitadas por la defensa para lo cual se insta a la misma a la reproducción fotostática para su posterior certificación. Líbrese el correspondiente oficio al Estacionamiento El Venezolano. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA